sábado, 7 de marzo de 2026

La Crítica al Diplomado de Amparo (Parte II): Mutaciones Constitucionales y el Olvido del Derecho Positivo

 Por Juan Carlos González Cancino (Constitucionalistas Mexicanos)


En esta segunda entrega de nuestra serie de análisis crítico al “Diplomado en Juicio de Amparo” promovido por las Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), nos adentramos en la continuación de la exposición del Módulo I impartida por el Dr. Roberto Niembro.


Antes de profundizar, es imperativo aclarar que esta crítica se dirige estrictamente a las ideas expuestas y no a la persona; reconozco la amplia trayectoria académica del ponente. Sin embargo, los altos grados académicos no nos eximen de cometer errores, especialmente cuando el problema de fondo radica en la omisión sistemática del método jurídico.


A continuación, desgloso las principales fallas conceptuales que, al ser adoptadas por el más alto tribunal del país, tienen consecuencias profundamente negativas para la defensa de los derechos humanos y la seguridad jurídica en México.


  1. La Ficción de la Jurisdicción Creadora y el Olvido del Método Jurídico

El principal error de la exposición es pretender analizar los fenómenos jurídicos a través de concepciones históricas o sociológicas, ignorando que el objeto formal de nuestra disciplina es el derecho positivo. Si no partimos de los preceptos normativos vigentes, “estaremos ciegos para la observación de las manifestaciones jurídicas”, tal como lo menciona Oscar Morineau.


Un síntoma de esta ceguera metodológica es atribuirles a las sentencias jurisdiccionales facultades creadoras de derecho. Por ejemplo, el ponente afirma que el control de constitucionalidad en Estados Unidos fue “creado” por la sentencia Marbury vs. Madison en 1803. Sin embargo, la jurisdicción no crea derechos ni modelos de la nada; preponderantemente aplica el derecho previo a la sentencia. Una simple revisión de la Constitución de los Estados Unidos revela que los Artículos 3 y 6 ya preveían facultades para que los jueces ejercieran control constitucional.


2. El Espejismo Extranjero frente a la Supremacía Constitucional


Para explicar el modelo de control constitucional en México, el diplomado sostiene que la única forma de entenderlo es estudiando los modelos de Europa y Estados Unidos. Esta premisa es profundamente antijurídica.

Fundar la interpretación del sistema mexicano en normas o doctrinas extranjeras, ignorando el texto de nuestra propia Carta Magna, es una violación directa al principio de supremacía constitucional. Al hacerlo, la SCJN incurre en clasificaciones confusas como llamar a nuestro modelo “semi-concentrado” o “mixto”. Desde una perspectiva didáctica y apegada al derecho positivo, en México existe un control difuso, ya que son múltiples las autoridades y órganos jurisdiccionales obligados a ejercerlo, independientemente de que existan medios específicos (como la acción de inconstitucionalidad) reservados en exclusiva para la SCJN.


3. El Gran Mito: La Constitución de 1917 como "Mero Programa Político"


El discurso oficial ensalza la reforma judicial de 1995 (que incorporó la acción de inconstitucionalidad) como el detonante que convirtió a la Constitución en una “norma jurídica vinculante”, sugiriendo que antes de esa fecha era un documento sin fuerza obligatoria.

Basta con leer el texto original de la Constitución de 1917 para desmentir esta falacia histórica y jurídica. Ya desde 1917, los Artículos 41, 103, 133 y 136 establecían la supremacía del pacto federal, la garantía jurisdiccional frente a violaciones de garantías individuales y la obligación de los jueces locales de arreglarse a la Constitución a pesar de las leyes de sus estados. Afirmar que no tuvimos una Constitución vinculante durante 78 años es producto de no leer la norma jurídica.


4. El Origen Real del Control de Convencionalidad


De manera paralela, se nos enseña que el control de convencionalidad fue una invención o “creación” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a través de sentencias como Almonacid Arellano o Radilla Pacheco.

Nuevamente, se ignora el derecho positivo. El control de convencionalidad tiene su fundamento directo en los tratados mismos; por ejemplo, el Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga a los Estados parte a adoptar las medidas necesarias (legislativas o de otro carácter) para hacer efectivos los derechos y libertades. Las sentencias no inventan obligaciones; exigen el cumplimiento de compromisos previamente contraídos en los tratados internacionales.


5. La Contradicción de Tesis 293/2011: Un Retroceso Disfrazado de Avance


Finalmente, el diplomado aborda la Contradicción de Tesis 293/2011 como el parámetro definitivo de regularidad constitucional. Sin embargo, este criterio es, en la práctica, un grave retroceso. La SCJN resolvió que, aunque los derechos humanos previstos en tratados tienen rango constitucional, si existe una restricción expresa en la Constitución, debe prevalecer dicha restricción.

Esta postura presenta graves anomalías metodológicas:


  • Anula el Bloque de Constitucionalidad: Al darle primacía absoluta a la restricción, desconoce que la misma Constitución (Art. 1.°) exige aplicar la norma internacional mediante la interpretación conforme y el principio pro persona (la norma más favorable).


  • "Mutaciones Constitucionales" Peligrosas: La SCJN utiliza la figura de la “interpretación” para realizar verdaderas “mutaciones constitucionales” (reformas de facto sin seguir el proceso legislativo del Art. 135).


  • Impunidad Judicial: Bajo el pretexto de la “seguridad jurídica”, la SCJN ha establecido que su propia jurisprudencia no puede ser sometida a control de convencionalidad, dejándonos en un estado de indefensión frente a los criterios del máximo tribunal que resulten violatorios de derechos humanos.


Conclusión

El análisis de la segunda sesión del diplomado confirma una tendencia alarmante: las máximas autoridades de nuestro Poder Judicial están enseñando y aplicando el derecho con base en ficciones jurisprudenciales, visiones extranjeras y “mutaciones” arbitrarias, dejando de lado el método jurídico. La defensa del Estado de Derecho exige regresar a la lectura rigurosa de nuestra Constitución y exigir que la SCJN actúe como aplicadora de la norma suprema, no como un poder absoluto por encima de ella.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

La Crítica al Diplomado de Amparo (Parte IV): La "Creatividad" Judicial y el Espejismo del Test de Proporcionalidad

  Por Juan Carlos González Cancino (Constitucionalistas Mexicanos) En esta cuarta entrega de nuestra serie de análisis crítico sobre el “Dip...