La interpretación conforme como práctica violatoria de derechos humanos, por Juan Carlos González Cancino
¿Qué
es la interpretación conforme?
La
interpretación conforme es una técnica consistente en seleccionar los sentidos
o significados de dos o más disposiciones (provenientes de distintos cuerpos
normativos) que resultan compatibles entre sí con la finalidad de evitar una
antinomia.
En
palabras de Eduardo Ferrer Mac-Gregor (Interpretación conforme y control difuso
de convencionalidad, El nuevo paradigma para el juez mexicano) la
interpretación conforme es:
La técnica hermenéutica por medio de
la cual los derechos y libertades constitucionales son armonizados con los
valores, principios y normas contenidos en los tratados internacionales sobre
derechos humanos signados por los Estados, así como por la jurisprudencia de
los tribunales internacionales (y en ocasiones otras resoluciones y fuentes
internacionales), para lograr su mayor eficacia y protección.
Como
ejemplos de artículos que prevén la interpretación conforme se pueden citar:
Convención
Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 29. Normas de Interpretación
Ninguna
disposición de la
presente Convención puede
ser interpretada en el
sentido de:
d)
excluir o limitar
el efecto que
puedan producir la
Declaración Americana de Derechos
y Deberes del
Hombre y otros
actos internacionales de
la misma naturaleza.
Constitución
Española de 1978
Art. 10.
2.
Las normas relativas
a los derechos
fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce
se interpretarán de
conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
En el
caso de México el artículo 1° Constitucional no solamente incorpora la
interpretación conforme sino que además
se establece el principio pro persona (criterio de selección que obliga a
elegir el sentido más benéfico para el particular).
Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia [interpretación
conforme] favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia [principio pro persona].
Como
características de la interpretación conforme establecida en el artículo 1°
Constitucional se pueden mencionar:
a) Objeto: todas las normas relativas a derechos humanos.
b) Beneficiario: los particulares
Una
vez definido los alcances de la interpretación conforme prevista en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, veamos en qué casos esta
técnica viola derechos humanos.
Para
demostrar el efecto violatorio de derechos humanos de la interpretación
conforme en primer lugar mencionaré algunos aspectos que sirven de contexto
para dicho efecto y posteriormente analizaré un criterio de la Primera Sala de
la Suprema Corte.
Contexto en el cual la
interpretación conforme viola derechos humanos:
·
Anticonstitucionalidad
de leyes
·
Análisis
de constitucionalidad realizado por el Tribunal de Amparo.
Este último elemento contextual
requiere de una breve explicación. La interpretación de una ley puede, a
grandes rasgos, realizarse en dos momentos, uno cuando la Autoridad Responsable
aplica al particular la ley dentro de un procedimiento administrativo o
judicial y el otro cuando el juez de amparo analiza la constitucionalidad de la
ley que fue señalada como acto reclamado.
Ahora observemos qué ha
manifestado la Primera Sala de la Suprema Corte en relación a la interpretación
conforme y el principio pro persona.
INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA
LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, la supremacía normativa de la Constitución no se
manifiesta sólo en su aptitud de servir como parámetro de validez de todas las
demás normas jurídicas, sino también en la exigencia de que tales normas, a la
hora de ser aplicadas, se interpreten de acuerdo con los preceptos
constitucionales; de forma que, en caso de que existan varias posibilidades de
interpretación de la norma en cuestión, se elija aquella que mejor se ajuste a
lo dispuesto en la Constitución. En otras palabras, esa supremacía intrínseca
no sólo opera en el momento de la creación de las normas inconstitucionales,
cuyo contenido ha de ser compatible con la Constitución en el momento de su
aprobación, sino que se prologan, ahora como parámetro interpretativo, a la
fase de aplicación de esas normas. A su eficacia normativa directa se añade su
eficacia como marco de referencia o criterio dominante en la interpretación de
las restantes normas. Este principio de
interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento a la
Constitución, reiteradamente utilizado por esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación, es una consecuencia elemental de
la concepción del ordenamiento como una estructura coherente, como una unidad o
contexto. Es importante advertir que esta
regla interpretativa opera con carácter previo al juicio de invalidez. Es
decir, que antes de considerar a una
norma jurídica como constitucionalmente inválida, es necesario agotar todas las
posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la
Constitución y que le permita, por tanto, subsistir dentro del ordenamiento;
de manera que sólo en el caso de que exista una clara incompatibilidad o una
contradicción insalvable entre la norma ordinaria y la Constitución, procedería
declararla inconstitucional. En esta lógica, el intérprete debe evitar en la medida de lo posible ese desenlace
e interpretar las normas de tal modo que la contradicción no se produzca y la
norma pueda salvarse. El juez ha de
procurar, siempre que sea posible, huir del vacío que se produce cuando se
niega validez a una norma y, en el caso concreto, de ser posibles varias
interpretaciones, debe preferirse aquella que salve la aparente contradicción.
