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Denuncia vs México por la contradicción de tesis 293/2011, por Juan Carlos González Cancino.



Como muchos de Ustedes saben el día tres de septiembre de dos mil trece en sesión pública ordinaria, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos resolvió la contradicción de tesis 293/2011 con graves consecuencias para los derechos humanos de todos los habitantes de México.

El problema de la determinación del Pleno de la Suprema Corte radica en que de ahora en adelante, las contradicciones que existan entre los derechos humanos previstos en los tratados internacionales y la Constitución deberán resolverse privilegiando las restricciones constitucionales lo cual tiene los siguientes aspectos negativos:

a) el criterio de la Suprema Corte implica un retroceso en materia de derechos humanos pues el avance logrado con la reforma constitucional de junio de 2011 se destruye. Al respecto conviene recordar que la reforma constitucional incorporó el principio pro persona que en teoría permitiría que la norma más benéfica para los particulares fuese la aplicable pero la Suprema Corte adoptó la solución contraria, es decir aplicar la norma más gravosa para los particulares siempre que dicha norma sea de carácter constitucional.

b) la decisión de la Suprema Corte nos deja a merced del Congreso de la Unión y las legislaturas locales cuando participan en el proceso de reforma constitucional del artículo 135, pues al ser “válida” toda restricción en materia de derechos humanos contenida en la Constitución, nuestras autoridades pueden dejarnos sin derechos siempre y cuando nos despojen por la vía del artículo 135 de la Constitución.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras  partes  de  los  individuos  presentes,  acuerden  las  reformas  o  adiciones,  y  que  éstas  sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

Por otra parte es importante señalar que el criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia es obligatorio para prácticamente todos los órganos de justicia en nuestro país, ello en virtud de que constituye jurisprudencia en términos de la Ley de Amparo.

Artículo 216.  La jurisprudencia por reiteración se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los tribunales colegiados de circuito.
La jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.
Artículo 217.  La  jurisprudencia  que  establezca  la  Suprema  Corte  de  Justicia  de  la Nación,  funcionando  en  pleno  o  en  salas,  es  obligatoria  para  éstas tratándose  de  la  que  decrete  el  pleno,  y  además  para  los  Plenos  de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del  Distrito  Federal,  y  tribunales  administrativos  y  del  trabajo,  locales  o federales.

Dada la gravedad de esta situación, decidí combatir la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y formulé una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Estoy consciente de que el asunto puede ser desestimado y si es que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le da el visto bueno y le da trámite aun así puede ser excluido de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por considerarlo un control abstracto de convencionalidad y no una afectación actual, pero también es cierto que existe la posibilidad de que el asunto sea calificado como una violación masiva de derechos humanos.

¿De qué depende lo anterior? Creo que al menos dos factores serán relevantes: 1) que exista una cantidad considerable de denunciantes para que demuestren la trascendencia del caso y 2) que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos demuestre su voluntad de evitar que la situación sea aún más grave e incluso prevenga todas las violaciones de derechos humanos que se cometerán en aplicación de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para todos aquellos que se quieran sumar a este esfuerzo les comparto el escrito que presenté y siéntanse con la libertad de adicionarlo o corregirlo si es que algo no les gusta. Solamente contamos con un plazo de 6 meses para presentar los escritos.
La idea es sumar la mayor cantidad de denunciantes para que el asunto sea atendido.
Lo que cada persona tendría que hacer para contribuir es lo siguiente:
1. Descargar el archivo “001DenunciavsMéxico-Contradicción tesis 293-2011”, el enlace es el este: https://drive.google.com/folderview?id=0Bx9DFNdfiiC5WDhOOHg1RXNNcTQ&usp=sharing
2. Llenar los datos que hacen falta en el escrito (nombre, nacionalidad ocupación, domicilio, correo electrónico, etc.) las partes en las que hay que poner los datos están marcadas con color amarillo para que las identifiquen fácilmente.
3. Una vez llenado el escrito, imprimirlo y firmarlo.
4. Escanear el escrito firmado, una identificación oficial.
5. Mandar un correo electrónico al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y adjuntar los siguientes archivos:
a) escrito firmado (archivo escaneado)
b) identificación oficial (imagen escaneada)
c) los archivos: “003 Prueba Versión Taquigráfica Contradicción tesis 293-2011 Pleno SCNJ 26ago13” y “004 Prueba Versión Taquigráfica Contradicción tesis 293-2011 Pleno SCJN 4sep13” que pueden descargarse en el mismo enlace de la denuncia.
La dirección de correo electrónico a la cual hay que mandar todo lo anterior es: cidhdenuncias@oas.org

Para aquellos que quieran saber a grandes rasgos cuál es el trámite que se le da a una denuncia presentada ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, en la misma carpeta de archivos descargables encontrarán un “Folleto Informativo CIDH” que describe el proceso.

Sin duda habrá obstáculos que afrontar, pero prefiero ser de los que se atreven a intentar las cosas.

Para cualquier duda, comentario o sugerencia estoy a sus órdenes en la siguiente dirección de correo electrónico: constitucionalistasmexicanos@gmail.com

Juan Carlos González Cancino

Abogado 

Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional

https://juancarlosgonzalezcancino.com/ 

constitucionalistasmexicanos@gmail.com

 

Enlaces a mis libros:

 

¿Qué es el constitucionalismo?: https://amzn.to/46WFqGZ 

 

Derechos Humanos y Garantías: https://amzn.to/47nMeNT 

 

Tratado de Amparo Tomo 1: https://amzn.to/3vIA844   

 

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