¿Qué es el control de constitucionalidad? ¿Qué es
el control de convencionalidad? ¿Cuáles son sus diferencias?
Tanto el control constitucional como el control de
convencionalidad hacen referencia a mecanismos jurídicos que garantizan la
eficacia de un determinado cuerpo normativo, en el caso del control de constitucionalidad
ese cuerpo normativo es la Constitución y en el caso del control convencional
es un tratado internacional.
Control
de Constitucionalidad
En el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos que facultan a las autoridades a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para lograr la plena observancia de la Constitución son:
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos
humanos de conformidad
con los principios
de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión
de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión
Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos y las
leyes que de ella emanen,
y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la
República que el pueblo me ha conferido, mirando en
todo por el
bien y prosperidad
de la Unión;
y si así
no lo hiciere
que la Nación
me lo demande."
Si por
cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los
términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas
de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En
caso de que
el Presidente no
pudiere rendir la
protesta ante el
Congreso de la
Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas
Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y
los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de
la Judicatura Federal,
con base en
criterios objetivos y
de acuerdo a
los requisitos y procedimientos que establezca la ley.
Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si
fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados
de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la
ley.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la
Judicatura Federal que averigüe la
conducta de algún juez o magistrado federal.
(Párrafo tercero. Se deroga)
La
Suprema Corte de
Justicia nombrará y
removerá a su
secretario y demás
funcionarios y empleados. Los
Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y
empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme
a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.
Cada
cuatro años, el
Pleno elegirá de
entre sus miembros
al Presidente de
la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período
inmediato posterior.
Cada
Ministro de la
Suprema Corte de
Justicia, al entrar
a ejercer su
encargo, protestará ante
el Senado, en la siguiente forma:
Presidente:
“¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de Ministro
de la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación que
se os ha
conferido y guardar y
hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes
que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”
Ministro: “Sí protesto”
Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación
os lo demande”.
Los
Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema
Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 128. Todo funcionario público, sin
excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de
ella emanen.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes
del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que
estén de acuerdo
con la misma,
celebrados y que
se celebren por
el Presidente de la
República, con aprobación
del Senado, serán
la Ley Suprema
de toda la
Unión. Los jueces de
cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o
leyes de los Estados.
Como se puede ver, los artículos 1°, 87, 97 y 128
de la Constitución Política establecen la obligación a cargo de toda autoridad
de realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de las normas
constitucionales. Esta obligación incluye tanto conductas positivas como
negativas (omisiones o abstenciones) por ejemplo: aplicar directamente la
Constitución en aquellos casos en los que el legislador ha sido negligente y no
ha proporcionado el desarrollo legal que debería, desaplicar normas inferiores
que resulten contrarias a la Constitución, emplear la interpretación conforme,
etc.
Por su parte, el artículo 133 de la Constitución
establece algunas facultades específicas otorgadas a los órganos
jurisdiccionales locales para desaplicar disposiciones que contradigan la Constitución
Federal.
Es importante precisar que la expresión “y las
leyes que de ella emanen” hace referencia únicamente a las leyes que sean
constitucionales tanto es u aspecto material como formal ya que pensar lo
contrario, es decir garantizar la eficacia de una ley anticonstitucional sería
un contrasentido.
Control
de Convencionalidad
En relación a los artículos que sirven de
fundamento al control de convencionalidad se pueden citar algunos ejemplos:
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 1. Obligación de Respetar los
Derechos
1.
Los Estados Partes
en esta Convención
se comprometen
a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella
y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta
a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos
de raza, color,
sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o
de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
2. Para los efectos de esta Convención,
persona es todo ser humano.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de
Derecho Interno
Si
el ejercicio de
los derechos y
libertades mencionados en el Artículo
1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones
legislativas o de
otro carácter, los Estados
Partes se comprometen a
adoptar, con arreglo
a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta convención, las
medidas legislativas o de
otro carácter que
fueren necesarias para
hacer efectivos tales
derechos y libertades.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
1.
Cada uno de
los Estados Partes
en el presente
Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los
individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción
los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen
nacional o social,
posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
2.
Cada Estado Parte se compromete a adoptar con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas
oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos
reconocidos en el
presente Pacto y
que no estuviesen ya garantizados
por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Al respecto conviene citar la Observación General
31 emitida por el Comité de Derechos Humanos obligatoria para el Estado
Mexicano en términos del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados y el artículo 133 de la Constitución.
5. La obligación estipulada en el párrafo
1 del artículo 2 de que se respeten y hagan efectivos los
derechos reconocidos en
el Pacto es de efecto
inmediato para todos
los Estados Parte. El párrafo 2 del artículo 2
proporciona el marco general dentro del cual se han de
promover y proteger
los derechos especificados
en el Pacto.
En consecuencia, el Comité
ha indicado, en su Observación
general No. 24,
que será incompatible
con el Pacto toda reserva al
artículo 2 habida cuenta de sus objetos y fines.
15. En
el párrafo 3 del artículo 2 se dispone que, además de proteger eficazmente los
derechos reconocidos en
el Pacto, los
Estados Parte habrán
de garantizar que
todas las personas dispongan
de recursos accesibles
y efectivos para
reivindicar esos derechos.
