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El control constitucional y el control de convencionalidad, por Juan Carlos González Cancino.

¿Qué es el control de constitucionalidad? ¿Qué es el control de convencionalidad? ¿Cuáles son sus diferencias?


Tanto el control constitucional como el control de convencionalidad hacen referencia a mecanismos jurídicos que garantizan la eficacia de un determinado cuerpo normativo, en el caso del control de constitucionalidad ese cuerpo normativo es la Constitución y en el caso del control convencional es un tratado internacional.

Control de Constitucionalidad

En el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos que facultan a las autoridades a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para lograr la plena observancia de la Constitución son:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución  y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger  y  garantizar  los  derechos  humanos  de  conformidad  con  los  principios  de  universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  y  las  leyes  que  de  ella  emanen,  y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando  en  todo  por  el  bien  y  prosperidad  de  la  Unión;  y  si  así  no  lo  hiciere  que  la  Nación  me  lo demande."
 Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
 En  caso  de  que  el  Presidente  no  pudiere  rendir  la  protesta  ante  el  Congreso  de  la  Unión,  ante  la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo  de  la  Judicatura  Federal,  con  base  en  criterios  objetivos  y  de  acuerdo  a  los  requisitos  y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
 La Suprema Corte de Justicia  de  la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal  que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
 (Párrafo tercero. Se deroga)
 La  Suprema  Corte  de  Justicia  nombrará  y  removerá  a  su  secretario  y  demás  funcionarios  y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.
 Cada  cuatro  años,  el  Pleno  elegirá  de  entre  sus  miembros  al  Presidente  de  la  Suprema  Corte  de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
 Cada  Ministro  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia,  al  entrar  a  ejercer  su  encargo,  protestará  ante  el Senado, en la siguiente forma:
 Presidente:  “¿Protestáis  desempeñar  leal  y  patrióticamente  el  cargo  de  Ministro  de  la  Suprema Corte  de  Justicia  de  la  Nación  que  se  os  ha  conferido  y  guardar  y  hacer  guardar  la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”
 Ministro: “Sí protesto”
 Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
 Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados  que  estén  de  acuerdo  con  la  misma,  celebrados  y  que  se  celebren  por  el  Presidente  de  la República,  con  aprobación  del  Senado,  serán  la  Ley  Suprema  de  toda  la  Unión.  Los  jueces  de  cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Como se puede ver, los artículos 1°, 87, 97 y 128 de la Constitución Política establecen la obligación a cargo de toda autoridad de realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de las normas constitucionales. Esta obligación incluye tanto conductas positivas como negativas (omisiones o abstenciones) por ejemplo: aplicar directamente la Constitución en aquellos casos en los que el legislador ha sido negligente y no ha proporcionado el desarrollo legal que debería, desaplicar normas inferiores que resulten contrarias a la Constitución, emplear la interpretación conforme, etc.

Por su parte, el artículo 133 de la Constitución establece algunas facultades específicas otorgadas a los órganos jurisdiccionales locales para desaplicar disposiciones que contradigan la Constitución Federal.

Es importante precisar que la expresión “y las leyes que de ella emanen” hace referencia únicamente a las leyes que sean constitucionales tanto es u aspecto material como formal ya que pensar lo contrario, es decir garantizar la eficacia de una ley anticonstitucional sería un contrasentido.

Control de Convencionalidad

En relación a los artículos que sirven de fundamento al control de convencionalidad se pueden citar algunos ejemplos:

Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
 1.  Los  Estados  Partes  en  esta  Convención  se  comprometen  a  respetar  los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda  persona  que  esté  sujeta  a  su  jurisdicción,  sin  discriminación  alguna  por motivos  de  raza,  color,  sexo,  idioma,  religión,  opiniones  políticas  o  de  cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
 Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
 Si  el  ejercicio  de  los  derechos  y  libertades  mencionados  en  el  Artículo  1  no estuviere  ya  garantizado  por  disposiciones  legislativas  o  de  otro  carácter,  los Estados  Partes  se  comprometen  a  adoptar,  con  arreglo  a  sus  procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o  de  otro  carácter  que  fueren  necesarias  para  hacer  efectivos  tales  derechos  y libertades. 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1.  Cada  uno  de  los  Estados  Partes  en  el  presente  Pacto  se  compromete  a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole  origen  nacional  o  social,  posición  económica,  nacimiento o  cualquier otra condición social.
 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para  hacer  efectivos  los  derechos  reconocidos  en  el  presente  Pacto  y  que  no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

Al respecto conviene citar la Observación General 31 emitida por el Comité de Derechos Humanos obligatoria para el Estado Mexicano en términos del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el artículo 133 de la Constitución.

