Ir al contenido principal

La deficiente regulación de los actos de imposible reparación en la nueva Ley de Amparo.





Según la doctrina y la práctica judicial anterior a la nueva Ley de Amparo, los actos de imposible reparación eran aquellos actos que afectan los derechos sustantivos de los particulares y aquellas violaciones graves a las normas del procedimiento que afectaban de manera extrema a las partes.
La relevancia del concepto de actos de imposible reparación estriba en que los actos de autoridad que pueden ocasionar una imposible reparación dentro de los procedimientos seguidos en forma de juicio son impugnables mediante el juicio de amparo en la vía indirecta, mientras que el resto de las irregularidades (procesales y sustantivas) se combaten por medio del juicio de amparo directo al impugnarse las sentencias definitivas.
Con la nueva Ley de Amparo la impugnación de los actos de imposible reparación ha cambiado pues ahora el artículo 107 en sus fracciones III inciso b) y V, define a los actos de imposible reparación únicamente como aquellos que afectan materialmente derechos sustantivos.
Artículo 107. El amparo indirecto procede:
III.  Contra  actos,  omisiones  o  resoluciones  provenientes  de  un  procedimiento  administrativo  seguido  en forma de juicio, siempre que se trate de:
b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente  derechos  sustantivos  tutelados  en  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
V.  Contra  actos  en  juicio  cuyos  efectos  sean  de  imposible  reparación,  entendiéndose  por  ellos  los  que afecten  materialmente  derechos  sustantivos  tutelados  en  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
Como se puede observar, la nueva Ley de Amparo restringe el concepto de los actos de imposible reparación limitándolo únicamente a las afectaciones a los derechos sustantivos excluyendo las violaciones procesales graves o extremas, con lo cual se da un retroceso ya que anteriormente los tribunales de amparo ya habían amparado a los quejosos ante violaciones procesales graves por medio del amparo indirecto.
Un ejemplo de lo anterior lo constituye el siguiente criterio judicial:
ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO LO ES EL SIMPLE RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2003, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 99/2004, publicada en la página 5 del Tomo XX, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de octubre de 2004, cuyo rubro es: "COSA JUZGADA. LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE DESESTIMA ESA EXCEPCIÓN SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).", determinó que para analizar si una violación acaecida en el curso del procedimiento es o no de imposible reparación, el juzgador debe proceder de la siguiente manera: a) Discernir si el acto reclamado afecta directa e inmediatamente derechos sustantivos que prevén las garantías individuales contenidas en la Constitución General de la República; b) Que en la hipótesis de que las consecuencias del acto no afectaran dichos derechos sustantivos, debe valorar si con ellas se afecta o no a las partes en grado predominante o superior, puesto que de arribarse a la convicción de que tampoco colma esta afectación exorbitante, sería improcedente el amparo indirecto, debiendo el gobernado esperar hasta que se dicte la sentencia de fondo para controvertir la posible violación cometida a través del juicio de amparo directo; c) Que por regla general, una violación formal o procesal produce una afectación exorbitante a las partes durante el juicio (que la identifica como de imposible reparación), cuando concurren circunstancias de gran trascendencia que significan una situación especial dentro del procedimiento de cuya decisión depende la suerte de todo el juicio del orden común, bien para asegurar su desarrollo con respeto a las garantías procesales esenciales del quejoso, o bien, porque conlleve la posibilidad de evitar el desarrollo ocioso o innecesario del juicio; d) Precisar que la afectación que produzca el acto intraprocesal reclamado, a fin de que amerite su impugnación en amparo indirecto, debía ser en grado extraordinario o sobresaliente; e) Que la anterior precisión era necesaria, toda vez que las tesis que sobre el tema sustenta el más Alto Tribunal del país, se fundaban de manera explícita o implícita en el artículo 17 de la Constitución Federal; y, f) Pero que no obstante lo anterior, era igualmente cierto que no todas las violaciones procesales que puedan encontrar fundamento en el señalado artículo 17 constitucional, a través de las normas adjetivas secundarias o derivadas podían, jurídicamente, ser impugnadas en amparo indirecto, pues ello haría interminables los juicios ordinarios y tornaría inútil un aspecto básico del amparo directo…
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuatro Circuito. Tesis Aislada. Amparo en revisión (improcedencia) 338/2008. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria. 27 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Novena Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. XXIX, Marzo de 2009, página 2677. No de registro 167805.
El criterio citado demuestra que anteriormente el Estado Mexicano brindaba una mejor protección a los particulares en contra de las violaciones procesales exorbitantes pues en esos supuestos se tenía habilitada la vía indirecta del juicio de amparo y ahora ya no se cuenta con esa posibilidad.
Ante los efectos restrictivos de la definición legal de los actos de imposible reparación realizada por la nueva Ley de Amparo puede alegarse una violación al principio de progresividad del artículo 1° Constitucional.
Artículo 1°…
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger  y  garantizar  los  derechos  humanos  de  conformidad  con  los  principios  de  universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Adicionalmente puede solicitarse el control de convencionalidad respecto de la definición contenida en la nueva Ley de Amparo en razón de que el concepto legal de actos de imposible reparación violan los principios de efectividad y rapidez del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la regulación del juicio de amparo indirecto no resulta adecuada para proteger a los particulares ante las violaciones procesales exorbitantes, quienes dada la gravedad de la violación necesitan un medio de protección sin tener que esperar hasta que se dicte la sentencia definitiva.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
En conclusión la nueva Ley de Amparo impide impugnar violaciones procesales graves vía amparo indirecto que anteriormente podían ser combatidas en dicha vía.
Para cualquier duda, comentario o sugerencia estoy a sus órdenes en la siguiente dirección de correo electrónico: constitucionalistasmexicanos@gmail.com

Juan Carlos González Cancino

Abogado 

Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional

https://juancarlosgonzalezcancino.com/ 

constitucionalistasmexicanos@gmail.com

 

Enlaces a mis libros:

 

¿Qué es el constitucionalismo?: https://amzn.to/46WFqGZ 

 

Derechos Humanos y Garantías: https://amzn.to/47nMeNT 

 

Tratado de Amparo Tomo 1: https://amzn.to/3vIA844   

 

Tratado de Amparo Tomo 2: https://amzn.to/48QQAh1  

 

Derecho Constitucional: https://amzn.to/3tSVaN4  

 

Ley de amparo correlacionada: https://amzn.to/3O6gmGa  

 

La jurisprudencia en México. La herramienta de la juristocracia: https://amzn.to/47Q78Vv 

 

Síguenos en Telegram: https://t.me/constitucionalistasmx 

Comentarios

Entradas populares de este blog