jueves, 4 de junio de 2026

La jerarquía interna de las normas constitucionales a la luz de la teoría pura del Derecho

 


Planteamiento del problema jurídico

En la teoría constitucional contemporánea, suele afirmarse que la Constitución posee una jerarquía única frente al resto del ordenamiento. Sin embargo, un análisis más detenido revela que dentro del propio texto constitucional pueden coexistir normas de distinta jerarquía. Desde la perspectiva normativa, algunas normas fundan la existencia de otras y, por tanto, ocupan un nivel superior dentro de la estructura jurídica. Esta diferenciación cobra particular importancia en el contexto mexicano, donde el artículo 135 de la Constitución regula el procedimiento de reforma y, en consecuencia, delimita la competencia del órgano revisor.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Marco conceptual

Hans Kelsen explicó que la jerarquía normativa no se establece por el contenido o la importancia política de una norma, sino por la regulación de la creación de normas. Una norma es superior a otra cuando determina el procedimiento y la autoridad competentemente habilitada para producirla. De esa relación de validez por creación surge la estructura piramidal del orden jurídico: cada norma inferior encuentra su fundamento en una norma superior.

Aplicada al derecho constitucional, esta concepción permite distinguir entre el poder constituyente —que da vida al orden jurídico y dicta las reglas de producción normativa— y el poder constituido revisor, que solo puede obrar conforme al procedimiento y a los límites establecidos por la propia Constitución. La esencia de la jerarquía radica, pues, en la dependencia normativa del segundo respecto del primero.

Desarrollo argumentativo

El artículo 135 de la Constitución mexicana consagra la regla de creación de normas constitucionales derivadas. Establece quiénes pueden reformar, mediante qué procedimientos y con qué mayorías. De acuerdo con el criterio kelseniano, esa regla de competencia confiere validez formal a todas las reformas constitucionales posteriores, de modo que cada precepto modificado encuentra su fundamento de validez en el 135. Por ello, puede afirmarse que existe una jerarquía interna dentro de la Constitución: las normas que organizan la producción constitucional —en especial el propio artículo 135— son superiores a las normas que de ellas derivan.

Esta estructura se advierte con claridad al distinguir 2 niveles de normas constitucionales.

  1. Las normas fundantes u originarias, emanadas del poder constituyente, instauran el marco general del orden jurídico (texto íntegro y original expedido por el Constituyente 1917). Son supremas porque otorgan competencia a todos los órganos del Estado.

  2. Las normas constitucionales derivadas, producto de reformas aprobadas conforme al artículo 135, aunque comparten rango formal dentro del texto, son jerárquicamente dependientes de la norma de competencia que les dio origen.

Esta diferenciación identifica una dependencia estructural entre normas de creación y normas creadas. La validez de las reformas constitucionales, en consecuencia, siempre está condicionada por el respeto a la regla de producción del artículo 135 y a las normas organizativas que delimitan el poder revisor. Cualquier desviación de ese marco supondría una ruptura con la fuente originaria de validez y, en términos kelsenianos, la emergencia de un nuevo orden jurídico.

Discusión crítica

Reconocer una jerarquía intraconstitucional tiene implicaciones prácticas para la teoría del control constitucional. Permite distinguir entre vicios formales que afectan únicamente la regularidad de una reforma y supuestos en los que la infracción del artículo 135 atentaría contra la continuidad del orden jurídico mismo. Asimismo, ofrece una base teórica para debatir los límites materiales del poder de reforma: si el órgano revisor altera las normas fundantes del sistema —por ejemplo, la organización republicana o la soberanía popular—, su actuación podría entenderse no como ejercicio del poder constituido, sino como un acto de poder constituyente que rompe la cadena de validez.

Esta lectura también clarifica el alcance de la supremacía constitucional, donde algunas normas dentro de la Constitución sustentan normativamente a otras. La supremacía constitucional, por tanto, no es monolítica, sino estratificada.

Conclusión

La teoría kelseniana de la jerarquía normativa permite comprender que las normas constitucionales no son homogéneas en su rango jurídico interno. Las disposiciones que regulan la creación de otras —en especial el artículo 135 y las que estructuran el poder soberano— son jerárquicamente superiores por ser fuentes de competencia y fundamento de validez. Las reformas constitucionales se integran al texto, pero conservan una dependencia estructural respecto de esas normas fundantes. En el fondo, la Constitución no es una cima plana, sino una pirámide interna cuya cúspide se ocupa por las reglas de creación del propio orden constitucional. Entender esta jerarquía no solo enriquece la dogmática jurídica, sino que refuerza la coherencia del sistema y la legitimidad del poder que actúa dentro de sus límites.

Juan Carlos González Cancino

Abogado de Constitucionalistas Mexicanos

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