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miércoles, 28 de agosto de 2019

La inconstitucionalidad de las consultas populares


En este episodio hablamos sobre la inconstitucionalidad de las consultas populares.

Juan Carlos González Cancino
Abogado constitucionalista especializado en juicio de amparo y derechos humanos.
Autor del Tratado de Amparo.


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miércoles, 21 de agosto de 2019

La obligación de sancionar violaciones de derechos humanos


Recientemente Olga Sánchez Cordero, titular de la Secretaría de Gobernación de la Administración Pública Federal manifestó que el gobierno tiene un diálogo con grupos armados:
“Estamos dialogando con muchos grupos y están, de verdad, nos han manifestado ya, que no quieren seguir en esta violencia. Que ellos quieren deponer las armas y quieren caminar hacia la paz”
Al respecto es conveniente recordar que tanto el derecho interno como el internacional establecen obligaciones a cargo del Estado Mexicano de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos.
Constitución
Art. 1…
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Disposiciones como la anterior, ponen en tela de juicio el referido diálogo que el gobierno tiene con dichos grupos armados ya que existe una mandato claro del Derecho en el sentido de sancionar a quienes violen derechos humanos y la violencia física ejercida por medio de armas es incompatible con los derechos humanos, por ejemplo:
Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.


Juan Carlos González Cancino
Abogado constitucionalista especializado en juicio de amparo y derechos humanos.
Autor del Tratado de Amparo.


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sábado, 17 de agosto de 2019

La inconstitucionalidad de la extinción de dominio


Una perspectiva completamente ignorada de la extinción de dominio es la relativa a la inconstitucionalidad de la reforma constitucional de 2019 que incorporó dicha acción al texto del artículo 22 de nuestra Carta Magna.
Para entender esa inconstitucionalidad debemos considerar el principio de progresividad adicionado al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en junio de 2011:
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Una de las implicaciones del principio de progresividad es establecer una prohibición de regresividad normativa en materia de derechos humanos, de tal suerte que no se pueden realizar cambios normativos que tengan por efecto restringir derechos humanos.
En el caso concreto la iniciativa de reforma constitucional que dio origen a las actuales disposiciones constitucionales relativas a la extinción de dominio transgrede el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece lo siguiente:
Constitución
Art 22
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 2019)
La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 2019)
Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 2019)
A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
Art 73
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 2019)
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Es importante precisar que el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite subordinar el uso y goce de los bienes objeto de propiedad al interés social pero no así la facultad conocida bajo el nombre de dominio. De ahí que la reforma constitución de 2019 que adición la acción de extinción de dominio resulte inconstitucional por implicar una regresividad normativa que transgrede el principio de progresividad en relación con el artículo 21 del Pacto de San José.

Juan Carlos González Cancino
Abogado constitucionalista especializado en juicio de amparo y derechos humanos.
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