sábado, 21 de febrero de 2026

La Erosión de la Supremacía Constitucional: Una Crítica al Neoconstitucionalismo

 El sistema jurídico contemporáneo enfrenta una transformación profunda en la función de los tribunales. El fenómeno denominado neoconstitucionalismo ha propiciado que la labor jurisdiccional transite de ser, primordialmente, una actividad de aplicación del derecho, a un proceso de integración jurídica, en el que el juez asume facultades que tradicionalmente correspondían al Poder Legislativo.

Esta tendencia resulta preocupante, pues plantea riesgos significativos para la seguridad jurídica y para la esencia misma del principio de supremacía constitucional.

El Concepto de Integración y la “Derrotabilidad” de la Norma

La integración del derecho se define como la formulación del precepto aplicable ante la ausencia de una norma en el orden jurídico vigente. No obstante, bajo la óptica del neoconstitucionalismo, el juez actúa como si existiera una laguna jurídica, aun cuando el caso se encuentre regulado por disposiciones expresas.

Esta práctica se sustenta en el axioma conforme al cual toda norma jurídica es “derrotable”, lo que permite al juzgador dejar de lado la determinación previa del derecho positivo y generar, de manera artificial, un vacío normativo. A ello se suma otra manifestación del mismo postulado: la afirmación de que no existen derechos absolutos, pues incluso aquellos derechos imputados mediante normas jurídicas serían susceptibles de excepciones no previstas por el legislador.

A diferencia del legislador, cuya libertad de configuración normativa solo se encuentra limitada por la Constitución, el juez que integra el derecho debe permanecer estrictamente vinculado al orden jurídico vigente. La integración auténtica consiste en extraer soluciones a partir de los elementos internos del propio sistema, sin contradecir ni inaplicar disposiciones constitucionales expresas.

Sin embargo, el juez neoconstitucionalista desborda este límite al inaplicar normas constitucionales vigentes, sustituyéndolas por consecuencias jurídicas determinadas discrecionalmente.

El Surgimiento de un Sistema Jurídico Paralelo

El principal riesgo de este modelo es la configuración de un sistema jurídico dual: por un lado, la Constitución de 1917; por otro, una “Constitución paralela” construida jurisprudencialmente, que en la práctica suele imponerse sobre el texto constitucional formal.

Bajo el dogma de la derrotabilidad, cualquier derecho —incluso aquellos que el artículo 29 constitucional declara como no susceptibles de restricción, tales como el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, los derechos de la niñez o la prohibición de la esclavitud— podría ser limitado o neutralizado mediante la decisión judicial.

En este contexto, conviene recordar que la esencia de una norma constitucional radica en su supremacía, esto es, en su capacidad de imponerse como el derecho aplicable, excluyendo otras alternativas normativas. En algunos casos, dicha supremacía se manifiesta mediante la invalidez de normas inferiores; en otros, a través de la aplicación directa de la Constitución frente a omisiones legislativas.

Conclusión: Neoconstitucionalismo como Anticonstitucionalismo

En última instancia, el neoconstitucionalismo postula que toda norma es derrotable, lo que equivale a negar que exista norma jurídica alguna capaz de imponerse de manera definitiva como derecho aplicable.

Como puede observarse, supremacía y derrotabilidad son atributos normativos incompatibles. De ahí que pueda sostenerse que el neoconstitucionalismo, lejos de fortalecer la Constitución, destruye la noción misma de constitucionalidad.

Juan Carlos González Cancino

Análisis Estratégico en el Juicio: ¿Es más difícil demandar o contestar una demanda?

 La práctica del litigio plantea una interrogante fundamental para todo abogado: ¿qué posición procesal representa un mayor desafío técnico? La respuesta no es absoluta, ya que depende directamente de la carga de la prueba, factor que determina la “inercia del juicio” y el grado de dificultad para las partes.

La Carga de la Prueba como Eje Rector

La dificultad de un proceso está condicionada por quién tiene la obligación legal de acreditar los hechos. Esta distribución varía significativamente según la materia:

  • Materia Laboral: Generalmente, la carga probatoria favorece a los trabajadores. En este contexto, representar al patrón es considerablemente más difícil debido a esta asimetría procesal.

  • Materia Civil y Mercantil: En términos generales, es más difícil demandar. El actor tiene la carga de la prueba en su contra, lo que le exige una precisión técnica superior desde el inicio del proceso.

Los Desafíos del Actor: La Acción y sus Elementos

El éxito de una demanda no depende únicamente de la falta de respuesta del contrario. Incluso en casos donde el juicio se sigue en rebeldía (cuando el demandado no contesta), el juez está obligado por ley a revisar de oficio que se cumplan todos los elementos constitutivos de la acción.

Para que una demanda sea próspera, el actor debe cumplir con un rigor metodológico estricto:

  1. Planteamiento de hechos: Todos los hechos que integran la acción deben estar claramente narrados en el escrito inicial; cualquier omisión en la narrativa puede conducir a la pérdida del asunto, aun si se tiene material probatorio.

  2. Acreditación probatoria: Cada uno de los hechos planteados debe estar respaldado por pruebas idóneas. El actor enfrenta riesgos constantes como la imposibilidad de desahogar pruebas, diligencias incorrectas o la preclusión de sus derechos.

El Mito de la Victoria por Rebeldía

Un error común es asumir que la falta de contestación de la demanda garantiza la victoria. El demandado puede personarse incluso en la etapa de apelación. Si los elementos constitutivos de la acción no fueron debidamente acreditados por el actor, el demandado puede expresar agravios que resulten fundados, logrando revertir el asunto a pesar de no haber contestado originalmente.

