Introducción: La Competencia Aparente frente a la Realidad Constitucional
El marco normativo que rige a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), específicamente en los artículos 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece sus facultades para emitir jurisprudencia y conocer de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. A partir de una lectura aislada de estos preceptos, se podría inferir que no existen restricciones materiales para el ejercicio de estas atribuciones; sin embargo, un análisis integral revela que la SCJN está sujeta a límites fundamentales, principalmente derivados del principio de imparcialidad.
El Principio de Impartialidad como Límite Material
Aunque el texto constitucional no enumere explícitamente materias excluidas de la competencia de la Corte, el artículo 17 constitucional actúa como un límite infranqueable. Este artículo mandata que la justicia debe ser administrada por tribunales de manera pronta, completa e imparcial. Al ser la SCJN un órgano jurisdiccional, está sometida a las garantías del debido proceso, lo que le impide actuar como “juez y parte” en asuntos que afecten sus propios intereses o los de sus integrantes.
La SCJN como “Juez y Parte”: Un Caso Crítico
Control de su propia Jurisprudencia: Existe un asunto en el que la SCJN manifestó su pretensión de erigirse en un poder soberano y dejar atrás su estatus de órgano constituido. Al respecto, recordemos que el pleno de la SCJN emitió un criterio[1] que establece que su jurisprudencia no puede ser sometida a control de constitucionalidad o convencionalidad ex officio por órganos de menor jerarquía. Este acto se interpreta como una violación al artículo 17, ya que el tribunal se pronuncia sobre la validez de sus propios actos, blindándolos de cualquier revisión y acaparando poder de forma inconstitucional.
Invasión de Competencias en Materia de Política Exterior
Un límite material adicional se encuentra en la división de poderes, particularmente en lo que respecta a la política exterior. En la Contradicción de Tesis 293/2011, la SCJN determinó que las restricciones constitucionales prevalecen sobre los tratados internacionales de derechos humanos.
De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, esta declaración de la Corte tiene la naturaleza de una “reserva”, ya que busca excluir o modificar los efectos jurídicos de un tratado.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
d) se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;
Al actuar de esta manera, la Corte invade la esfera de competencia del Ejecutivo Federal (quien celebra los tratados) y del Senado de la República (quien aprueba la política exterior), pues la SCJN solo tendría competencia para declarar la inconstitucionalidad de un tratado, pero no para formular reservas internacionales.
Conflictos de Interés Individuales y Recusación
La competencia material también se ve comprometida por la conducta de los ministros en casos específicos:
• Prórroga del mandato presidencial: En la resolución sobre la prórroga del mandato del ministro presidente, este debió excusarse para salvaguardar la imparcialidad del proceso, independientemente del sentido de su voto.
• Consulta Popular sobre Expresidentes: Se ha señalado un conflicto de interés en ministros cuya designación dependió de los mismos expresidentes que la consulta buscaba enjuiciar, lo que pone en duda la objetividad de sus pronunciamientos.
Conclusión
Existen limitaciones materiales contundentes a la competencia de la SCJN. Estas restricciones se activan siempre que el tribunal analice normas cuyos destinatarios sean los propios integrantes del Poder Judicial o servidores públicos, o cuando sus resoluciones interfieran con las facultades exclusivas de otros poderes del Estado, como la conducción de la política exterior. El respeto al artículo 17 constitucional es esencial para evitar que la máxima instancia de justicia se convierta en un órgano que legisle en beneficio propio o usurpe funciones ajenas a su naturaleza jurisdiccional.
Juan Carlos González Cancino
[1] JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MENOR JERARQUÍA.
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