Contexto: La suspensión en materia fiscal
En el marco del amparo indirecto, cuando un contribuyente impugna actos de autoridad tales como la determinación, liquidación, ejecución o cobro de impuestos y créditos fiscales, surge la necesidad de solicitar la suspensión del acto reclamado. Esta medida busca que el juez de distrito ordene a la autoridad fiscal detener sus facultades de cobro mientras se resuelve el juicio.
Sin embargo, el acceso a esta protección no es absoluto. El artículo 135 de la Ley de Amparo establece que la suspensión surtirá efectos únicamente si el quejoso constituye una garantía del interés fiscal. Esta garantía tiene como fin cubrir los posibles daños y perjuicios que la demora en el cobro pudiera ocasionar al erario.
La Reforma de 2025 y el Procedimiento Legislativo
El régimen de garantías fue objeto de una reforma reciente, publicada el 16 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación. Entre sus modificaciones, se incluyeron medios específicos para garantizar el interés, como el uso de billetes de depósito emitidos por instituciones autorizadas.
A pesar de estas precisiones técnicas, existe un vicio de origen que afecta la constitucionalidad de dicho precepto. Para comprender esta vulneración, es necesario analizar el proceso de formación de leyes establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
1. Estructura del Congreso: El poder legislativo se deposita en un Congreso General dividido en dos cámaras: diputados y senadores (art. 50 constitucional).
2. Cámara de Origen (art. 72, letra H): La Constitución establece una regla de competencia específica: los proyectos de ley que versen sobre contribuciones o impuestos deben discutirse primero y obligatoriamente en la Cámara de Diputados.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
H.- La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
El vicio de inconstitucionalidad: El “Madruguete” Legislativo
La problemática identificada radica en que la iniciativa de reforma del artículo 135 —presentada por la administración de Claudia Sheinbaum— tuvo como cámara de origen a la Cámara de Senadores, a pesar de que el contenido del artículo es de naturaleza estrictamente fiscal.
Este error de procedimiento no es inédito; durante la administración de Felipe Calderón, la iniciativa de la Ley de Amparo vigente también se presentó originalmente en el Senado, incurriendo en el mismo defecto procesal. Al ser el artículo 135 una norma que regula aspectos impositivos (la garantía de créditos fiscales), su trámite debió iniciar en la Cámara de Diputados para respetar el mandato del artículo 72, letra H.
Obstáculos para el control de constitucionalidad
A pesar de la solidez del argumento jurídico sobre la inconstitucionalidad formal de la norma, su impugnación enfrenta retos significativos. Existe una preocupación respecto a los denominados “jueces del bienestar”. Se prevé que estos jueces podrían mostrarse renuentes a ejercer un control de constitucionalidad de oficio o a petición de parte, prefiriendo mantener la exigencia de la garantía del interés fiscal por encima del respeto estricto a las formas constitucionales del proceso legislativo.
Conclusión
El artículo 135 de la Ley de Amparo presenta una vulnerabilidad técnica considerable debido a su irregular proceso legislativo. Aunque existen fundamentos sólidos para impugnar la obligación de garantizar el interés fiscal mediante el amparo, la eficacia de esta defensa dependerá de la independencia judicial y de la disposición de los tribunales para anteponer la jerarquía constitucional a las directrices políticas.
Juan Carlos González Cancino
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