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El principio pro persona, por Juan Carlos González Cancino.


¿Qué es el principio pro persona?

El principio pro persona es un criterio de solución de problemas jurídicos que tiene por efecto brindar la mayor protección posible a los particulares.

Para lograr una adecuada comprensión de la anterior definición es necesario saber en primer lugar qué son los problemas jurídicos y cómo opera el principio pro persona respecto de cada problema.

A grandes rasgos los problemas jurídicos se clasifican en cuatro categorías:
1) Prueba
2) Calificación
3) Relevancia
4) Interpretación

Los problemas relativos a la prueba tienen que ver con la acreditación de ciertos hechos, es decir con la demostración del acontecimiento de ciertos eventos que tienen consecuencias en el mundo jurídico.

En los problemas de prueba el principio pro persona puede tener varios efectos, uno de ellos consiste en que el quejoso no es el único que tiene la carga de la prueba para acreditar los actos reclamados en un juicio de amparo. Lo anterior es congruente incluso con la naturaleza misma de los derechos humanos que son de orden público y con las obligaciones impuestas a la autoridad de investigar y proteger los derechos humanos.

Constitución
Art. 1…
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger  y  garantizar  los  derechos  humanos  de  conformidad  con  los  principios  de  universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo González y otros vs Venezuela sentencia de 27 de noviembre de 2012:

151. La Corte ha señalado en su jurisprudencia reiterada que “el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares”86. La investigación debe ser “seria, imparcial […] efectiva […] y [estar] orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los autores de los hechos”87. La obligación referida se mantiene “cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado”88

Otra expresión del principio pro persona en materia de prueba lo constituye el principio denominado in dubio pro reo, que obliga a la autoridad jurisdiccional a favorecer al imputado en caso de insuficiencia probatoria.

Los problemas de calificación refieren a la manera en que los hechos son clasificados en las distintas materias o instituciones jurídicas. Por ejemplo el hecho de que una persona extranjera reciba la orden de salir del país por parte de una autoridad puede ser clasificado como el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 33 de la Constitución o bien puede ser clasificado como la aplicación de la pena de destierro.

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
 El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. 

En caso de que el asunto sea clasificado como un destierro, el juicio de amparo contempla beneficios tales como la suspensión de oficio y la posibilidad de que la demanda pueda ser presentada por cualquier persona, ello hace evidente que el quejoso tiene una mayor protección si el caso es clasificado como un destierro y no como el ejercicio de la facultad del artículo 33 de la Constitución.

Ley de Amparo
Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques  a  la  libertad  personal  fuera  de  procedimiento,  incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada  de  personas  o  alguno  de  los  prohibidos  por  el  artículo  22  de  la Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  así  como  la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado  se  encuentre  imposibilitado  para  promover  el  amparo,  podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.
En  estos  casos,  el  órgano  jurisdiccional  de  amparo  decretará  la suspensión  de  los  actos  reclamados,  y  dictará  todas  las  medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado.

 En ese contexto, el principio pro persona obliga a la autoridad a resolver el problema de calificación proporcionando la mayor protección al quejoso, en consecuencia el caso concreto deberá ser clasificado como un destierro.

Los problemas de relevancia tienen por objeto identificar qué normas son las aplicables al caso concreto.

El efecto del principio pro persona tratándose de los problemas de relevancia consiste en preferir aquella norma que resulte más benéfica a una persona.

El siguiente ejemplo aclara lo anterior: supóngase el caso de una contradicción entre una disposición constitucional y un tratado internacional. 

En un escenario así, el principio pro persona obliga a la autoridad a resolver la antinomia eligiendo a aquella norma que más beneficie a los particulares, en algunas ocasiones será la disposición constitucional y en otras será el tratado internacional según corresponda.

Finalmente los problemas de interpretación refieren a la obtención del sentido de una disposición.

En estos casos el principio pro persona obliga a la autoridad a elegir, dentro de todos los significados derivables de una disposición, aquel significado que es más benéfico y protector para los derechos humanos del particular.

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Juan Carlos González Cancino

Abogado 

Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional

https://juancarlosgonzalezcancino.com/ 

constitucionalistasmexicanos@gmail.com

 

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