lunes, 16 de febrero de 2026

La crisis en la ejecución de sentencias de amparo: El obstáculo de la negativa de embargo a autoridades

 

Introducción: El amparo como un recurso sin efectividad real

El juicio de amparo en México es reconocido internacionalmente como una herramienta fundamental para la protección de los derechos humanos. Sin embargo, la obtención de una sentencia favorable no siempre garantiza la restitución del derecho vulnerado. Actualmente, se presentan graves dificultades en la fase de ejecución de sentencias, donde el retraso procesal y la resistencia judicial impiden que los fallos se materialicen, especialmente en materia fiscal.

El caso concreto: prórrogas indefinidas en el pago de impuestos

Un ejemplo crítico de esta problemática se observa en juicios de amparo indirecto promovidos contra leyes fiscales de la Ciudad de México. A pesar de existir sentencias firmes ganadas hace más de un año, el cumplimiento se ha visto obstaculizado por la actuación de los juzgados de distrito. En lugar de exigir el cumplimiento inmediato, los juzgados otorgan prórrogas sistemáticas a las autoridades responsables, lo que dilata injustificadamente la devolución de los recursos.

La propuesta de embargo y la controversia de la supletoriedad

Ante la falta de cumplimiento voluntario por parte de la Tesorería de la Ciudad de México, se ha planteado la necesidad de aplicar medidas de apremio más contundentes, como el embargo genérico de cuentas bancarias. Esta solicitud se fundamenta en el artículo 1030 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

No obstante, algunos jueces de distrito han negado estas peticiones bajo el argumento de que la Ley de Amparo no prevé expresamente un procedimiento de embargo para hacer efectivos los apercibimientos. Esta postura ignora el artículo 2.º de la Ley de Amparo, el cual establece con claridad que, a falta de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Al rechazar la supletoriedad, el juzgador deja al quejoso en un estado de indefensión, contraviniendo la lógica misma del sistema normativo.

Ley de Amparo

Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.

(REFORMADO, D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y en su defecto, los principios generales del derecho.

Violaciones constitucionales e internacionales

La dilación en la ejecución de una sentencia de amparo no es solo una deficiencia técnica, sino una violación directa a principios fundamentales:

1. Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 17 Constitucional): La Constitución mandata que las resoluciones judiciales deben tener una plena ejecución. Una sentencia que no se cumple deja de ser un acto de justicia para convertirse en un simple documento sin valor práctico.

2. Obligaciones de garantía (art. 1.º Constitucional): Todas las autoridades, incluyendo los jueces de distrito, tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de progresividad e indivisibilidad.

3. Estándares internacionales (art. 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos): La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el recurso de amparo debe ser sencillo, rápido y efectivo. Además, los Estados se comprometen a garantizar el cumplimiento de toda decisión en la que se haya estimado procedente el recurso. El retraso de más de un año en la ejecución incumple frontalmente este compromiso internacional.

El fallo de los recursos de control

La situación se agrava cuando los mecanismos de control, como el recurso de queja o el recurso de reclamación, no logran corregir el criterio del juzgador de origen. La determinación de algunos tribunales colegiados al considerar que estas negativas de embargo no son recurribles cierra la última puerta para una ejecución pronta, perpetuando la inacción de las autoridades responsables.

Conclusión

La eficacia del juicio de amparo está en entredicho cuando la fase de ejecución se convierte en un laberinto de prórrogas y negativas procesales. Es imperativo que la judicatura federal asuma su rol como garante de la Constitución y utilice las herramientas supletorias disponibles para asegurar que ninguna autoridad, incluyendo las tesorerías locales, esté por encima del cumplimiento de una sentencia federal. La denuncia de estas situaciones ante la opinión pública y el diseño de nuevas estrategias legales son pasos necesarios para restaurar la fuerza coercitiva del amparo.


Juan Carlos González Cancino

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