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Aprendiendo Derecho Constitucional: ¿Qué es el juicio de amparo?



El juicio de amparo es una controversia de orden público, sometida a un tribunal imparcial con la finalidad de que resuelva respecto de la afectación de los derechos humanos reconocidos por la Constitución.
En el caso de México los artículos que constituyen el fundamento del juicio de amparo son el 103 y 107 de la Constitución Federal.


¿Qué tipos de controversias son materia del juicio de amparo?

Las controversias suscitadas con motivo de los actos, omisiones y normas emitidas por las autoridades que vulneren los derechos humanos de los particulares que están reconocidos en nuestra Constitución. Es por ello que el juicio de amparo es considerado tanto un mecanismo de protección de derechos humanos como un mecanismo que garantiza la supremacía constitucional.
A continuación se cita el artículo 103 constitucional que sirve de fundamento a lo dicho en el párrafo anterior:

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
 I.   Por  normas  generales,  actos  u  omisiones  de  la  autoridad  que  violen  los  derechos  humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
 II.   Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
 III.   Por  normas  generales  o  actos  de  las  autoridades  de  los  Estados  o  del  Distrito  Federal  que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Se dice que el juicio de amparo es de orden público en virtud de que el tema de derechos humanos afecta no solamente intereses particulares sino que afecta a la sociedad e incluso el ámbito internacional según la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos lo reconoce en la sentencia del Caso de la Masacre de Río Negro vs Guatemala 4 de septiembre de 2012 serie C número. 250, párrafo 27:

27. Dado que los procesos ante esta Corte se refieren a la tutela de los derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, el Tribunal debe velar porque los actos de allanamiento resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano. En esta tarea no se limita únicamente a verificar las condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición de las partes.


¿Quiénes intervienen en un juicio de amparo?

Toda vez que los derechos humanos son de vital importancia para la sociedad y que los aspectos en juego trascienden intereses individuales, los sujetos que están involucrados en el trámite y desahogo de un juicio de amparo son:

1. El particular que resiente la afectación en sus derechos humanos, que técnicamente recibe el nombre de quejoso o promovente del juicio de amparo.
En relación a este punto conviene citar la fracción I del artículo 107 Constitucional:
I. El  juicio  de  amparo  se  seguirá  siempre  a  instancia  de  parte  agraviada,  teniendo  tal  carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
 Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

2. La autoridad que emitió el acto (sea una conducta positiva u omisión) a quien se le denomina Autoridad Responsable.
La ley de amparo establece respecto de las autoridades responsables lo siguiente:
Artículo 5…
II.  La  autoridad  responsable,  teniendo  tal  carácter,  con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas  en  forma  unilateral  y  obligatoria;  u  omita  el  acto  que  de realizarse  crearía,  modificaría  o  extinguiría  dichas  situaciones jurídicas.
Para los efectos de  esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad  responsable  cuando  realicen  actos  equivalentes  a  los  de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

3. Los terceros interesados, que básicamente son otros particulares a los cuales les beneficia la subsistencia del acto reclamado. Respecto de ellos la Ley de Amparo realiza una lista exhaustiva de quienes serán considerados terceros interesados en el juicio:
“Artículo 5…
III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:
a)  La  persona  que  haya  gestionado  el  acto  reclamado  o  tenga interés jurídico en que subsista;
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c)  La  víctima  del  delito  u  ofendido,  o  quien  tenga  derecho  a  la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
d)  El  indiciado  o  procesado  cuando  el  acto  reclamado  sea  el  no
ejercicio  o  el  desistimiento  de  la  acción  penal  por  el  Ministerio
Público;
e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal  del  cual  derive  el  acto  reclamado,  siempre  y  cuando  no tenga el carácter de autoridad responsable.”

4. El Ministerio Público, quien básicamente tiene por función cuidar los intereses de la sociedad y las cuestiones de orden público.


¿Quién resuelve un juicio de amparo?

En términos del artículo 103 de la Constitución, son los tribunales federales quienes conocen de los amparos promovidos contra los actos de autoridad.

