El sistema jurídico contemporáneo enfrenta una transformación profunda en la función de los tribunales. El fenómeno denominado neoconstitucionalismo ha propiciado que la labor jurisdiccional transite de ser, primordialmente, una actividad de aplicación del derecho, a un proceso de integración jurídica, en el que el juez asume facultades que tradicionalmente correspondían al Poder Legislativo.
Esta tendencia resulta preocupante, pues plantea riesgos significativos para la seguridad jurídica y para la esencia misma del principio de supremacía constitucional.
El Concepto de Integración y la “Derrotabilidad” de la Norma
La integración del derecho se define como la formulación del precepto aplicable ante la ausencia de una norma en el orden jurídico vigente. No obstante, bajo la óptica del neoconstitucionalismo, el juez actúa como si existiera una laguna jurídica, aun cuando el caso se encuentre regulado por disposiciones expresas.
Esta práctica se sustenta en el axioma conforme al cual toda norma jurídica es “derrotable”, lo que permite al juzgador dejar de lado la determinación previa del derecho positivo y generar, de manera artificial, un vacío normativo. A ello se suma otra manifestación del mismo postulado: la afirmación de que no existen derechos absolutos, pues incluso aquellos derechos imputados mediante normas jurídicas serían susceptibles de excepciones no previstas por el legislador.
A diferencia del legislador, cuya libertad de configuración normativa solo se encuentra limitada por la Constitución, el juez que integra el derecho debe permanecer estrictamente vinculado al orden jurídico vigente. La integración auténtica consiste en extraer soluciones a partir de los elementos internos del propio sistema, sin contradecir ni inaplicar disposiciones constitucionales expresas.
Sin embargo, el juez neoconstitucionalista desborda este límite al inaplicar normas constitucionales vigentes, sustituyéndolas por consecuencias jurídicas determinadas discrecionalmente.
El Surgimiento de un Sistema Jurídico Paralelo
El principal riesgo de este modelo es la configuración de un sistema jurídico dual: por un lado, la Constitución de 1917; por otro, una “Constitución paralela” construida jurisprudencialmente, que en la práctica suele imponerse sobre el texto constitucional formal.
Bajo el dogma de la derrotabilidad, cualquier derecho —incluso aquellos que el artículo 29 constitucional declara como no susceptibles de restricción, tales como el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, los derechos de la niñez o la prohibición de la esclavitud— podría ser limitado o neutralizado mediante la decisión judicial.
En este contexto, conviene recordar que la esencia de una norma constitucional radica en su supremacía, esto es, en su capacidad de imponerse como el derecho aplicable, excluyendo otras alternativas normativas. En algunos casos, dicha supremacía se manifiesta mediante la invalidez de normas inferiores; en otros, a través de la aplicación directa de la Constitución frente a omisiones legislativas.
Conclusión: Neoconstitucionalismo como Anticonstitucionalismo
En última instancia, el neoconstitucionalismo postula que toda norma es derrotable, lo que equivale a negar que exista norma jurídica alguna capaz de imponerse de manera definitiva como derecho aplicable.
Como puede observarse, supremacía y derrotabilidad son atributos normativos incompatibles. De ahí que pueda sostenerse que el neoconstitucionalismo, lejos de fortalecer la Constitución, destruye la noción misma de constitucionalidad.
Juan Carlos González Cancino
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