Recomendaciones para una Estrategia Exitosa

Para fortalecer la posición procesal, especialmente cuando corresponde la carga de la prueba, se sugieren las siguientes tácticas:

  • Análisis Normativo y Jurisprudencial: Antes de redactar la demanda, es indispensable investigar en la ley y en la jurisprudencia cuáles son los elementos constitutivos específicos de la acción que se pretende ejercitar.

  • Documentación Previa: Se recomienda documentar todos los hechos antes de iniciar el juicio, priorizando el uso de documentales públicas, las cuales ofrecen mayor certeza jurídica.

  • Control de Calidad Interno: Una técnica efectiva consiste en pedir a un colega del mismo despacho que intente “contestar” la demanda recién redactada. Dado que el actor suele tener más tiempo para preparar su escrito que el demandado para contestarlo, este ejercicio permite identificar fallas y vacíos antes de presentar el documento ante el juzgado.

En conclusión, la complejidad del litigio reside en las cargas probatorias y la satisfacción de los requisitos legales de la acción. La preparación técnica y la revisión exhaustiva de los elementos constitutivos son las herramientas que inclinan la balanza hacia el éxito, independientemente de la posición que se ocupe en el juicio.

Juan Carlos González Cancino

El Método de la Dogmática Jurídica: Una Perspectiva Crítica desde la Obra de Óscar Morineau

 El estudio del derecho exige una metodología rigurosa que permita distinguir el fenómeno jurídico de la realidad puramente sensible. Óscar Morineau, en “El estudio del derecho”, propone una reconfiguración de la dogmática jurídica que supera las limitaciones del empirismo y las inconsistencias del positivismo tradicional.

El Problema de la Observación de la Realidad

Para comprender el derecho, no basta con observar los hechos físicos. Un caso ilustrativo es el de un envenenamiento: al presenciar cómo una persona inyecta veneno a otra, se podría concluir apresuradamente que se trata de un homicidio. Sin embargo, si dicha acción se realiza en cumplimiento de una sentencia de pena de muerte, el sentido jurídico cambia radicalmente de una conducta antijurídica a la ejecución de una resolución judicial.

Esta distinción revela una lección metodológica fundamental: la observación de la realidad sensible (el mundo del “ser”) no permite identificar el sentido jurídico de los fenómenos. El método inductivo resulta inaplicable porque el fenómeno jurídico no es un objeto dado por la naturaleza, sino que los hechos adquieren ese carácter solo cuando son referidos a una norma de derecho.

Crítica a los Modelos Tradicionales

El enfoque propuesto por Morineau lanza críticas contundentes a las metodologías predominantes:

  • Crítica a Hans Kelsen: Se cuestiona la “norma hipotética fundamental” por considerarla un “salto mortal” lógico. Intentar fundamentar el sistema en una norma imaginaria implica partir de lo desconocido para descubrir lo desconocido, lo cual carece de base científica.

  • La Falacia Iusnaturalista y el Empirismo: Muchas doctrinas incurren en el error de pretender derivar el “deber ser” del “ser”. Por ejemplo, el empirismo sociológico intenta descubrir cómo deben comportarse los hombres basándose en cómo se comportan efectivamente, lo cual es metodológicamente infundado.

  • Limitaciones de la Fenomenología: Aunque útil para encontrar la esencia de un objeto, la fenomenología no sirve para descubrir qué es el derecho, pues para analizarlo primero se requiere de un criterio previo que permita identificarlo como tal.

El Derecho como Obra Cultural y Medio

La solución a las dialécticas entre iusnaturalismo y positivismo es considerar al derecho como un bien cultural. Bajo esta visión, el derecho es una obra humana dotada de sentido, un instrumento o medio construido para realizar valores y proteger intereses.

Esta naturaleza de “medio” garantiza la objetividad del conocimiento jurídico, ya que existe una relación necesaria entre el fin perseguido y el medio capaz de realizarlo en la práctica.

La Dinámica del Conocimiento y el Método Dogmático

Morineau propone una secuencia de tres etapas para el conocimiento jurídico:

  1. Identificación: El derecho se reconoce como el conjunto de elementos que lo convierten en un medio apto para realizar sus fines.

  2. Formalización: Se utiliza el método fenomenológico para encontrar su esencia una vez identificado.

  3. Interpretación y Aplicación (Método Dogmático): En esta fase, el derecho positivo funge como un “dogma” u objeto dado que no se cuestiona, sino que sirve de base para calificar la legalidad o constitucionalidad de los actos.

En la dogmática jurídica, el operador parte del derecho positivo (registro simbólico) para interpretar y dar sentido jurídico al acontecer social (lo real). Es a través de la deducción que el derecho actúa como mediador entre la idealidad de los valores y la realidad de la vida social.

Conclusión y Ventajas Metodológicas

Este enfoque evita los errores de suponer que el derecho es simplemente el mandato del soberano o un precepto idealmente justo imaginado por filósofos. Al centrarse en la relación necesaria entre fin y medio, se logra un método que no confunde la efectividad con la validez, permitiendo que el derecho sea un instrumento eficaz para regir la vida intersubjetiva.

Juan Carlos González Cancino

La Erosión de la Supremacía Constitucional: Una Crítica al Neoconstitucionalismo

 El sistema jurídico contemporáneo enfrenta una transformación profunda en la función de los tribunales. El fenómeno denominado neoconstituc...