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
 I.   Por  normas  generales,  actos  u  omisiones  de  la  autoridad  que  violen  los  derechos  humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

En términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación quienes resuelven los juicios de amparo son: los jueces de distrito, los tribunales unitarios de circuito, los tribunales colegiados de circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Conviene mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al ser el tribunal de mayor jerarquía en el Estado Mexicano solamente conoce de los asuntos más importantes del país.



¿Qué derechos se pueden reclamar por medio de un juicio de amparo?

Los derechos humanos expresamente reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales que haya celebrado el Estado Mexicano. Es importante aclarar que los derechos humanos de naturaleza electoral cuentan con un sistema especial de protección previsto en el artículo 99 Constitucional es por ello que el artículo 107 excluye a los derechos electorales del ámbito de protección del juicio de amparo.

“Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:”



¿Cuántos tipos de juicio de amparo existen?

Hay múltiples clasificaciones respecto del juicio de amparo, pero atendiendo a la vía en que se promueven existen dos tipos de juicio de amparo: el primero de ello es el juicio de amparo directo y el otro es el amparo indirecto.
El amparo directo tiene por objeto de impugnación las resoluciones jurisdiccionales definitivas, mientras que el amparo indirecto sirve para impugnar el resto de los actos de autoridad.


¿Cuál es el objeto de la acción de amparo?

Los fines que busca la acción de amparo son:

a) La declaración de anticonstitucionalidad del acto reclamado.

b) La restitución en el pleno goce de los derechos humanos transgredidos.

c) En caso de que la restitución sea imposible o muy gravosa para la sociedad la indemnización correspondiente lo anterior con fundamento en la fracción XVI del artículo 107 Constitucional.

“Artículo 107.Las controversias de que habla el artículo 103 de  esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
XVI.
El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando,  por  las  circunstancias  del  caso,  sea  imposible  o  desproporcionadamente  gravoso  restituir  la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante  el  pago de  daños  y perjuicios al  quejoso.  Las partes en el juicio podrán acordar  el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.”

d) La adopción de medidas preventivas que protejan al quejoso ante la repetición del acto reclamado con fundamento en lo dispuesto por el  artículo 1° Constitucional, el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitida en el Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, Párrafo 77:
“77. Finalmente, es obligación del Estado, según el deber general establecido en el artículo 1.1 de la Convención, asegurar que estas graves violaciones no se vuelvan a repetir.  En consecuencia, debe hacer todas las gestiones necesarias para lograr este fin. Las medidas preventivas y de no repetición empiezan con la revelación y reconocimiento de las atrocidades del pasado, como lo ordenara esta Corte en la sentencia de fondo.  La sociedad tiene el derecho a conocer la verdad en cuanto a tales crímenes con el propósito de que tenga la capacidad de prevenirlos en el futuro.”

Dentro de las medidas preventivas y de no repetición se puede mencionar el tipo penal previsto en el artículo 267 de la Ley de Amparo que requiere la existencia previa de una sentencia firme que declare la anticonstitucionalidad del acto reclamado para poder actualizarse:

Artículo 267. Se  impondrá  pena  de  cinco  a  diez  años  de  prisión,  multa  de  cien  a  mil días,  en  su  caso  destitución  e  inhabilitación  de  cinco  a  diez  años  para desempeñar  otro  cargo,  empleo  o  comisión  públicos  a  la  autoridad  que dolosamente:
I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir;
II. Repita el acto reclamado;

Conviene precisar que tratándose de este supuesto, el efecto preventivo del amparo tiene alcances particulares tanto en su dimensión subjetiva como en su dimensión objetivo.

En otras palabras la prevención solo se da respecto del quejoso que obtuvo la sentencia favorable y respecto de la autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo (dimensión subjetiva).

Por lo que hace a la dimensión objetiva, el efecto preventivo solamente se da respecto de una acto idéntico al declarado anticonstitucional por el Juez de Amparo (dimensión objetiva).

Otro efecto preventivo del amparo, se observa en el caso de la declaratoria general de inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 107 Constitucional, ya que dicha declaratoria previene que otros destinatarios de la ley declarada como inconstitucional sean afectados en sus derechos humanos:
Artículo 107…
II…
Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la  cual  se  determine  la  inconstitucionalidad  de  una  norma  general,  la  Suprema  Corte  de  Justicia  de  la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
 Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

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Juan Carlos González Cancino

Abogado 

Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional

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