Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de marzo, 2017

La SCJN y las acciones de inconstitucionalidad

Hace algunos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) sobreseyó una acción de inconstitucionalidad promovida por 51 diputados del Poder Legislativo del Estado de México en contra de la llamada Ley Atenco que autoriza el uso de la fuerza pública. En un comunicado de prensa publicado en la página de internet de la SCJN se señala que las razones detrás de tal determinación son las siguientes: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó la acción de inconstitucionalidad que interpusieron diputados del Estado de México contra la Ley que Regula en Uso de la Fuerza Pública en esa entidad, ya que constituyen una mayoría parlamentaria facultada para derogar, modificar o reformar la norma impugnada. Al iniciar la revisión de las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, el Alto Tribunal desechó la primera, interpuesta por 51 diputados de la LIX Legislatura mexiquense y admitió y comenzó la discusión de fondo de

El buró de servidores públicos

Uno de los grandes problemas del sector público es el anonimato de sus actores. Es irónico que un funcionario público sea un desconocido para toda la población a la que supuestamente sirve. Esto es relevante ya que el anonimato prácticamente significa impunidad. ¿A quién reclamamos si no hay un rostro identificable?, ¿cómo saber que estamos frente a un mal funcionario si no hay datos accesibles sobre su desempeño? En relación con los cargos de elección popular, ¿cuándo han escuchado que un candidato diga “tengo 6 juicios de responsabilidad en mi contra” o, “voté a favor del gasolinazo”? En las campañas políticas el principal problema es que los candidatos sólo publicitan la información que les conviene, hay un claro conflicto de interés en la selección de información que se divulga y en la que se oculta. Nuestra esperanza no puede radicar en que los rivales del candidato saquen los trapitos sucios al sol cuando todos los partidos tienen cola que les pisen y en el f

El Caso Cuauhtémoc y los derechos humanos

Como la mayoría de ustedes sabe, el presidente municipal de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco, ha tenido que enfrentar varios procedimientos que intentan destituirlo de su cargo público. Uno de los argumentos que esgrimen en su contra consiste en acusarlo de no cumplir con el requisito de residencia previsto en el artículo 117 fracción I de la Constitución del Estado de Morelos que establece lo siguiente: Art. 117. Los requisitos de elegibilidad para ser miembro de un Ayuntamiento o Ayudante Municipal son: I.- Ser morelense por nacimiento, o ser morelense  por residencia con antigüedad mínima de diez años anteriores a la fecha de la elección , en pleno goce de sus derechos como ciudadano del Estado. El problema de este requisito es que resulta inconvencional a la luz del derecho humano establecido por el artículo 25 inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual México es parte y que establece: Art. 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ni

Entradas populares de este blog