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Las garantías de los derechos humanos por Juan Carlos González Cancino.




¿Qué es una garantía en materia de derechos humanos?

Luigi Ferrajoli (Derechos y garantías. La ley del más débil, 2006, pág. 43), en relación al concepto de garantías señala lo siguiente:

Los derechos fundamentales, de la misma manera que los demás derechos, consisten en expectativas negativas o positiva a las que corresponden obligaciones (de prestación) o prohibiciones (de lesión). Convengo en llamar garantías primarias a estas obligaciones y a estas prohibiciones, y garantías secundarias a las obligaciones de reparar o sancionar judicialmente las lesiones de los derechos, es decir, las violaciones de sus garantías primarias.

En otras palabras, las garantías primarias son el efecto correlativo a toda prerrogativa o facultad. Conviene recordar que el derecho se caracteriza, entre otras cosas, por regular la conducta humana en forma bilateral.

Al hablar de las garantías secundarias Ferrajoli las conceptualiza como un mecanismo que se activa con la violación a la garantía primaria y que tiene como finalidad reparar la afectación sufrida.

¿Qué habría que decir respecto de las ideas de Ferrajoli?

Tomando en consideración las obligaciones a cargo de los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos habría que decir que los conceptos de Ferrajoli son incompletos pues carecen de la perspectiva preventiva.

Explico esta última idea: en términos de los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en similar situación el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) los Estados Parte están obligados a garantizar el pleno ejercicio y la efectividad de los derechos humanos.

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
 1.  Los  Estados  Partes  en  esta  Convención  se  comprometen  a  respetar  los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda  persona  que  esté  sujeta  a  su  jurisdicción,  sin  discriminación  alguna  por motivos  de  raza,  color,  sexo,  idioma,  religión,  opiniones  políticas  o  de  cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Es importante hacer notar que los artículos hacen referencia a garantizar el pleno ejercicio y la única forma de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos, es tomando medidas que eviten su violación (dimensión preventiva) y no solamente reparando las afectaciones a dichos derechos (dimensión reactiva).

En el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 1° expresamente señala que el Estado Mexicano prevendrá las violaciones a los derechos con lo cual queda demostrada la dimensión preventiva de las garantías.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger  y  garantizar  los  derechos  humanos  de  conformidad  con  los  principios  de  universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Por otra parte, conviene recordar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos también establece la obligación de tomar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos humanos.

 Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
 Si  el  ejercicio  de  los  derechos  y  libertades  mencionados  en  el  Artículo  1  no estuviere  ya  garantizado  por  disposiciones  legislativas  o  de  otro  carácter,  los Estados  Partes  se  comprometen  a  adoptar,  con  arreglo  a  sus  procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o  de  otro  carácter  que  fueren  necesarias  para  hacer  efectivos  tales  derechos  y libertades.  

Con base en lo expuesto se puede decir que las garantías en materia de derechos humanos son todos aquellos mecanismos establecidos por un ordenamiento jurídico para: 1) hacer efectivas las prerrogativas propias de los derechos humanos (garantías de efectividad), 2) para evitar afectaciones (garantías preventivas) y 3) para reparar las afectaciones a dichas prerrogativas (garantías reactivas).

Como ejemplo de las garantías de efectividad puede mencionarse las disposiciones presupuestarias necesarias para cumplir con el derecho a la educación previsto en el artículo 3 de la Constitución.



Como ejemplo de las garantías preventivas tenemos el amparo contra actos inminentes (aquí un enlace con más información al respecto: http://constitucionalistasmexicanos.blogspot.mx/2013/04/la-obligacion-de-prevenir-violaciones.html), la declaración general de inconstitucionalidad tratándose de normas heteroaplicativas, la acción de inconstitucionalidad en el mismo supuesto, etc.



Finalmente, un ejemplo de garantía reactiva lo encontramos en la mayoría de los juicios de amparo que tienen como consecuencia restituir o indemnizar al quejoso con motivo del derecho humano violado por la autoridad responsable.




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Juan Carlos González Cancino

Abogado 

Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional

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Bibliografía
Ferrajoli, L. (2006). Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid: Editorial Trotta.


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