Como muchos de Ustedes saben el
día tres de septiembre de dos mil trece en sesión pública ordinaria, el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos
resolvió la contradicción de tesis 293/2011 con graves consecuencias para los
derechos humanos de todos los habitantes de México.
El problema de la determinación
del Pleno de la Suprema Corte radica en que de ahora en adelante, las
contradicciones que existan entre los derechos humanos previstos en los
tratados internacionales y la Constitución deberán resolverse privilegiando las
restricciones constitucionales lo cual tiene los siguientes aspectos negativos:
a) el criterio de la Suprema
Corte implica un retroceso en materia de derechos humanos pues el avance
logrado con la reforma constitucional de junio de 2011 se destruye. Al respecto
conviene recordar que la reforma constitucional incorporó el principio pro
persona que en teoría permitiría que la norma más benéfica para los
particulares fuese la aplicable pero la Suprema Corte adoptó la solución
contraria, es decir aplicar la norma más gravosa para los particulares siempre
que dicha norma sea de carácter constitucional.
b) la decisión de la Suprema
Corte nos deja a merced del Congreso de la Unión y las legislaturas locales
cuando participan en el proceso de reforma constitucional del artículo 135,
pues al ser “válida” toda restricción en materia de derechos humanos contenida
en la Constitución, nuestras autoridades pueden dejarnos sin derechos siempre y
cuando nos despojen por la vía del artículo 135 de la Constitución.
Artículo 135. La presente
Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o
reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la
Unión, por el voto de las dos terceras
partes de los
individuos presentes, acuerden
las reformas o
adiciones, y que
éstas sean aprobadas por la
mayoría de las legislaturas de los Estados.
Por otra parte es importante
señalar que el criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia es obligatorio
para prácticamente todos los órganos de justicia en nuestro país, ello en
virtud de que constituye jurisprudencia en términos de la Ley de Amparo.
Artículo 216. La jurisprudencia por reiteración se
establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o
en salas, o por los tribunales colegiados de circuito.
La
jurisprudencia por contradicción
se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y por los Plenos de Circuito.
Artículo 217. La
jurisprudencia que establezca
la Suprema Corte
de Justicia de la
Nación, funcionando en
pleno o en
salas, es obligatoria
para éstas tratándose de
la que decrete
el pleno, y
además para los
Plenos de Circuito, los
tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito,
tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito
Federal, y tribunales
administrativos y del
trabajo, locales o federales.
Dada la gravedad de esta
situación, decidí combatir la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y formulé una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Estoy consciente de que el
asunto puede ser desestimado y si es que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos le da el visto bueno y le da trámite aun así puede ser excluido de la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por
considerarlo un control abstracto de convencionalidad y no una afectación
actual, pero también es cierto que existe la posibilidad de que el asunto sea
calificado como una violación masiva de derechos humanos.
¿De qué depende lo anterior?
Creo que al menos dos factores serán relevantes: 1) que exista una cantidad
considerable de denunciantes para que demuestren la trascendencia del caso y 2)
que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos demuestre su voluntad de
evitar que la situación sea aún más grave e incluso prevenga todas las
violaciones de derechos humanos que se cometerán en aplicación de la
jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para todos aquellos que se
quieran sumar a este esfuerzo les comparto el escrito que presenté y siéntanse
con la libertad de adicionarlo o corregirlo si es que algo no les gusta.
Solamente contamos con un plazo de 6 meses para presentar los escritos.
La idea es sumar la mayor
cantidad de denunciantes para que el asunto sea atendido.
Lo que cada persona tendría que
hacer para contribuir es lo siguiente:
1. Descargar el archivo
“001DenunciavsMéxico-Contradicción tesis 293-2011”, el enlace es el este: https://drive.google.com/folderview?id=0Bx9DFNdfiiC5WDhOOHg1RXNNcTQ&usp=sharing
2. Llenar los datos que hacen
falta en el escrito (nombre, nacionalidad ocupación, domicilio, correo
electrónico, etc.) las partes en las que hay que poner los datos están marcadas
con color amarillo para que las identifiquen fácilmente.
3. Una vez llenado el escrito,
imprimirlo y firmarlo.
4. Escanear el escrito firmado,
una identificación oficial.
5. Mandar un correo electrónico
al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y adjuntar los siguientes
archivos:
a) escrito firmado (archivo
escaneado)
b) identificación oficial (imagen
escaneada)
c)
los archivos:
“003 Prueba Versión Taquigráfica Contradicción tesis 293-2011 Pleno SCNJ
26ago13” y “004 Prueba Versión Taquigráfica Contradicción tesis 293-2011 Pleno
SCJN 4sep13” que pueden descargarse en el mismo enlace de la denuncia.
La dirección de correo
electrónico a la cual hay que mandar todo lo anterior es: cidhdenuncias@oas.org
Para aquellos que quieran saber
a grandes rasgos cuál es el trámite que se le da a una denuncia presentada ante
el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, en la misma
carpeta de archivos descargables encontrarán un “Folleto Informativo CIDH” que
describe el proceso.
Sin
duda habrá obstáculos que afrontar, pero prefiero ser de los que se atreven a intentar
las cosas.
Para
cualquier duda, comentario o sugerencia estoy a sus órdenes en la siguiente
dirección de correo electrónico: constitucionalistasmexicanos@gmail.com
Juan Carlos González Cancino
Abogado
Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional
https://juancarlosgonzalezcancino.com/
constitucionalistasmexicanos@gmail.com
Enlaces a mis libros:
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