sábado, 21 de febrero de 2026

El Método de la Dogmática Jurídica: Una Perspectiva Crítica desde la Obra de Óscar Morineau

 El estudio del derecho exige una metodología rigurosa que permita distinguir el fenómeno jurídico de la realidad puramente sensible. Óscar Morineau, en “El estudio del derecho”, propone una reconfiguración de la dogmática jurídica que supera las limitaciones del empirismo y las inconsistencias del positivismo tradicional.

El Problema de la Observación de la Realidad

Para comprender el derecho, no basta con observar los hechos físicos. Un caso ilustrativo es el de un envenenamiento: al presenciar cómo una persona inyecta veneno a otra, se podría concluir apresuradamente que se trata de un homicidio. Sin embargo, si dicha acción se realiza en cumplimiento de una sentencia de pena de muerte, el sentido jurídico cambia radicalmente de una conducta antijurídica a la ejecución de una resolución judicial.

Esta distinción revela una lección metodológica fundamental: la observación de la realidad sensible (el mundo del “ser”) no permite identificar el sentido jurídico de los fenómenos. El método inductivo resulta inaplicable porque el fenómeno jurídico no es un objeto dado por la naturaleza, sino que los hechos adquieren ese carácter solo cuando son referidos a una norma de derecho.

Crítica a los Modelos Tradicionales

El enfoque propuesto por Morineau lanza críticas contundentes a las metodologías predominantes:

  • Crítica a Hans Kelsen: Se cuestiona la “norma hipotética fundamental” por considerarla un “salto mortal” lógico. Intentar fundamentar el sistema en una norma imaginaria implica partir de lo desconocido para descubrir lo desconocido, lo cual carece de base científica.

  • La Falacia Iusnaturalista y el Empirismo: Muchas doctrinas incurren en el error de pretender derivar el “deber ser” del “ser”. Por ejemplo, el empirismo sociológico intenta descubrir cómo deben comportarse los hombres basándose en cómo se comportan efectivamente, lo cual es metodológicamente infundado.

  • Limitaciones de la Fenomenología: Aunque útil para encontrar la esencia de un objeto, la fenomenología no sirve para descubrir qué es el derecho, pues para analizarlo primero se requiere de un criterio previo que permita identificarlo como tal.

El Derecho como Obra Cultural y Medio

La solución a las dialécticas entre iusnaturalismo y positivismo es considerar al derecho como un bien cultural. Bajo esta visión, el derecho es una obra humana dotada de sentido, un instrumento o medio construido para realizar valores y proteger intereses.

Esta naturaleza de “medio” garantiza la objetividad del conocimiento jurídico, ya que existe una relación necesaria entre el fin perseguido y el medio capaz de realizarlo en la práctica.

La Dinámica del Conocimiento y el Método Dogmático

Morineau propone una secuencia de tres etapas para el conocimiento jurídico:

  1. Identificación: El derecho se reconoce como el conjunto de elementos que lo convierten en un medio apto para realizar sus fines.

  2. Formalización: Se utiliza el método fenomenológico para encontrar su esencia una vez identificado.

  3. Interpretación y Aplicación (Método Dogmático): En esta fase, el derecho positivo funge como un “dogma” u objeto dado que no se cuestiona, sino que sirve de base para calificar la legalidad o constitucionalidad de los actos.

En la dogmática jurídica, el operador parte del derecho positivo (registro simbólico) para interpretar y dar sentido jurídico al acontecer social (lo real). Es a través de la deducción que el derecho actúa como mediador entre la idealidad de los valores y la realidad de la vida social.

Conclusión y Ventajas Metodológicas

Este enfoque evita los errores de suponer que el derecho es simplemente el mandato del soberano o un precepto idealmente justo imaginado por filósofos. Al centrarse en la relación necesaria entre fin y medio, se logra un método que no confunde la efectividad con la validez, permitiendo que el derecho sea un instrumento eficaz para regir la vida intersubjetiva.

Juan Carlos González Cancino

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