Versión 1 Amparo vs el Presidente de la República, la Cámara de Senadores y el Ministro:
Versión 2 Amparo solamente vs el Ministro. Esta demanda tiene más probabilidades de evadir las causales de improcendencia (al menos las previstas en las fracciones V y VII del art. 61 de la Ley de Amparo):
Demanda versión 2
g) un copia extra de precaución
Muchas gracias a todos por sus comentarios y participación.
Algunos de ustedes tienen dudas respecto de algunos aspectos de la procedencia y demás cuestiones relevantes por ello les hacemos estas aclaraciones:
1. En la demanda se impugnan 4 actos distintos:
a) La integración de la terna (Ejecutivo Federal)
b) La designación del ministro (Senado)
c) La aceptación del cargo de ministro (Medina-Mora)
d) La omisión de renunciar al cargo de ministro (Medina-Mora)
2. La causal de improcedencia del artículo 61 fracción V de la Ley de Amparo no se actualiza por las razones que exponemos en el escrito pero de todas formas estamos impugnando la anticonstitucionalidad y la inconvencionalidad de dicha fracción y estamos pidiendo que se desaplique con fundamento en las facultades de control constitucional y convencional.
3. En el peor de los casos la causal solo se actualiza respecto del acto reclamado imputado al Senado no así respecto de los otros 3 actos reclamados.
4. También se está impugnando la Ley del Servicio Exterior Mexicano y el Código Civil Federal por el tema del domicilio de los miembros del servicio exterior.
5. En términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas las embajadas NO son una extensión del territorio nacional del Estado Acreditante.
6. Idealmente el amparo está pensado que se tramite aquí en el Distrito Federal por las reglas de competencia.
Ley de Amparo
Artículo 37. Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.
Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda.
Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda
Si presentan su demanda en provincia lo más seguro es que el juez de distrito se declarará incompetente y remitirá el expediente a los jueces del Distrito Federal. Si sucede esto deben tomar en cuenta que el Juez del Distrito Federal les va a pedir que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Distrito Federal pues de lo contrario las notificaciones les van a surtir por boletín, es decir, las notificaciones personales no las van a mandar a su domicilio en provincia.
Otra opción es presentar la demanda por medios electrónicos para ello hay que registrarse en el Poder Judicial Federal. Vamos a buscar más información al respecto y les avisamos.
7. Aquellos que sean abogados y profesores de Derecho por favor tomen en cuenta que la demanda puede ser mejorada así que adelante con ello, pueden agregar más conceptos de violación o reforzar aquellas partes que consideren.
Hemos agregado argumentos para demostrar que la fracción VII del artículo 61 de la Constitución tampoco se actualiza en el presente caso:
Art. 61. El juicio de amparo es improcedente:
VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;
evaden las causales de improcedencia previstas en las fracciones V y VII de la Ley de Amparo que únicamente aplican respecto de actos del Congreso, las Cámaras o Comisión Permanente.
Solo pueden presentar una de las dos demandas que estamos proponiendo. Sugerimos que presenten la versión 2.
Aquí la versión 2 de la demanda:
Demanda versión 2
Actualización 4
Juan Carlos González Cancino
Abogado constitucionalista especializado en juicio de amparo y derechos humanos.
Autor del Tratado de Amparo.
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