Una controversia constitucional es un procedimiento
jurisdiccional (un juicio) llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
¿Qué tipo de conflictos son resueltos en una controversia
constitucional?
En términos de la fracción primera del artículo 105
Constitucional este tipo de procedimientos sirven para resolver todos los
conflictos constitucionales que no
sean de naturaleza electoral que surjan entre las autoridades señaladas por
dicho artículo.
Artículo
105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que
señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I.
De las controversias
constitucionales que, con excepción
de las que se
refieran
a la materia electoral, se susciten entre:
¿Quiénes pueden participar en una controversia
constitucional?
El propio artículo 105 en su fracción I menciona a las
autoridades legitimadas para promover una controversia constitucional:
a)
La Federación y un Estado o el Distrito Federal;
b)
La Federación y un municipio;
c)
El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras
de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o
del Distrito Federal;
d)
Un Estado y otro;
e)
Un Estado y el Distrito Federal;
f)
El Distrito Federal y un municipio;
g)
Dos municipios de diversos Estados;
h)
Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales;
i)
Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales;
j)
Un Estado y
un Municipio de
otro Estado, sobre
la constitucionalidad de
sus actos o disposiciones generales;
k)
Dos órganos de
gobierno del Distrito
Federal, sobre la
constitucionalidad de sus
actos o disposiciones generales,
y
l)
Dos órganos constitucionales autónomos,
y entre uno de éstos y el
Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
Una de las peculiaridades de este tipo de procedimientos
radica en los efectos que las sentencias pueden tener ya que en ciertos
supuestos las sentencias tienen efectos generales.
Artículo
105…
I…
Siempre que
las controversias versen
sobre disposiciones generales
de los Estados
o de los municipios impugnadas por la Federación,
de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren
los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de
Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales
cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
En
los demás casos,
las resoluciones de
la Suprema Corte
de Justicia tendrán
efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
¿Qué ley es la que regula este tipo de procedimientos?
Las controversias constitucionales son reguladas en primer
lugar por lo dispuesto por la Constitución y en segundo lugar por la Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos expedida por el Congreso de la Unión.
Aquí les dejamos un post acerca de las controversias
constitucionales como un mecanismo de protección de derechos humanos: http://constitucionalistasmexicanos.blogspot.mx/2013/11/la-controversia-constitucional-como.html
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Juan Carlos González Cancino
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