5.         La obligación estipulada en el párrafo 1 del artículo 2 de que se respeten y hagan efectivos  los  derechos  reconocidos  en  el  Pacto  es  de  efecto  inmediato  para  todos  los Estados Parte. El párrafo 2 del artículo 2 proporciona el marco general dentro del cual se han  de  promover  y  proteger  los  derechos  especificados  en  el  Pacto.  En  consecuencia,  el Comité  ha  indicado,  en  su  Observación  general  No.  24,  que  será  incompatible  con  el Pacto toda reserva al artículo 2 habida cuenta de sus objetos y fines.
15.        En el párrafo 3 del artículo 2 se dispone que, además de proteger eficazmente los derechos  reconocidos  en  el  Pacto,  los  Estados  Parte  habrán  de  garantizar  que  todas  las personas  dispongan  de  recursos  accesibles  y  efectivos  para  reivindicar  esos  derechos.
Esos recursos  se  deben  adaptar  adecuadamente  para  tener  en  cuenta  la  vulnerabilidad especial  de  ciertas  clases  de  personas,  en  particular  los  niños.  El Comité  atribuye importancia  a  que  los  Estados  Parte  establezcan  en  el  derecho  interno  mecanismos judiciales y administrativos adecuados para conocer de las quejas sobre violaciones de los derechos. El Comité toma nota de que el poder judicial puede garantizar el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto de distintas maneras, en especial mediante la aplicación directa  del  Pacto,  la  aplicación  de  disposiciones  constitucionales  u  otras  disposiciones legislativas  similares  o  el  efecto  de  la  interpretación  del  Pacto  en  la  aplicación  de  la legislación   nacional.   

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Observancia de los tratados.
26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 
27.  El  derecho  interno  y  la  observancia  de  los  tratados.  Una  parte  no  podrá  invocar  las disposiciones  de  su  derecho  interno  como  justificación  del  incumplimiento  de  un  tratado.  Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. 

Los artículos 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen la obligación a cargo de todas autoridades de los Estados Parte del tratado internacional de respetar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos contenidos en dichos instrumentos internacionales.

Asimismo, los artículos 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos facultan a las autoridades de los Estados Parte para realizar cualquier medida que sea necesaria para garantizar la eficacia de esos tratados internacionales. Dentro de las facultades comprendidas en estos artículos se pueden mencionar, la aplicación directa de los tratados internacionales sin necesidad de desarrollo legal (bien puede darse el caso que los Congresos incumplan con el tratado y no expidan las leyes reglamentarias que se necesitan), la desaplicación de normas secundarias que resulten contrarias a los tratados internacionales, etc.

Por otro lado, los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados también sirven de fundamento para que las disposiciones de derecho interno que resulten contrarias al tratado internacional sean desaplicadas.

Oficiosidad del control de convencionalidad

Respecto del carácter oficioso del control de convencionalidad conviene recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado lo siguiente:

Sentencia dictada en el Caso Radilla Pacheco vs Los Estados Unidos Mexicanos. Se cita la parte conducente:

“339… En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”

Sentencia del Caso Cabrera Montiel vs Los Estados Unidos Mexicanos:

"18. Como puede apreciarse, la Corte IDH aclara su doctrina sobre el “control de convencionalidad”, al sustituir las expresiones relativas al “Poder Judicial” que aparecían desde el leading case Almonacid Arellano vs. Chile (2006), para ahora hacer referencia a que “todos sus órganos” de los Estados que han ratificado la Convención Americana, “incluidos sus jueces”, deben velar por el efecto útil del Pacto, y que “los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles” están obligados a ejercer, DE OFICIO, el “control de convencionalidad”."


Similitudes entre el control constitucional y el control convencional


Entre los aspectos comunes al control constitucional y al control convencional se pueden mencionar:

·         En ambos caso se faculta a las autoridades a realizar los actos necesarios para lograr la eficacia de un determinado cuerpo normativo.

·         Ambos casos presuponen la realización un examen de regularidad (se entiende por regularidad la relación de correspondencia que existe entre una norma y otra norma o acto jurídico) de una conducta positiva o negativa, es decir en ambos casos se analiza si un determinado acto u omisión son constitucionales o convencionales.

·         En ambos casos se corrige un acto u omisión irregular, es decir contraria a la constitución o a un tratado internacional.


·         El control de constitucionalidad y el control de convencionalidad en materia de derechos humanos se ejercen de oficio, es decir sin necesidad de que la quejosa lo solicite.

Diferencias entre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad


Entre las diferencias existentes entre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad se pueden mencionar:

·         Tienen distintos fundamentos jurídicos, en el caso mexicano el control de constitucionalidad encuentra fundamento en los artículos 1°, 87, 97, 128 y 133 de la Constitución; mientras que el control de convencionalidad tiene fundamento en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por mencionar algunos.

·          Tienen distintos criterios de regularidad, en el caso del control de constitucionalidad el acto u omisión objeto del control es analizado a la luz de la constitución mientras que en el control de convencionalidad el acto u omisión es analizado a la luz de un tratado internacional.

Por último es importante mencionar que también existen disposiciones constitucionales que sirven de fundamento al control de convencionalidad tales como los artículos 104 fracción II y 133 de la Constitución:
Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
 I…
 II.  De  todas  las  controversias  del  orden  civil  o  mercantil  que  se  susciten  sobre  el  cumplimiento  y aplicación  de  leyes  federales  o  de  los  tratados  internacionales  celebrados  por  el  Estado  Mexicano.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados  que  estén  de  acuerdo  con  la  misma,  celebrados  y  que  se  celebren  por  el  Presidente  de  la República,  con  aprobación  del  Senado,  serán  la  Ley  Suprema  de  toda  la  Unión.

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Juan Carlos González Cancino

Abogado 

Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional

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