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El futuro del constitucionalismo, por Juan Carlos González Cancino



¿Cómo podemos hacer más efectiva nuestra constitución? ¿Qué nuevos problemas enfrenta nuestra sociedad? ¿Cómo combatimos la corrupción? ¿Cómo hacemos más eficiente a nuestro gobierno? En pocas palabras, cómo mejoramos el país en el que vivimos.

En este post hablaré del rol que juega el derecho constitucional en el diseño de sociedades más justas y eficientes.

Sin duda el tema puede abordarse desde disciplinas muy diversas pero aquí me centraré en la perspectiva del derecho constitucional, no bajo una perspectiva dogmática sino en un intento de ejercer aquello que en mi opinión debería designarse bajo el término “deontología jurídica”, en específico “deontología jurídica constitucional”.

Estoy consciente de que el término “deontología jurídica” coloquialmente designa aspectos relacionados con la ética del profesional del derecho, pero creo que la expresión también puede emplearse y tal vez de una forma más exacta, a la disciplina jurídica que busca mejorar el derecho, es decir, aquel conjunto de conocimientos que plantean el deber ser del derecho.

 Así las cosas, el objetivo de este escrito es plantear brevemente cuáles son las directrices, principios o instituciones que se deberían incluir en nuestras constituciones para lograr sociedades más justas, eficientes, productivas, etc., (de ahí que se proponga que este artículo formaría parte de lo que llamo “deontología jurídica constitucional”).

¿Cómo estamos actualmente?
Para mejorar, primero debemos conocer nuestra situación actual y después definir hacia dónde dirigir nuestros esfuerzos. Para describir la realidad en que vivimos me valdré de las palabras de Roberto Gargarella (Crisis de la Representación Política, 2002) por considerarlas aplicables a México.

Como muchos de ustedes saben Gargarella realizó un análisis de las características de la Constitución de los Estados Unidos de América. Lo relevante de dicho estudio radica en que sus conclusiones son válidas para varios países latinoamericanos ya que muchos de ellos adoptaron el sistema de representación política norteamericano.

Veamos qué dice Gargarella respecto del sistema de representación política y aterricemos sus palabras en realidad Mexicana.

(Crisis de la Representación Política, 2002, pág. 32)
“Como conclusión, entonces, tenemos que el sistema político representativo, diseñado en los Estados Unidos, no solo resultó sesgadamente ideológicamente en contra de las mayorías sino que, además tuvo como objetivo la protección de cierto particular grupo minoritario: el grupo de los socialmente más aventajados. 

Aquí un ejemplo de cómo las empresas de telecomunicaciones recurren a los integrantes de la “telebancada” para proteger sus intereses:
Aquí una nota relativa al automóvil Enzo Ferrari de dos millones de dólares que Carlos Romero de Deschamps regaló a su hijo:
(Crisis de la Representación Política, 2002, pág. 93)
“Conforme a mi investigación, en efecto la presente “crisis de representación” tiene que ver con el modo en que las mismas instituciones políticas fueron diseñadas. Según mi trabajo, tales instituciones no fueron diseñadas con el objetivo de promover la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos sino que, por el contrario, fueron mas bien pensadas para desalentar dicha participación. Los “padres fundadores” del sistema representativo rechazaban drásticamente todo tipo de democracia directa; desconfiaban de toda intervención activa de la ciudadanía en política; y, fundamentalmente, temían a las asambleas y las discusiones mayoritarias.”

En palabras de Gargarella, existe un problema cuya raíz se encuentra desde el diseño mismo de la constitución, pues ésta fue pensada para un gobierno elitista, alejado de la ciudadanía y con escasa la responsabilidad frente a la sociedad.

¿Cómo se reflejan estas ideas en México?
Según las notas que a continuación se citan, México tiene el Primer Lugar en Sobornos y Corrupción en toda América Latina:  



México también cuenta con el 2do Lugar MUNDIAL en corrupción de policías y partidos políticos:

 
 http://www.cronica.com.mx/notas/2004/157332.html

También conviene tener presente a los 10 más corruptos de México según Forbes:

Ante esta realidad no es de extrañarse que solo el 18% de los mexicanos crea en sus diputados:

En mi opinión la sociedad mexicana merece una Constitución que verdaderamente la proteja de los abusos del poder.
Como hemos visto, gran parte de las instituciones que actualmente están previstas en nuestra Constitución no fueron creadas teniendo al bien de la sociedad como una prioridad sino todo lo contrario, fueron creadas para perpetuar a una minoría en el poder. En otras palabras tenemos una Constitución elitista y poco democrática.
Ya es tiempo de ir pensando el diseño de instituciones más efectivas que nos den como resultado la primera constitución verdaderamente ciudadana de México.

¿Cómo sería una constitución ciudadana? ¿Qué diferencias habría en relación a nuestra constitución actual?

A continuación mencionaré los principales cambios que considero una constitución ciudadana debe contemplar.

