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Derecho a la secesión y derecho de la secesión, por Sergio Charbel Olvera Rangel.



COMENTARIOS A LA IDEA DE SEGREGACIÓN DE LA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA Y CHIHUAHUA

Circula en redes sociales una idea que llama a la reflexión histórica, social y jurídica, es la de la independencia de la península de Baja California y de Chihuahua como la única forma de alcanzar el bienestar y desarrollo en esos estados.

En este estudio se pretende analizar las razones históricas que dieron origen al sistema federal mexicano, para demostrar que no son ideas nuevas las de la independencia de los estados miembros, y que incluso es la razón de la creación de los “Estados Unidos Mexicanos”. Se analiza la característica de la permanencia del pacto federal y la viabilidad jurídica de la segregación de un estado miembro en nuestro régimen constitucional. Posteriormente, se analizan algunos casos de secesión. Por último se reflexiona sobre las ideas actuales de la separación e independencia de los estados.

La creación del estado federal mexicano, consecuencia de los intentos separatistas de algunas provincias.

En la federación, a diferencia de la confederación, el poder central obra sin intermediario sobre los gobernados, los norma, administra y juzga, por sí mismo, como lo hacen los gobiernos nacionales; pero solo actúa en su ámbito restringido. Esa característica fue adoptada por México con un inconveniente: el origen del federalismo mexicano es distinto al norteamericano, no es la evolución de una confederación sino el de un estado unitario; en él fue necesario reconocer la existencia y pluralidad de las partes que lo integraban. Estos no eran soberanos, de tal manera que ellos no cedieron facultades sino se les otorgaron con el fin de fortalecerlos; esa era la exigencia de las provincias que pretendía escindirse.

         Todo sistema federal es dinámico, concreto y evoluciona en razón de su propio contexto; los principios y reglas del federalismo norteamericano las adoptó México sin tener en cuenta la principal característica de los sistemas federales: la singularidad. No se requería una copia fiel del federalismo norteamericano, sino un modelo federal que respondiera a las exigencias nacionales. Alexis de Tocqueville, en referencia a la constitución mexicana de 1824, opinó:

Los habitantes de México, queriendo establecer el sistema federativo, tomaron por modelo y copiaron casi íntegramente la constitución de los angloamericanos, sus vecinos. Pero al trasladar la letra de la ley, no pudieron trasponer al mismo tiempo el espíritu que la vivificaba. Se vio cómo se estorbaban sin cesar entre los engranajes de su doble gobierno. La soberanía de los Estados y la de la Unión, al salir del círculo que la constitución había trazado, se ve arrastrado sin cesar de la anarquía al despotismo militar y del despotismo militar a la anarquía.[1]

Para él, la clave del éxito del federalismo norteamericano fue que a pesar de la competencia restringida del gobierno federal se le dio la apariencia y la fuerza de un gobierno nacional, que les permitió dar directamente sus órdenes a los ciudadanos.[2]


El sistema federal mexicano se crea de la necesidad de impedir la segregación de las provincias, por ello se les dotó de facultades a cambio de que permanecieran unidas. Fue una forma de descentralizar el poder, que evitó el autoritarismo del Imperio de Iturbide y dio paso a la anhelada emancipación monárquica. Los antecedentes que dieron origen al sistema son los siguientes:

El primer congreso constituyente mexicano fue instalado el 24 de febrero de 1822, disuelto el 31 de octubre de ese año por Iturbide. El autoritarismo de este provocó una rebelión militar que, con fundamento en el Plan de Casa Mata, logró la reinstalación del congreso en marzo de 1823, el cual, el 18 de abril de 1823 declaró insubsistente la forma de gobierno que establecía el Plan de Iguala, el Tratado de Córdoba y el decreto de 24 de febrero de 1822, y se pronunció con facultades para decidir la forma de gobierno.[3]

Las diputaciones provinciales[4]se unieron al Plan de Casa Mata para repudiar del congreso su sometimiento inicial a Iturbide, se proclamaron por el sistema federal y exigieron una mayor participación en el nuevo estado independiente. Durante esta rebelión, se difundió un programa de intervención de las diputaciones en la vida nacional; ante la imposibilidad de lograrlo se suscitaron, entre otros, los siguientes eventos: Guatemala declaró su independencia; en Oaxaca la diputación provincial y el jefe político declararon su completa independencia respecto del gobierno central de México el 1º de junio de 1823; en Chiapas hubo desavenencias por su intento separatista que fue resuelto a favor de la anexión; Yucatán, San Antonio y las Provincias Internas de Oriente se declararon independientes; el 16 de junio de 1823, Jalisco, dio a conocer su plan de gobierno provisional y decidió no obedecer órdenes del gobierno central hasta que se garantizara el federalismo. Las provincias rechazaban el carácter de constituyente del congreso porque no satisfacía la representatividad anhelada, exigían su disolución y la creación de uno nuevo que se pronunciara por un estado federal.

