lunes, 16 de febrero de 2026

El concepto de autoridad en el juicio de amparo: entre la doctrina y la Constitución

 

Introducción: La paradoja de los entes públicos

En el sistema jurídico mexicano, surge una interrogante fundamental: ¿cómo es posible que ciertos entes públicos no sean considerados “autoridad” para efectos del juicio de amparo? A pesar de que el Estado de derecho presupone que todas las autoridades deben respetar la Constitución en todo momento, la jurisprudencia actual desconoce esta calidad a diversas instituciones en contextos específicos. Ejemplos notables incluyen al Procurador Agrario, a los ayuntamientos cuando incumplen laudos laborales, y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o Petróleos Mexicanos (PEMEX) en el marco de sus relaciones laborales con empleados.

El requisito de unilateralidad y obligatoriedad

La actual Ley de Amparo, en su artículo 5, fracción II, define a la autoridad responsable como aquella que dicta, ordena o ejecuta actos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria. Esta redacción difiere de la legislación anterior, la cual no incluía estos requisitos específicos.

Es relevante destacar que los criterios de unilateralidad y obligatoriedad no se encuentran en los artículos 103 o 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en ninguna otra parte del texto constitucional. Estos conceptos tienen un origen puramente doctrinal y teórico, y no constitucional, lo que resulta problemático dado que en México la doctrina no es fuente formal de derecho.

El conflicto con el artículo 1.º constitucional

La limitación del concepto de autoridad proviene de una teoría que concibe los derechos humanos únicamente como restricciones al poder estatal en relaciones de suprasubordinación (donde el Estado ejerce una superioridad sobre el particular). Sin embargo, esta visión entra en conflicto directo con el artículo 1.º, tercer párrafo, de la Constitución.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Dicho precepto constitucional establece que todas las autoridades, sin distinción de si actúan en planos de suprasubordinación o de coordinación, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de sus competencias. Esto implica que:

• Incluso cuando el Estado actúa en un plano de coordinación (como al celebrar contratos o en relaciones de igualdad), sigue obligado por el marco constitucional de los derechos humanos.

• La distinción teórica que excluye los actos de “coordinación” del juicio de amparo carece de sustento constitucional y reduce la eficacia de la protección de los derechos.

Consecuencias: Impunidad y falta de garantía

La aplicación restrictiva del concepto de autoridad tiene consecuencias graves en la práctica jurídica. Al considerar que un ente público no es autoridad en ciertos contextos, las violaciones de derechos humanos cometidas en esos ámbitos quedan totalmente impunes. El juicio de amparo, en lugar de servir como una herramienta de control, se ve limitado por tecnicismos teóricos que permiten que la autoridad eluda su responsabilidad constitucional.

En conclusión, el debate sobre el concepto de autoridad define si se sancionará a los responsables de una violación o si se tolerará la impunidad bajo el argumento de que el acto no fue realizado en una relación de poder unilateral.

Juan Carlos González Cancino

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