sábado, 7 de marzo de 2026

La Crítica al Diplomado de Amparo: El Peligro de Abandonar el Método Jurídico en la SCJN

Por Juan Carlos González Cancino (Constitucionalistas Mexicanos) 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que muchos añoran, difundió programas académicos, como el “Diplomado Juicio de Amparo” del año 2021, que tienen un impacto directo en la forma en que los operadores jurídicos entienden y aplican la ley en México. Sin embargo, un análisis riguroso de la primera sesión de este diplomado —impartida por el Dr. Roberto Niembro— revela una preocupación latente: la sustitución del método jurídico por visiones sociológicas, políticas e históricas.

A pesar del impresionante currículum y preparación del ponente, la falta de aplicación del método jurídico genera interpretaciones erróneas que, al ser adoptadas por el Poder Judicial, terminan redundando en injusticias y sentencias desfavorables (sobreseimientos o negativas de amparo) para los ciudadanos.

A continuación, desgloso los principales errores metodológicos y conceptuales detectados en esa exposición.

1. La Ausencia del Derecho Positivo como Punto de Partida

El problema central radica en que la exposición no parte del análisis del derecho positivo (la norma jurídica aplicable) para explicar los fenómenos jurídicos. Toda disciplina requiere rigurosidad y un método propio; para que un análisis sea verdaderamente jurídico, debe hacer una lectura de la realidad siempre a partir de la norma.

Por ejemplo, al definir qué es un derecho humano o una libertad, el ponente mezcla cuestiones de teoría política —como subordinar la libertad a la existencia de un sistema democrático— con el derecho aplicable, olvidando que los derechos nacen de normas vigentes independientemente del régimen político en turno.

2. La Falsa Dicotomía entre "Libertades" y "Derechos Sociales"

Uno de los grandes mitos perpetuados en el diplomado es la idea de que los derechos de libertad implican únicamente una “no intervención” del Estado, mientras que los derechos sociales son los únicos que exigen acciones positivas (obligaciones de hacer).

Desde la ciencia jurídica, esta clasificación es inexacta. La libertad y otros derechos humanos absolutos obligan tanto al Estado como a los particulares. Un claro ejemplo es el Artículo 1° de la Constitución Mexicana, que prohíbe tajantemente la esclavitud en un plano general, vinculando tanto a autoridades como a civiles.

Asimismo, se argumenta erróneamente que países con un modelo “liberal” como Estados Unidos carecen de derechos sociales u obligaciones prestacionales. No obstante, basta con observar la Sexta y Séptima Enmienda de la Constitución estadounidense, que garantizan el derecho a un juicio rápido y por jurado; esto no es una “mera abstención” del Estado, sino una obligación clara de hacer (proveer tribunales, jueces, emitir resoluciones, etc.).

3. La Constitución Mexicana: ¿Una Norma Jurídica Reciente?

Quizás una de las afirmaciones más graves vertidas en el diplomado es sostener que, durante décadas, la Constitución de 1917 no fue considerada una norma jurídica suprema o vinculante, sino un simple “programa político”, y que adquirió verdadera fuerza normativa apenas en los años 80 o 90 con la creación de los medios de control abstracto.

Esta visión denota una severa miopía jurídica e histórica. El carácter jurídico y supremo de la Constitución no deriva de un reconocimiento tardío de la SCJN, sino de su adopción como norma fundante por la comunidad política. Históricamente, en México ya existían garantías jurisdiccionales para hacer valer la Constitución desde mucho antes: el Juicio de Amparo tiene antecedentes en la Constitución de Yucatán de 1841 y fue plasmado a nivel federal en 1857. Confundir la eficacia fáctica de una norma con su obligatoriedad normativa es caer en falacias argumentativas graves.

4. El Espejismo de la Reforma de 2011 y la Contradicción de Tesis 293/2011

El discurso oficial ensalza la Reforma Constitucional de 2011 como el gran parteaguas protector de los derechos humanos y del principio pro persona. Sin embargo, la realidad de los tribunales cuenta otra historia.

Lejos de buscar siempre la interpretación más amplia a favor de las personas, el pleno de la SCJN emitió la Contradicción de Tesis 293/2011, en la cual estableció que, ante un conflicto entre un tratado internacional y la Constitución, debe prevalecer la restricción constitucional. Esto significa que el Poder Judicial optó por limitar los derechos humanos, incumpliendo resoluciones internacionales previas como el caso Radilla Pacheco, el cual obligaba a ejercer un verdadero control de convencionalidad.

En lugar de obedecer sentencias internacionales firmes y vinculantes, la Corte prefiere hablar de un “diálogo jurisprudencial”, diluyendo así la obligatoriedad del derecho positivo internacional en una mera metáfora de colaboración.

Conclusión

Difundir ideas imprecisas desde las máximas esferas de capacitación judicial es altamente peligroso. Cuando el Poder Judicial olvida que toda obligación (de dar, hacer o no hacer) es jurídica simplemente porque emana de una norma aplicable, y prefiere basar sus resoluciones en ficciones sociológicas, el resultado es la vulneración sistemática del Estado de Derecho. Es imperativo retomar el método jurídico: leer la realidad de los hechos y dictar resoluciones partiendo siempre del derecho positivo y de la norma jurídica concreta.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

La Crítica al Diplomado de Amparo (Parte IV): La "Creatividad" Judicial y el Espejismo del Test de Proporcionalidad

  Por Juan Carlos González Cancino (Constitucionalistas Mexicanos) En esta cuarta entrega de nuestra serie de análisis crítico sobre el “Dip...