Esos recursos
se deben adaptar
adecuadamente para tener
en cuenta la vulnerabilidad
especial de ciertas
clases de personas,
en particular los
niños. El Comité atribuye importancia a
que los Estados
Parte establezcan en
el derecho interno
mecanismos judiciales y administrativos adecuados para conocer de las
quejas sobre violaciones de los derechos. El Comité toma nota de que el
poder judicial puede garantizar el disfrute de los derechos reconocidos en el
Pacto de distintas maneras, en especial mediante la aplicación directa del
Pacto, la aplicación
de disposiciones constitucionales u
otras disposiciones
legislativas similares o
el efecto de
la interpretación del
Pacto en la
aplicación de la legislación nacional.
Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados
Observancia de los tratados.
26. "Pacta sunt servanda". Todo
tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena
fe.
27.
El derecho interno
y la observancia
de los tratados.
Una parte no
podrá invocar las disposiciones de
su derecho interno
como justificación del
incumplimiento de un
tratado. Esta norma se entenderá
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
Los artículos 1° de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establecen la obligación a cargo de todas autoridades de los Estados Parte del
tratado internacional de respetar y garantizar el pleno ejercicio de los
derechos humanos contenidos en dichos instrumentos internacionales.
Asimismo, los artículos 2° de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 2° del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos facultan a las autoridades de los Estados Parte para
realizar cualquier medida que sea necesaria para garantizar la eficacia de esos
tratados internacionales. Dentro de las facultades comprendidas en estos
artículos se pueden mencionar, la aplicación directa de los tratados
internacionales sin necesidad de desarrollo legal (bien puede darse el caso que
los Congresos incumplan con el tratado y no expidan las leyes reglamentarias
que se necesitan), la desaplicación de normas secundarias que resulten
contrarias a los tratados internacionales, etc.
Por otro lado, los artículos 26 y 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados también sirven de
fundamento para que las disposiciones de derecho interno que resulten
contrarias al tratado internacional sean desaplicadas.
Oficiosidad
del control de convencionalidad
Respecto del carácter oficioso del control de
convencionalidad conviene recordar que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha determinado lo siguiente:
Sentencia
dictada en el Caso Radilla Pacheco vs Los Estados Unidos Mexicanos. Se cita la
parte conducente:
“339…
En otras palabras, el Poder Judicial debe
ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y
la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas
competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea,
el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la
interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última
de la Convención Americana”
Sentencia del Caso Cabrera Montiel vs Los Estados
Unidos Mexicanos:
"18. Como puede apreciarse, la Corte IDH aclara su
doctrina sobre el “control de convencionalidad”, al sustituir las expresiones
relativas al “Poder Judicial” que aparecían desde el leading case Almonacid
Arellano vs. Chile (2006), para ahora hacer referencia a que “todos sus
órganos” de los Estados que han ratificado la Convención Americana, “incluidos
sus jueces”, deben velar por el efecto útil del Pacto, y que “los jueces y órganos vinculados a la
administración de justicia en todos los niveles” están obligados a ejercer,
DE OFICIO, el “control de convencionalidad”."
Similitudes
entre el control constitucional y el control convencional
Entre los aspectos comunes al control
constitucional y al control convencional se pueden mencionar:
· En ambos caso se
faculta a las autoridades a realizar los actos necesarios para lograr la
eficacia de un determinado cuerpo normativo.
·
Ambos casos
presuponen la realización un examen de regularidad (se entiende por regularidad
la relación de correspondencia que existe entre una norma y otra norma o acto
jurídico) de una conducta positiva o negativa, es decir en ambos casos se analiza
si un determinado acto u omisión son constitucionales o convencionales.
·
En ambos casos
se corrige un acto u omisión irregular, es decir contraria a la constitución o
a un tratado internacional.
· El control de constitucionalidad y el control de convencionalidad en materia de derechos humanos se ejercen de oficio, es decir sin necesidad de que la quejosa lo
solicite.
Diferencias
entre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad
Entre las diferencias existentes entre el control
de constitucionalidad y el control de convencionalidad se pueden mencionar:
·
Tienen
distintos fundamentos jurídicos, en el caso mexicano el control de
constitucionalidad encuentra fundamento en los artículos 1°, 87, 97, 128 y 133
de la Constitución; mientras que el control de convencionalidad tiene
fundamento en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados, 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1 y
2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por mencionar
algunos.
·
Tienen distintos criterios de regularidad, en
el caso del control de constitucionalidad el acto u omisión objeto del control
es analizado a la luz de la constitución mientras que en el control de
convencionalidad el acto u omisión es analizado a la luz de un tratado
internacional.
Por último es importante mencionar que también
existen disposiciones constitucionales que sirven de fundamento al control de
convencionalidad tales como los artículos 104 fracción II y 133 de la
Constitución:
Artículo 104. Los Tribunales de la Federación
conocerán:
I…
II.
De todas las
controversias del orden
civil o mercantil
que se susciten
sobre el
cumplimiento y aplicación de
leyes federales o de
los tratados internacionales celebrados
por el Estado
Mexicano.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes
del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén
de acuerdo con
la misma, celebrados
y que se
celebren por el
Presidente de la República,
con aprobación del
Senado, serán la
Ley Suprema de
toda la Unión.
Para
cualquier duda, comentario o sugerencia estoy a sus órdenes en la siguiente
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agradecen mucho sus RT y likes, pues de esa forma podemos difundir más esta
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Juan Carlos González Cancino
Abogado
Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional
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Muy buen articulo muchisimas gracias!!
ResponderEliminarçEnviamos un saludo desde procuradores Barcelona