martes, 17 de febrero de 2026

El interés suspensional en el juicio de amparo: Análisis crítico de la reforma de 2025

 


Introducción: El nuevo marco legal de las medidas precautorias

En el sistema jurídico mexicano, el acceso a una justicia pronta y efectiva dentro del juicio de amparo depende, en gran medida, del otorgamiento de medidas precautorias que protejan al quejoso mientras se dicta una sentencia definitiva. Históricamente, el concepto de interés suspensional —entendido como el conjunto de requisitos necesarios para que el juez de amparo conceda dicha protección— se mantuvo en los ámbitos doctrinal y jurisprudencial. Sin embargo, a raíz de la reforma de octubre de 2025, este concepto ha sido integrado formalmente en el artículo 128 de la Ley de Amparo, una modificación que, lejos de clarificar el procedimiento, ha generado profundas inconsistencias técnicas y operativas.

Ley de amparo

II. Deberá acreditarse, aunque sea de manera indiciaria, el interés suspensional de la persona promovente, entendido como la existencia de un principio de agravio derivado del acto reclamado, que permita inferir que su ejecución afectará a la persona quejosa.

La contradicción temporal del “agravio”

El primer obstáculo identificado en la nueva redacción legal radica en una falta de coherencia temporal. El artículo 128 define el interés suspensional como la existencia de un “principio de agravio” derivado del acto reclamado, pero inmediatamente después señala que este permitirá evitar que la ejecución del acto “afectará” (en futuro) a la persona quejosa.

Esta redacción incurre en una antinomia terminológica:

1. Presente: Según el diccionario y la técnica jurídica, un “agravio” implica un daño o afectación ya existente.

2. Futuro: La norma condiciona la medida a una afectación que se producirá en el tiempo por venir.

Esta falta de acuerdo sobre si la afectación debe ser presente o futura crea un vacío de certeza jurídica para el justiciable y el juzgador.

El conflicto con la legitimación activa (artículo 5.º)

La problemática se agrava al contrastar el interés suspensional con el artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo, el cual regula la legitimación activa para promover el juicio. Para que una demanda de amparo sea admitida, la ley exige que el quejoso aduzca una afectación actual.

Ley de Amparo

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

I. La persona quejosa, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Aquí surge una paradoja procesal insalvable:

• Si el quejoso espera a que la afectación sea “actual” para cumplir con el requisito de admisión del juicio (art. 5.º), el interés suspensional —que supuestamente busca prevenir una afectación futura— pierde su razón de ser.

• Si la afectación ya es actual, se corre el riesgo de que el juicio sea desechado o sobreseído bajo el argumento de que se trata de un acto consumado de modo irreparable, una causal de improcedencia que los tribunales del bienestar podrían aplicar de manera arbitraria.

La restitución provisional y el problema de las omisiones

La reforma de 2025 también ignora la naturaleza de otras medidas precautorias más allá de la suspensión, como es la restitución provisional establecida en el artículo 147. Esta medida es fundamental cuando se reclaman violaciones a derechos humanos que exigen una obligación de “hacer” por parte del Estado, tales como el derecho a la salud.

La técnica legislativa empleada es particularmente deficiente para casos de omisiones de autoridad. Por ejemplo, si se reclama la falta de suministro de medicamentos para un menor, resulta un sinsentido usar el interés suspensional que está dirigido a obtener una resolución judicial que ordene mantener el estado actual de las cosas. Lo anterior, en el caso hipotético planteado, implicaría exigirle judicialmente a la autoridad responsable que siga sin suministrar el medicamento en cuestión.

Adicionalmente, en los casos de impugnación de omisiones el agravio es actual, pues se produce de momento a momento por lo tanto resulta contradictorio hablar de una afectación futura.

Por último y en ese mismo contexto, resulta incorrecto plantear que la “ejecución afectará [en el sentido de agraviar] a la persona quejosa” cuando es precisamente la omisión de la ejecución lo que agravia al promovente del juicio de amparo.

Conclusión: ¿Un retroceso en la protección de derechos?

El análisis de la reforma sugiere que la inclusión de una definición legal de interés suspensional no busca facilitar la defensa del quejoso, sino dificultar el otorgamiento de medidas precautorias. Al entrelazar requisitos contradictorios y acotar la protección a conceptos de “agravio” mal definidos, el legislador ha complicado la dinámica del juicio de amparo. En un contexto de creciente presión judicial, estas ambigüedades técnicas podrían traducirse en una vulnerabilidad mayor para los ciudadanos frente a los actos y omisiones del poder público.

Juan Carlos González Cancino

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