Por lo anterior, el congreso acordó su disolución y el 17 de junio de 1823 se convocó a un segundo constituyente. Para impedir la separación de las provincias que pretendía declararse soberanas, emitió el Voto por la forma de república federada, de 12 de junio de ese año:

VOTO POR LA FORMA DE REPÚBLICA FEDERADA. El soberano Congreso constituyente, en sesión extraordinaria de esta noche, ha tenido a bien acordar que el gobierno puede proceder a decir a las provincias estar el voto de su soberanía por el sistema de república federada, y que no lo ha declarado en virtud de haber decretado se forme convocatoria para nuevo Congreso que constituya la nación. –Junio 12 de 1823.

La existencia de diputaciones provinciales y sus intentos seccionistas de esos años, originó la idea de que la federación mexicana se formó por la voluntad expresa de estados preexistentes que renunciaron a su soberanía y cedieron parte de sus competencias a poderes centrales.[5] Esa teoría es incorrecta. No puede considerarse que eran soberanas, eran parte de la descentralización administrativa de la monarquía española, luego del imperio de Iturbide; esa característica es necesaria para ceder facultades. El estado federal mexicano surge de la necesidad de conservar la unidad de las provincias en un todo.

En los años siguientes se dio una tensión ideológica entre centralización y descentralización. El primero fue centrípeto, favorecía una mayor concentración del poder en manos de las autoridades centrales; el segundo era centrífugo, argumentaba la autonomía de los estados dentro del sistema federal. En los primeros años del sistema federal mexicano, los poderes centrales no tenían la fuerza para controlar a los estados. Ante esas deficiencias se busco centralizar el poder con el fin de obtener una mejor gobernabilidad.

En el año de 1835 el congreso federal se declaró investido de poderes constituyentes y expidió las Leyes Constitucionales de 1836 que cambió la forma de gobierno a la centralista. Esta forma de gobierno se confirmó en Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843

Con el el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 y la constitución de 1857, se logró establecer nuevamente el régimen federal. La constitución de 1917, tuvo por objeto reformar a la de 1857; por ello en el congreso constituyente de Querétaro no se discutió sobre el federalismo y se conservó la redacción de los principales artículos que establecían el pacto federal.
Desde su origen, el federalismo mexicano conserva la esencia de un estado centralista, en donde las autoridades centrales tienen un amplio campo competencial que les asegura un control sobre los estados. El sistema presidencialista y el enaltecimiento del poder ejecutivo contribuyeron a que se conservara la concentración de facultades en las autoridades federales. Por ello, los estados miembros conservaron competencias mínimas que les dio la autonomía suficiente para impedir sus ideas secesionistas. La competencia excesiva de las autoridades federales es ajena a la concepción clásica del federalismo de ser un contrapeso del poder. Sin embargo, el sistema federal mexicano ha evolucionado para incluir aspectos de coordinación entre sus ámbitos.

Algunos casos de secesiones.[6]
Las Capitanías Generales de Yucatán y de Guatemala, proclamaron su independencia como consecuencia de la caída del poder español en Nueva España. El 15 de septiembre de 1821, Yucatán se unió a México, en esa misma fecha Guatemala, pronunció su emancipación formal.

Chiapas, que era parte de la Capitanía de Guatemala, declaró su independencia y dejó de formar parte del territorio nacional el 17 de junio de 1823. Posteriormente, el 14 de septiembre de 1824, resultado de un plebiscito realizado entre la población, la mayoría estaba por unirse nuevamente con México, por lo que se anexó de nueva cuenta a sólo un año de haberse separado.

La región del Soconusco proclamó su separación de México el 24 de julio de 1824 y ésta fue formalmente anexada a la República Federal de Centro América el 18 de agosto de ese mismo año.

Como resultado de todos los movimientos separatistas que se habían presentado, el 20 de agosto de 1824, el Congreso Mexicano reconoció la Independencia de las Provincias Unidas de Centroamérica.

El régimen centralista de las Siete Leyes de 1836 dio origen a los siguientes acontecimientos: En ese año, Texas declaró su independencia, y el 1 de marzo de 1837 el Senado Norteamericano reconoció como parte de su territorio a la República Texana. El Tratado de Velasco significó el final de la Revolución de Texas y dio origen a la creación de la llamada “República de Texas”, la frontera se cambió de la del Rio Nueces a la división establecida por el Río Bravo. El Congreso Mexicano rechazó el Tratado de Velasco firmado por Antonio López de Santa Anna, pues este no tenía facultades para otorgar la independencia a Texas. En 1847, los Estados Unidos de América anexan a la República de Texas como parte de su territorio. Sin embargo, una gran área seguía en disputa, lo que desencadenó la guerra entre México y Estados Unidos. Tiempo después el conflicto terminó con el Tratado de Guadalupe Hidalgo (2 de febrero de 1848), lo cual obligó a México a dar grandes concesiones territoriales al vecino del norte como las trasferencias porciones de territorio de Chihuahua, Coahuila y Tamaulipas, además de recibir la totalidad de los territorios de Alta California y Santa Fe de Nuevo México.

