Introducción: El Concepto Multívoco de la Jurisprudencia
La palabra jurisprudencia no posee un significado unívoco en el ámbito legal, sino que es un término multívoco que abarca diversas acepciones fundamentales. Se entiende, en primer lugar, como la ciencia del derecho o el conocimiento sistemáticamente organizado del mismo. Bajo la tradición romana, se define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, así como la ciencia de lo justo y lo injusto. No obstante, en la práctica moderna, alude principalmente a la labor de los tribunales —la actividad de adaptar normas generales a casos concretos— y a una fuente formal del derecho capaz de producir normas jurídicas obligatorias producto de la función jurisdiccional.
Jurisprudencia frente a la Ley: Generalidad y Esfera de Afectación
Aunque tanto la ley como la jurisprudencia poseen el atributo de la generalidad (al dirigirse a categorías de personas y no a individuos específicos), sus orígenes y alcances difieren sustancialmente. Mientras la ley es expedida por el Poder Legislativo, la jurisprudencia emana de los tribunales del Poder Judicial.
Una distinción crítica reside en su ámbito personal de validez: la ley puede afectar directamente la esfera jurídica de la población. En cambio, la jurisprudencia afecta a la población de manera indirecta; su obligatoriedad primaria recae en las autoridades jurisdiccionales, quienes deben aplicarla a las partes materiales dentro de un proceso judicial. En este sentido, la afectación directa a la ciudadanía por parte de la jurisprudencia está prohibida por el principio de división de poderes, ya que requiere forzosamente de un procedimiento jurisdiccional previo para su ejecución.
Tipología de la Jurisprudencia en México
De acuerdo con la Ley de Amparo, existen tres vías principales para la integración de la jurisprudencia:
1. Precedentes Obligatorios: Son las razones que justifican las decisiones contenidas en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
2. Reiteración de Criterios: Es la facultad de los Tribunales Colegiados de Circuito. Se establece cuando un mismo criterio se sostiene en cinco sentencias no interrumpidas por otro en contrario, aprobadas por unanimidad.
3. Contradicción de Criterios: Se genera cuando diversos órganos jurisdiccionales (Salas de la SCJN, Plenos Regionales o Tribunales Colegiados) sostienen posturas divergentes sobre un mismo punto de derecho, siendo resuelta por un órgano superior para unificar el criterio.
Es fundamental distinguir la jurisprudencia de las tesis aisladas. Estas últimas son criterios que, aunque provienen de la labor jurisdiccional, aún no adquieren carácter obligatorio por no haber cumplido con los requisitos de votación o reiteración necesarios.
Conceptos Críticos: Jurisprudencia “Temática” y “Orientadora”
En la práctica judicial han surgido conceptos como la jurisprudencia orientadora y la temática, los cuales carecen de fundamento expreso en la Constitución o en la Ley de Amparo. La jurisprudencia orientadora se utiliza como una suerte de consejo o guía para tribunales que no están jerárquicamente obligados a seguirla.
Por su parte, la jurisprudencia temática es una construcción judicial que busca abstraer reglas constitucionales de aplicación general para tópicos específicos. No obstante, este ejercicio de abstracción es cuestionado por poder alejar las normas creadas por los jueces de la Constitución misma, arriesgando una unión indebida de las facultades jurisdiccionales y legislativas que podría derivar en decisiones arbitrarias.
Jurisprudencia y el Principio Pro Persona: Una Antinomia Normativa
La incorporación del principio pro persona en el artículo 1.º constitucional en 2011 generó una tensión con la obligatoriedad jerárquica de la jurisprudencia establecida en el artículo 94. Mientras el artículo 94 ordena seguir la jurisprudencia por su jerarquía, el artículo 1.º obliga a los intérpretes a favorecer siempre la protección más amplia para la persona.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 1…
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Art. 94…
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
Analizando los ámbitos de validez material, se concluye que existe una inconstitucionalidad parcial del artículo 217 de la Ley de Amparo.
Ley de Amparo
Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, con excepción de la propia Suprema Corte.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)
(REFORMADO, D.O.F. 7 DE JUNIO DE 2021)
La jurisprudencia que establezcan los plenos regionales es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su región, salvo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los plenos regionales.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE JUNIO DE 2021)
La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito.
En materias ajenas a los derechos humanos (parte orgánica de la Constitución), rige la obligatoriedad jerárquica. Sin embargo, en materia de derechos humanos, el principio pro persona debe prevalecer; si un criterio de un tribunal inferior es más benéfico que uno de la SCJN, el juzgador debe aplicar el que otorgue la protección más amplia, independientemente de la jerarquía del órgano emisor.
La Posible Inconstitucionalidad de la Jurisprudencia Histórica
Un análisis histórico revela que la jurisprudencia no fue reconocida como una fuente formal del derecho en el texto original de la Constitución de 1917, sino que se integró hasta la reforma constitucional de 1951. En consecuencia, existe un sólido argumento para considerar que toda la jurisprudencia anterior a dicho año (correspondiente a gran parte de la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación) es inconstitucional, al haber sido emitida sin una facultad constitucional expresa, violando con ello el principio de división de poderes.
Juan Carlos González Cancino
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