martes, 17 de febrero de 2026

El Juicio de Ponderación: Teoría, Metodología y Críticas en el Sistema Jurídico

 

Introducción: La Distinción entre Reglas y Principios

Para comprender qué es un juicio de ponderación, es necesario partir de la Teoría de los Derechos Fundamentales de Robert Alexy, quien establece una distinción cualitativa entre dos tipos de normas: las reglas y los principios.

Según Alexy, los principios son mandatos de optimización; es decir, son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, considerando las posibilidades jurídicas y reales. Su cumplimiento es gradual y depende de principios y reglas opuestos. Por el contrario, las reglas son determinaciones que solo pueden ser cumplidas o no; si una regla es válida, debe hacerse exactamente lo que exige.

Crítica a la Distinción Tradicional

A pesar de la relevancia de la teoría de Alexy, su clasificación presenta deficiencias técnicas. La diferencia aportada por Alexy no alude a una característica intrínseca o estructural de la norma, sino que es contingente y contextual.

Por ejemplo, una regla clara (como un límite de velocidad) puede mermar su carácter inexorable si se introduce otra norma (como una excepción para casos de emergencia), convirtiéndose en la práctica en algo similar a un principio. Esto sugiere que el carácter “definitivo” de una regla no es algo intrínseco, sino un concepto relacional vinculado a problemas de relevancia jurídica —determinar qué norma es aplicable al caso concreto—. Asimismo, destaco una inconsistencia en la obra de Alexy, quien en notas a pie de página admite que existen reglas cuyas acciones también pueden ser realizadas en diferentes grados.

“También reglas que prescriben acciones que pueden ser realizadas en diferente grado pueden tener esta propiedad. La tienen cuando está ordenado (prohibido, permitido) un determinado grado de la acción o del comportamiento.” (Alexy, p. 87)​

Por estas razones, recomiendo acudir a clasificaciones más robustas como las de Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero en “Las piezas del derecho”.

La Metodología del Juicio de Ponderación

El juicio de ponderación se define de forma sencilla como una metodología para resolver conflictos normativos cuando dos o más normas pretenden regular un mismo caso concreto. Esta herramienta consta de tres pasos o reglas fundamentales:

1. Regla de Adecuación (Idoneidad): Consiste en determinar si la restricción a un derecho humano es congruente y adecuada para alcanzar el fin que persigue la otra norma en conflicto.

2. Regla de Necesidad: Implica verificar que no existan otras alternativas o vías de actuación menos lesivas para el derecho afectado; la autoridad debe demostrar que la medida adoptada era la única opción viable.

3. Regla de Proportionalidad en Sentido Estricto: Esta es la fase más compleja y menos descriptiva en la doctrina. Según Alexy, implica que la posibilidad jurídica de realizar un derecho fundamental depende del principio opuesto.

Una Propuesta de Optimización Jurídica

Ante la falta de claridad imputable a Alexy sobre la proporcionalidad en sentido estricto, propongo una interpretación basada en la optimización jurídica. Si optimizar es buscar la mejor manera de realizar algo, en el derecho esto debe entenderse como la mejor manera de aplicar las normas en conflicto.

Dado que todas las normas en colisión son expresiones del “deber ser” y son obligatorias, resulta incorrecto excluir una de ellas por completo. Por tanto, la optimización debe ser un ejercicio de inclusión que busque una delimitación de los ámbitos de validez (personal, material, temporal y espacial) que maximice la aplicación de todas las normas involucradas en el caso particular.

Incompatibilidades en el Contexto Mexicano

Finalmente, el uso de juicios de ponderación enfrenta desafíos importantes en el sistema jurídico mexicano, principalmente por dos razones:

Violación al Principio Pro Persona: En conflictos entre derechos humanos y competencias de la autoridad, la ponderación puede llevar a resultados donde se privilegien las facultades estatales en detrimento del particular, contraviniendo el mandato de favorecer siempre la protección más amplia.

Interés Superior de la Niñez: El artículo 4.° constitucional mandata que en todas las decisiones del Estado se velará por los derechos de la niñez. Una metodología de ponderación que permita que una competencia de autoridad “gane” sobre el derecho de un niño sería incompatible con este mandato constitucional específico.

Conclusión

El juicio de ponderación es una técnica valiosa para la resolución de colisiones normativas, pero no es infalible ni siempre garantiza un enfoque garantista. Su aplicación requiere un análisis riguroso que no ignore principios constitucionales superiores y que busque, en la medida de lo posible, la coexistencia y maximización de los derechos en juego.

Juan Carlos González Cancino

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