Ir al contenido principal

Amparo vs Medina-Mora



Con motivo de las irregularidades en el procedimiento de designación de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hemos redactado una demanda de amparo que compartimos con todos ustedes.

Aquí un video que explica este asunto:



Instrucciones:

1. Descarguen una de las demandas desde los siguientes enlaces. La idea es elegir una de las dos demandas. Solo pueden presentar una de las dos. Recomendamos la versión 2.

Versión 1 Amparo vs el Presidente de la República, la Cámara de Senadores y el Ministro:


Versión 2 Amparo solamente vs el Ministro. Esta demanda tiene más probabilidades de evadir las causales de improcendencia (al menos las previstas en las fracciones V y VII del art. 61 de la Ley de Amparo):

Demanda versión 2



2. Llenen los datos que están marcados en color amarillo. Básicamente se trata de su nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y personas que autorizan para consultar el expediente.


3. Impriman 7 ejemplares que corresponden a:
a) original del escrito de demanda
b) un ejemplar para el Ministerio Público
c) un ejemplar para el Presidente de la República (autoridad responsable)
d) un ejemplar para la Cámara de Senadores (autoridad responsable)
e) un ejemplar para el Ministro Medina-Mora (autoridad responsable)
f) una copia que servirá de Acuse de Recibo.
g) un copia extra de precaución

4. Firmen el ejemplar original de la demanda de amparo


5. Presenten su escrito en de demanda junto con sus copias (6) a más tardar el día 30 de marzo de 2015 en los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal ubicados en: BOULEVARD ADOLFO LÓPEZ MATEOS NO. 1950, COL. TLACOPAC, DELEG. ALVARO OBREGON, MÉXICO, D.F., 01049


6. Al presentar su escrito de demanda de amparo pregunten qué Juzgado de Distrito conocerá del asunto para que den seguimiento a su demanda de amparo.

En esta página puede consultar las publicaciones de los Juzgados de Distrito: http://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/acuerdo/acuerd_ini.asp

7. En la medida de lo posible solicítenle a un abogado que les ayude.


8. Compartan esta información con personas que consideren puedan sumarse a este esfuerzo.



ACTUALIZACIÓN:

Muchas gracias a todos por sus comentarios y participación.

Algunos de ustedes tienen dudas respecto de algunos aspectos de la procedencia y demás cuestiones relevantes por ello les hacemos estas aclaraciones:

1. En la demanda se impugnan 4 actos distintos:
a) La integración de la terna (Ejecutivo Federal)
b) La designación del ministro (Senado)
c) La aceptación del cargo de ministro (Medina-Mora)
d) La omisión de renunciar al cargo de ministro (Medina-Mora)

2. La causal de improcedencia del artículo 61 fracción V de la Ley de Amparo no se actualiza por las razones que exponemos en el escrito pero de todas formas estamos impugnando la anticonstitucionalidad y la inconvencionalidad de dicha fracción y estamos pidiendo que se desaplique con fundamento en las facultades de control constitucional y convencional.

3. En el peor de los casos la causal solo se actualiza respecto del acto reclamado imputado al Senado no así respecto de los otros 3 actos reclamados.

4. También se está impugnando la Ley del Servicio Exterior Mexicano y el Código Civil Federal por el tema del domicilio de los miembros del servicio exterior.

5. En términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas las embajadas NO son una extensión del territorio nacional del Estado Acreditante.

6. Idealmente el amparo está pensado que se tramite aquí en el Distrito Federal por las reglas de competencia.

Ley de Amparo

Artículo 37. Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.
Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda.
Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda

Si presentan su demanda en provincia lo más seguro es que el juez de distrito se declarará incompetente y remitirá el expediente a los jueces del Distrito Federal. Si sucede esto deben tomar en cuenta que el Juez del Distrito Federal les va a pedir que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Distrito Federal pues de lo contrario las notificaciones les van a surtir por boletín, es decir, las notificaciones personales no las van a mandar a su domicilio en provincia.

Otra opción es presentar la demanda por medios electrónicos para ello hay que registrarse en el Poder Judicial Federal. Vamos a buscar más información al respecto y les avisamos.


7. Aquellos que sean abogados y profesores de Derecho por favor tomen en cuenta que la demanda puede ser mejorada así que adelante con ello, pueden agregar más conceptos de violación o reforzar aquellas partes que consideren.

ACTUALIZACIÓN 2

Hemos agregado argumentos para demostrar que la fracción VII del artículo 61 de la Constitución tampoco se actualiza en el presente caso:

Art. 61. El juicio de amparo es improcedente:
VII.  Contra  las  resoluciones  o  declaraciones  del  Congreso  Federal  o  de  las  Cámaras  que  lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes,  en  declaración  de  procedencia  y  en  juicio  político,  así  como  en  elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;
Al respecto debe considerarse que las únicas designaciones de funcionarios que son soberana e inatacables en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son las relativas a los Comisionados de IFETEL y COFECO según disposición expresa contenida en el art. 28.


ACTUALIZACIÓN 3

Con la finalidad de tener más probabilidades para que la demanda sea admitida hemos redactado una versión distinta de demanda de amparo. En esta nueva versión solo se señalan como actos reclamados actos imputables al Ministro (aceptación del cargo y omisión de renunciar al cargo) y de esa forma se
evaden las causales de improcedencia previstas en las fracciones V y VII de la Ley de Amparo que únicamente aplican respecto de actos del Congreso, las Cámaras o Comisión Permanente.

Solo pueden presentar una de las dos demandas que estamos proponiendo. Sugerimos que presenten la versión 2.

Aquí la versión 2 de la demanda:

Demanda versión 2

Actualización 4


Como ustedes saben la Segunda Sala de la Suprema Corte ha decidido conocer el asunto relacionado con la impugnación del nombramiento de Medina Mora. Aquí una nota periodística del asunto: http://eleccion2015.net/?RctCxuTZ

Como una forma de demostrar nuestra inconformidad con las irregularidades del nombramiento de Medina Mora y un apoyo a los quejosos hemos subido una petición en la plataforma Change para pedirle a los ministros de la Suprema Corte resuelvan el amparo declarando la inconstitucionalidad de dicho nombramiento. 


Recuerden que el Estado de Derecho es responsabilidad de todos.


Comentarios

Entradas populares de este blog