En 1840, los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas declaran su independencia de México con el nombre de República del Río Grande. Esta república se reincorporó a México después de una corta y fallida guerra de independencia.

En el mismo año, Yucatán  envió un acta al gobierno centralista de México donde pedía se restableciera el federalismo y la Constitución mexicana de 1824. Al no ser atendidas las peticiones, Yucatán declaró su independencia. En 1841 la cámara de diputados local aprobó el Acta de Independencia de la Península de Yucatán.

El 22 de agosto de 1846, el presidente provisional José Mariano Salas restauró la Constitución de 1824. Dos años después, durante el gobierno del presidente José Joaquín de Herrera, Miguel Barbachano decretó la reincorporación de Yucatán a México. Un factor decisivo para la reincorporación fue la Guerra de Castas, la cual había obligado a Yucatán a buscar ayuda externa.

El presidente Antonio López de Santa Anna firma la Venta de la Mesilla y vende una región de 76.845 km² de los estados de Sonora y Chihuahua por 10 millones de dólares a los Estados Unidos. El Tratado fue firmado entre el presidente estadounidense Franklin Pierce y el presidente Antonio López de Santa Anna, en 1853. Después de que el Senado de los Estados Unidos aprobara la compra de la Mesilla, el 25 de abril de 1854, la venta se hizo oficial.



Como resultado del arbitraje que México estableció de común  acuerdo con Francia, el rey de Italia Víctor Manuel III dictó un fallo a favor de Francia por la posesión de la Isla Clipperton o Isla de la Pasión. México perdió soberanía sobre ella al dictarse el fallo en su contra.

La característica de unión permanente del pacto federal mexicano.
El pacto federal mexicano tiene como característica la permanencia, la explicación es la siguiente:

1.   Su finalidad es una ordenación permanente, no una simple regulación pasajera.[7]

El carácter de permanente se verifica en la rigidez para modificar el pacto federal.

No es factible que los estados parte modifiquen unilateralmente el pacto, para ello se requiere de un proceso legislativo extraordinario, puede ser el mismo procedimiento para la modificación de la constitución (artículo 135) o por otros que se encomiendan al Congreso de la Unión (artículo 73, fracciones I, III y V). La admisión de nuevos estados y la formación de estos dentro de los límites de los ya existentes son procedimientos simplificados para modificar el pacto federal.

En algunas constituciones locales se reconoce la permanencia, es el caso de Baja California, que en su artículo 1, establece: “El Estado de Baja California es parte integrante e inseparable de la Federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos” (Énfasis añadido).

A la facultad de los estados miembros de separarse de la unión federal se le conoce como el derecho de secesión, la cuál no es una cláusula natural del pacto federal mexicano. En México no se otorga ese derecho a los estados miembros. el otorgarlo es contrario al carácter permanente del sistema federal mexicano; el pacto que la crea no puede rescindirse unilateralmente, requiere de una voluntad soberana que se forma por todos los estados miembros en colaboración con autoridades federales, es decir a través de una reforma constitucional. Solo a través de la modificación del pacto puede permitirse la salida de una entidad federativa.

Una secesión de facto de uno de sus miembros no es válida, pero puede convalidarse como el derecho de la revolución o como una ratificación a través de una modificación del pacto. La constitución no concede un derecho de secesión, sería contrario a la unión permanente.

La teoría de ese surge en Estados Unidos con la secesión de sus estados del sur que condujo a la guerra de 1861-1865; conflicto en el que terminó triunfante la teoría de la unión permanente con la derrota de los estados sureños.

2.   Con la teoría de la cosoberanía surgió la idea de que cada uno de los estados miembros era soberano; esto dio base para suponer que conservaban su derecho de separarse cuando la unión no satisfacía sus intereses. Recuérdese que la federación mexicana no se creó por estados soberanos, por lo tanto no se puede decir que conservan ese derecho. Los estados miembros no son soberanos sino autónomos, es decir tienen la facultad de darse sus propias constituciones y leyes, en el ámbito de sus respectivas competencias, las que en ningún caso deben contravenir el pacto federal.[8]


3.   Es un pacto de fraternidad, de pacificación entre sus miembros; su unión permanente implica armonía en su actuación, de tal manera que renuncian a resolver bélicamente los conflictos que se dan entre ellos al ius belli, a la posibilidad de declarar la guerra a potencias extranjeras (esto es relativo, artículo 118, fracción III); asimismo los estados miembros renuncian a la posibilidad de entablar conflictos armados con las autoridades centrales.

