martes, 17 de febrero de 2026

El Bloque de Constitucionalidad y la Jerarquía Normativa: Un Análisis Crítico de la Contradicción de Tesis 293/2011

 

Introducción: Los Fundamentos de la Jerarquía Normativa

Para comprender el sistema jurídico mexicano actual, es imperativo analizar el concepto de jerarquía normativa. Tomando como base la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, el derecho regula su propia producción; una norma es válida en la medida en que ha sido producida conforme al procedimiento y contenido determinados por una norma superior. Esta relación de correspondencia entre niveles se denomina regularidad normativa.

Dentro de este marco, surge el concepto de bloque de constitucionalidad, definido como el conjunto de cuerpos normativos que sirven como criterio de regularidad en un sistema jurídico. Contrario a la creencia popular de que este bloque es una novedad de la reforma de 2011, existen antecedentes históricos claros: la Constitución de 1917 se concibió como una reforma a la de 1857, incorporándola como referente, y desde 1960 el artículo 42 constitucional remite al derecho internacional para definir la extensión de los mares territoriales.

La Doble Dimensión de los Tratados Internacionales

El análisis de los tratados internacionales en materia de derechos humanos exige distinguir entre dos tipos de jerarquía:

1. Jerarquía Formal: Se refiere a la regulación de los procedimientos de creación. En este aspecto, los tratados están subordinados a la Constitución. El texto constitucional regula quiénes (Presidente y Senado) y bajo qué secuencias pueden celebrar estos instrumentos. Si un actor no facultado, como un presidente municipal, pretendiera celebrar un tratado, este carecería de validez por no respetar el aspecto formal establecido en los artículos 76 y 89.

2. Jerarquía Material: Se refiere a los contenidos de las normas. Desde el punto de vista material, los tratados que contienen derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad mexicano, situándose al mismo nivel que la Constitución en términos de protección a la persona.

La Contradicción de Tesis 293/2011: El Punto de Inflexión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó esta dualidad en la Contradicción de Tesis 293/2011. El fallo estableció que los derechos humanos, independientemente de su fuente (constitucional o convencional), constituyen el parámetro de control de regularidad normativa y no se relacionan jerárquicamente entre sí.

Sin embargo, la resolución introdujo una salvedad crítica: cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que establece el texto constitucional. Esta determinación es objeto de crítica por diversas razones:

Inconsistencia con el Artículo 1.º: La Corte omitió aplicar el segundo párrafo del artículo 1.º constitucional, que obliga a la interpretación conforme y al principio pro persona. Al dar prelación a la restricción, se favorece la norma más restrictiva sobre la más favorable, contraviniendo la esencia de la reforma de 2011.

Anulación del Bloque: Al otorgar superioridad a las restricciones constitucionales, la SCJN prácticamente anula la eficacia del bloque de constitucionalidad, ya que el desarrollo de los derechos humanos en el ámbito internacional suele ser más favorable que en el derecho interno.

El Riesgo de la Mutación Judicial y la Soberanía

Es grave que la SCJN realice “mutaciones” normativas bajo el disfraz de interpretaciones. Interpretar no es reformar ni derogar; cuando la Corte altera la competencia o el alcance de los derechos humanos de forma soberana (entendida la soberanía como la facultad de determinar la propia competencia), se corre el riesgo de abandonar el Estado de derecho para caer en un absolutismo o tiranía judicial.

Un ejemplo de esta tendencia es la interpretación que ha hecho la Corte sobre el control difuso (establecido en el artículo 133), donde se ha llegado a decir que la Constitución no lo autoriza, o la visión del poder judicial que, antes de 1995, consideraba a los derechos humanos como meras “aspiraciones revolucionarias” no vinculantes.

Conclusión

La Contradicción de Tesis 293/2011, aprobada por una mayoría de diez votos, representa un retroceso en la protección integral de los derechos humanos en México. Al establecer la prevalencia de las restricciones constitucionales, la SCJN ha fracturado la jerarquía material del bloque de constitucionalidad. Resulta fundamental vigilar los ejercicios interpretativos del máximo tribunal para asegurar que no se conviertan en actos de modificación normativa que vulneren las garantías fundamentales de los ciudadanos.

Juan Carlos González Cancino

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