Organismos Constitucionales Autónomos
Abordo en primer lugar el tema de los Organismos Constitucionales Autónomos (en adelante OCA).

La finalidad de los OCA radica en realizar determinadas funciones que tienen una gran trascendencia para una sociedad, de ahí que sea necesario independizarlas de los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para garantizar los mejores resultados.

Procuradurías de Justicia
Dentro de esas funciones de gran trascendencia se puede mencionar la persecución de los delitos.

Cabe recordar que solamente las conductas que son consideradas más perjudiciales para la sociedad son calificadas como delitos.

En ese sentido es claro que la persecución de los delitos debe ser continua y no depender de los vaivenes políticos. En otras palabras, los delincuentes deben ser perseguidos siempre sin importar en que sexenio nos encontremos.

Con base en lo dicho se puede ver la conveniencia de erigir a las Procuradurías (PGR y Procuradurías Locales) en OCA, ya que con ello se lograría combatir de una mejor forma la impunidad que existe en México.

Esta idea además cuenta con las siguientes ventajas:

En caso de que existan delitos electorales relacionados con la designación de los Poderes Ejecutivos Federal y  Locales, se evitaría que el infractor subordine al Procurador de Justicia tan pronto sea designado Ejecutivo Electo.

Por otra parte le daría la independencia necesaria a las Procuradurías para investigar y perseguir a delitos relacionados con personas que  cuenten con gran influencia política.

Aquí una muestra de lo que pretendo señalar:


Auditoría Superior de la Federación
Si la Auditoría Superior de la Federación en términos el artículo 74 de la Constitución depende de la Cámara de Diputados, ¿quién fiscaliza a los diputados?

Debemos recordar que en México existen múltiples casos corrupción y de desvíos de recursos públicos, por ejemplo: Oceanografía en los que se han acreditado defraudaciones contra 3 bancos por 389.5 millones de dólares y 230.8 millones de euros. Aquí la noticia: http://www.imagendelgolfo.com.mx/resumen.php?id=41000298 y http://www.elfinanciero.com.mx/economia/oceanografia-un-fraude-sin-precedente-jaime-gonzalez.html

Los malos resultados de la Auditoría Superior de la Federación y su subordinación a la cámara de Diputados hace claro que debe haber un cambio al respecto.

Para solucionar lo anterior sería conveniente que la Auditoría Superior de la Federación se transformara en una OCA y que al nivel local se adoptase una igual solución.


Consejo de la Judicatura
Uno de los grandes reclamos de México es un sistema de justicia más efectivo.

Ya hemos visto que en muchas ocasiones el Poder Judicial no está comprometido con la protección de los derechos humanos, aquí algunos ejemplos:

Segunda Sala niega la posibilidad de impugnar las omisiones legislativas: http://constitucionalistasmexicanos.blogspot.mx/2013/06/el-amparo-contra-omisiones-legislativas.html
Primera Sala viola la Convención Americana de Derechos Humanos y restringe la protección contra la usura:

Aun con el mejor texto constitucional o las mejores leyes, el Poder Judicial puede nulificar todo esfuerzo por mejorar. En relación a este punto cito la contradicción de tesis 293/2011 que implicó un gran retroceso a la reforma constitucional en materia de derechos humanos al señalar que las restricciones a los derechos humanos contenidas en la constitución deben prevalecer aun frente a los tratados internacionales celebrados por México.
Aquí unas referencias para comprender el tema:

Aquellos abogados litigantes no me dejarán mentir, los jueces cambian de criterios como quien cambia de ropa. Esto puede significar dos cosas: 1 que los jueces no tiene capacitación suficiente, 2 los cambios reiterados de criterio son evidencia de actos de corrupción.

Urge cambiar nuestro sistema judicial y un paso significativo en esa dirección es dotar de independencia suficiente al Consejo de la Judicatura Federal para que incluso pueda sancionar a los ministros que afecten los derechos humanos y la impartición de justicia.


Régimen de funcionarios públicos
¿Qué dueño de negocio permite que el trabajador deshonesto sea quien defina su sanción? ¿Qué empresa deja que sus empleados fijen sus salarios?

La respuesta: ninguna. ¿Porque habría de ser distinto en el sector público?

En mi opinión es un error que las autoridades sean quienes definan todo el régimen aplicable a los funcionarios públicos, por ello me refiero a ingresos, salarios, vacaciones, prestaciones laborales, sanciones, delitos, infracciones administrativas, etc.

Para demostrar la ineficiencia de dicho sistema simplemente téngase en cuenta el tema de los salarios, los cuales pueden ser incrementados independientemente del mal desempeño de los funcionarios públicos.

