martes, 17 de febrero de 2026

Los Actos de Imposible Reparación en el Juicio de Amparo: Un Análisis Técnico y Constitucional

 

Introducción: El Concepto y su Función Protectora

En la técnica del juicio de amparo, la distinción entre actos de reparación posible e imposible es fundamental para determinar la vía procesal adecuada. El concepto de imposible reparación tiene como utilidad práctica primordial permitir que el quejoso acceda de manera anticipada a la jurisdicción federal a través del amparo indirecto. Esta “ventaja temporal” busca proteger derechos que, de otro modo, se verían transgredidos irreparablemente si se tuviera que esperar hasta el dictado de una sentencia definitiva para promover un amparo directo.

La Contradicción Normativa: Artículos 107 vs. 170

La Ley de Amparo presenta una inconsistencia técnica en la definición de estos actos. Por un lado, el artículo 107 define los actos de imposible reparación como aquellos que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados por la Constitución o tratados internacionales. Por otro lado, el artículo 170 (que regula el amparo directo) ofrece una definición simétrica o negativa de lo que es una reparación posible.

Ley de Amparo

Art. 107…

V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

Art. 170…

Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva.

Al realizar una interpretación a contrario sensum del artículo 170, se concluye que no solo las afectaciones a derechos sustantivos son de imposible reparación, sino también las violaciones procesales relevantes o graves. Ante esta contradicción, sugiero aplicar el principio pro persona (art. 1.º constitucional) para adoptar la interpretación más amplia y protectora, incluyendo los aspectos procesales graves dentro del concepto de imposible reparación para habilitar el amparo indirecto.

El Calificativo “Materialmente” y el Principio de Indivisibilidad

Un punto de debate recurrente es el uso del vocablo “materialmente” en el artículo 107 para calificar la afectación. En el campo jurídico, esto suele contrastar las afectaciones reales (en el mundo del “ser”) frente a las afectaciones puramente jurídicas (extinción de derechos en el plano normativo).

Sin embargo, limitar la protección únicamente a lo “material” resultaría inconstitucional por violar el principio de indivisibilidad. Este principio niega jerarquías entre derechos y exige que todos sean protegidos integralmente, sin importar si la afectación es jurídica o real.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 1… Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por tanto, bajo una interpretación conforme, la palabra “materialmente” debe pasar a segundo término, entendiendo que la imposible reparación abarca cualquier afectación a derechos sustantivos, ya sea esta real o jurídica.

La Imposible Reparación y el Principio de Definitividad

Es un error común considerar que los actos de imposible reparación constituyen una excepción al principio de definitividad. De acuerdo con el artículo 107 constitucional, el quejoso está obligado a agotar los recursos ordinarios antes de acudir al amparo indirecto.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan,

La lógica de esta obligación es que la autoridad de alzada (como una sala civil) tenga la oportunidad de corregir la transgresión y eliminar la amenaza al derecho sustantivo. No obstante, existe una precisión fundamental respecto a la eficacia del recurso:

• Si el recurso ordinario es de “tramitación conjunta” con la apelación definitiva (queda en espera hasta el final del juicio), este no es un recurso efectivo, ya que para cuando se resuelva, el daño (como una violación a la privacidad contable) ya se habrá consumado.

• Ante la ausencia de un recurso idóneo y eficaz, el quejoso queda eximido de la definitividad y puede acceder directamente al amparo indirecto.

Conclusión

El reconocimiento de un acto como de imposible reparación es la llave que abre la puerta del amparo indirecto frente a violaciones cometidas dentro de un procedimiento. Su correcta aplicación exige superar la literalidad de la ley para incluir violaciones procesales graves y afectaciones jurídicas, garantizando que la justicia federal intervenga oportunamente para salvaguardar la esfera de derechos del gobernado.

Juan Carlos González Cancino

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La Suprema Corte de Justicia de la Nación: Estructura, Competencia y Desafíos en el Sistema Jurídico Mexicano

  Introducción y Fundamentos Constitucionales La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) forma parte del Poder Judicial de la Federaci...