Conclusiones ¿Es posible la separación de los estados de la península de Baja California y de Chihuahua?


La independencia de los estados miembros de la Unión Federal es una posibilidad de facto. Si una entidad federativa se separa, ese acto tiene la posibilidad de ser legitimado, incluso de que se logre una reforma constitucional para dar validez jurídica a la segregación.

En el orden jurídico mexicano vigente, hay impedimentos jurídicos para la segregación de los estados. Nuestra constitución no prevé un derecho a la secesión, esto es así porque la Unión Federal fue creada para ser permanente. Los estados renunciaron a toda posibilidad de separación, al no poder violar el pacto federal (articulo 40) la segregación de un estado atenta contra la inviolabilidad del pacto y por lo tanto es inconstitucional, incluso violaría las normas constitucionales locales, como sería es el caso de Baja California (artículo 1).

Es oportuno hablar del derecho a la secesión y del derecho de la secesión, tema que de forma magistral trata el maestro Tena Ramírez en al capítulo IV de su Derecho Constitucional Mexicano.[9] El maestro Tena parte de la tesis de que el único procedimiento jurídico para alterar el texto de la constitución es el previsto en el artículo 135.[10] En palabras del maestro: “El derecho positivo no puede consignar el derecho a la revolución, porque ese derecho es la negación de aquél.”[11] La constitución no está al alcance de las revoluciones (artículo 136).

Así como no puede ser reconocido jurídicamente un derecho a la revolución (modificación violenta de los fundamentos constitucionales de un estado), no puede ser reconocido un derecho a la secesión; el medio jurídico es la reforma constitucional (en especifico, al pacto federal) por medio de la colaboración de poderes que prevé el artículo 135.

Jurídicamente no existe un derecho a la secesión, de tal manera que la segregación de una entidad federativa es anticonstitucional. Sin embargo el derecho de la secesión es incuestionable y necesario; fue el caso, entre otros, del reconocimiento de la segregación de Texas, que en la Constitución de 1857, en su artículo 43, ya no lo preveía dentro de la enumeración de las partes integrantes de la federación. Ninguno de los textos de las constituciones que han tenido vigencia en México han conferido la facultad de reconocer la secesión de una de sus partes integrantes, por ello se requería una modificación del texto constitucional.

El derecho de la secesión de una entidad federativa, implicaría: el reconocimiento internacional como un nuevo estado en el ámbito internacional o la anexión a otro estado, y el reconocimiento de la segregación a través de una reforma constitucional que excluya a esa entidad de las partes integrantes de la federación.

Los estados que busquen una segregación de la Unión Federal, deben tener en cuenta la imposibilidad jurídica de la secesión, por ello deben buscar medios pacíficos de legitimación, verificar que su autonomía política y económica, son suficientes para su independencia plena. La federación es una forma de organización política en el que se busca sumar esfuerzos para el bien común de todos los miembros de la unión, es más viable luchar por una mayor participación de los estados miembros en la voluntad general, replantear nuestro sistema federal hacia un federalismo cooperativo y participativo; las legislaturas locales tienen la facultad de iniciar reformas constitucionales (artículo 71, fracción III). En Constitucionalistas Mexicanos tenemos las soluciones para modificar nuestro pacto federal en favor de una mayor participación de los estados miembros, hay las vías jurídicas para ello. Nos conviene seguir en Unión Federal. 
 
Sergio Charbel Olvera Rangel

Twitter: @olverarangel  



[1] La democracia en América. Prefacio, notas y bibliografía de J.P. Mayer, introducción de Enrique González Pedrero, 16ª reimpr., Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2012, p. 159.
[2] Ídem.
[3] El 28 de mayo de 1823, se presentó ante el congreso un proyecto con el nombre de Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana, que en su artículo 1º ya hablaba de que la nación mexicana como república representativa y federal.
[4] Las diputaciones provinciales eran una figura de descentralización que reconocía la Constitución Política de la Monarquía Española.
[5] Arteaga Nava, Elisur. Derecho Constitucional. 4a ed., Ed. Oxford University Press, México, 2013, p. 51.
[6] O’ Gorman, Edmundo. Historia de las Divisiones Territoriales de México. Ed. Porrúa, México, 1985.
[7] Lowenstein, Karl. Teoría de la Constitución. Ed. Ariel, Barcelona, p. 423.
[8] Los límites de la autonomía estatal los impone la constitución general, los estados deben adecuar sus ordenamientos jurídicos a lo previsto por ella, esto preserva la unión federal.
[9] 39ª ed., Ed. Porrúa, México, 2007, pp. 65-74.
[10] Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Op. cit., p. 65.
[11] Ibídem, p. 74.

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