Por lo que hace a las sanciones y a los procedimientos para impugnar conductas irregulares téngase en cuenta la irresponsabilidad del Ejecutivo Federal establecida en la nueva Ley de Amparo. Aquí más información al respecto: http://constitucionalistasmexicanos.blogspot.mx/2014/02/la-dictadura-prevista-en-la-nueva-ley.html

Aquí nuevamente cito las palabras de Gargarella (La crisis de la Representación Política, pág. 43)

 “Finalmente, los moderados terminaron de convencer a los más conservadores acerca de la necesidad de asegurar más amplios derechos políticos. En este sentido, rechazaron la imposición de severas limitaciones para votar o ser votados (propuestas por los más conservadores) aunque, en definitiva, defendieron un sistema representativo capaz de “filtrar” y suplantar, así, la voz de la mayoría, tal como se lo establece ya desde “El Federalista” n 10. Esto es, defendieron un sistema político que dejaba poco espacio a la voz de las mayorías, y a su capacidad de controlar a los representantes electos.

En una constitución verdaderamente ciudadana el régimen de los funcionarios públicos debería determinarse por los ciudadanos vía referéndum y no dejar que sean los propios funcionarios públicos quienes determinen sus premios y castigos.


Democracia
Por lo que respecta a las características de la democracia, en una Constitución ciudadana los principales cambios sería los siguientes:

Nombramientos de Funcionarios
Actualmente existe una infinidad de funcionarios públicos que son nombrados por el Ejecutivo Federal y otras autoridades, pero no en todos esos casos es conveniente un mecanismo indirecto de elección, tal es el caso del Obudsman y el Procurador de Justicia quienes deben gozar del mayor grado de independencia posible para un efectivo ejercicio de sus funciones.

En pocas palabras, aquí el cambio consistiría en pasar de una democracia indirecta a una democracia directa.

Partidos Políticos
Una constitución ciudadano no sería apartidista sino claramente antipartidista dado el carácter elitista que impregnó a nuestra constitución desde sus orígenes.

En ese sentido resulta conveniente eliminar completamente el financiamiento público a los partidos políticos. Como un ejemplo de los abusos cometidos en el manejo de recursos públicos basta recordar el escándalo de Cuauhtémoc Gutiérrez dirigente de un partido político en el Distrito Federal, relacionado con una red de prostitución. Aquí el video con la investigación para aquellos que no conozcan este caso:

Por otra parte, también sería necesario limitar el financiamiento privado que reciben los partidos y candidatos, ello con la finalidad de no comprometer la independencia de los funcionarios electos, ni el interés social.

Otro aspecto que es importante mencionar es el relacionado con las restricciones (violaciones) de derechos humanos cometidas mediante el proceso de reforma constitucional. Una constitución para ser realmente efectiva debe protegernos aun de los órganos constituidos que intervienen en un proceso de reforma constitucional.

Una alternativa sería prohibir expresamente las reformas constitucionales que tengan por efecto restringir los derechos humanos.

Debemos recordar que el tema de los derechos humanos es una cuestión de orden público, incluso a nivel internacional, de ahí que Eduardo Ferrer Mac-Gregor incluso refiera la supremacía convencional.



VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010.
21. Se trata, en realidad, de un “control difuso de convencionalidad”, debido a que debe ejercerse por todos los jueces nacionales. Existe, por consiguiente, una asimilación de conceptos del Derecho Constitucional, lo cual está presente desde el origen y desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente al crearse las “garantías” y “órganos” internacionales de protección de los derechos humanos. Se advierte claramente una “internacionalización del Derecho Constitucional”, particularmente al trasladar las “garantías constitucionales” como instrumentos procesales para la tutela de los derechos fundamentales y salvaguarda de la “supremacía constitucional”, a las “garantías convencionales” como mecanismos jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales para la tutela delos derechos humanos previstos en los pactos internacionales cuando aquéllos no han sido suficientes, por lo que de alguna manera se configura también una “supremacía convencional”.

Una Constitución Ciudadana debe estar consciente de lo anterior e incorporar con rango constitucional el derecho internacional relativo a los derechos humanos, además de establecer el principio pro persona.

Por último, una Constitución Ciudadana debe hacer frente a realidades que requieren una solución que provenga de varios países tal es el caso del narcotráfico, el terrorismo y empresas trasnacionales que sobornan, que compran legisladores y jueces. Aquí un ejemplo: http://www.adnpolitico.com/gobierno/2012/12/17/nyt-walmart-soborno-para-abrir-tienda-en-teotihuacan

El camino hacia una democracia efectiva es largo, pero debemos dar los primeros pasos si es que algún día queremos que la democracia deje de ser solo un sueño.
Termino este post con una frase que me ha inspirado estos días:
“Jamás cambiarás las cosas luchando contra la realidad existente. Para cambiar algo, debes construir un nuevo modelo que haga al modelo existente obsoleto” Buckminster Fuller.

Construyamos un modelo verdaderamente democrático que haga obsoleta la “democracia” que nos han vendido.

Juan Carlos González Cancino

Abogado 

Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional

https://juancarlosgonzalezcancino.com/ 

constitucionalistasmexicanos@gmail.com

 

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