La interpretación de las normas conforme
a la Constitución se ha fundamentado tradicionalmente en el principio de
conservación de ley, que se asienta a su vez en el principio de seguridad
jurídica y en la legitimidad democrática del legislador. En el caso de la
ley, fruto de la voluntad de los
representantes democráticamente elegidos, el principio general de
conservación de las normas se ve
reforzado por una más intensa presunción de validez. Los tribunales, en el
marco de sus competencias, sólo pueden
declarar la inconstitucionalidad de una ley cuando no resulte posible una
interpretación conforme con la Constitución. En cualquier caso, las normas
son válidas mientras un tribunal no diga lo contrario. Asimismo, hoy en día, el principio de interpretación conforme
de todas las normas del
ordenamiento a la Constitución, se ve reforzado por el principio pro persona,
contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual
obliga a maximizar la interpretación conforme en aquellos escenarios en los
cuales, dicha interpretación permita la efectividad de los derechos
fundamentales de las personas frente al vacío legislativo que puede provocar
una declaración de inconstitucionalidad de la norma.
Las críticas que habría que formular en contra del
criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte son las siguientes:
1. En primer
lugar, es falso que exista en la constitución el “principio de conservación de
la ley”. Invito al lector a buscar en nuestra constitución disposición alguna
que sustente tal afirmación y se dará cuenta de que no existe. Nuestra
constitución solamente establece el principio de autoridad formal de la ley en
el artículo 72 F que tiene alcances definidos en cuanto a la interpretación,
reforma y derogación de leyes.
F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos,
se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
Conviene aclarar que el principio de autoridad
formal de la ley no establece una
prevalencia de la ley en aquellos casos en los que algunos de los sentidos o
interpretaciones sean anticonstitucionales, por lo tanto, no se puede afirmar
que el Constituyente haya establecido el “principio de conservación de la ley”
en nuestro ordenamiento jurídico.
2. La voluntad
popular manifestada por los legisladores no es suficiente para volver más
resistentes a las leyes en los análisis de constitucionalidad, para demostrar
lo anterior basta con recordar que nuestra constitución se impone aún a la
voluntad de los particulares tal y como lo demuestra el artículo 5:
El Estado no puede permitir que
se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo,
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por
cualquier causa.
Tampoco puede admitirse
convenio en que
la persona pacte
su proscripción o
destierro, o en que
renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria
o comercio.
El precepto transcrito deja en claro que una cosa
es la voluntad de los particulares (y si se quiere la voluntad popular) y otra
cosa muy distinta es la constitucionalidad de un acto o norma. Con lo antedicho
queda evidenciado el error de la Suprema Corte que en cierta medida equipara la
voluntad popular a la constitucionalidad.
3. El hecho de
que los legisladores hayan sido elegidos democráticamente nada tiene que ver
con la constitucionalidad del actuar de los legisladores, una cosa es cómo
acceden al cargo público y otra muy distinta cómo ejercen la función
legislativa.
4. La
seguridad jurídica es una institución prevista en los artículos 14, 16 y 17
constitucionales que está creada a favor
de los particulares y no a favor de las autoridades, de ahí que resulta
absurdo la creación del principio de “conservación de la ley” (acto proveniente
de una autoridad) a partir de derechos humanos cuyos titulares son los
particulares. A efecto de apreciar el error cometido por la Suprema Corte en su
justa magnitud pido al lector cambie la expresión “principio de conservación de
la ley” por su equivalente “principio de
conservación del acto reclamado”. Lo anterior equivale a ordenarle a los
tribunales de amparo a proteger la ley y no los derechos humanos. ¿Suena
garantista?
5. La Suprema
Corte asegura que se debe huir del vacío
que se produce cuando se declara inconstitucional una ley pero, ¿es fundado ese
temor o se trata de un miedo infantil?
Analicemos ese vacío que aterra a la Suprema Corte,
el contexto es el siguiente:
·
Existe una ley, con algunos sentidos o interpretaciones
inconstitucionales.
·
El efecto de la ley en la esfera jurídica del particular que la impugna
es el de restringir un derecho humano.
Si se declara la inconstitucionalidad de la ley, el
particular será restituido en el goce de su derecho humano y la supremacía
constitucional será restablecida, ¿es esto algo que amerite huir?, ¿un
escenario así es algo que infunda miedo?
Es importante mencionar que el legislador también
tiene la obligación de prevenir las violaciones de derechos humanos en términos
del art. 1° Constitucional y dicha obligación se incumple en el momento mismo
que el legislador emite leyes cuyos preceptos admiten interpretaciones
anticonstitucionales. En consecuencia y contrario a lo manifestado por la
Suprema Corte, si es procedente declarar la inconstitucionalidad de una ley
cuando algunas de sus interpretaciones sean contrarias a la constitución y
otras no, en virtud de que el legislador incumplió la obligación de prevenir
violaciones de derechos humanos al expedir una ley de tales características.
6. La
interpretación conforme establecida en el artículo 1° Constitucional no abarca
todas las normas del ordenamiento, sino única y exclusivamente las normas
relativas a los derechos humanos. En ese sentido la Suprema Corte de Justicia
cambia el objeto de la interpretación conforme y lo amplía al grado de incluir
la ley señalada como acto reclamado.
En
conclusión, la “interpretación conforme” tal y como la entiende la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en la tesis citada) solamente es
conveniente cuando lo emplean las autoridades previo a un juicio de amparo, es
decir en los juicios naturales, en los procedimientos administrativos, etc., ya
que en esas condiciones las autoridades que serían señaladas como responsables logran
evitar una violación a la constitución aplicando la interpretación de la ley
que resulta compatible con la Carta Magna.
Cosa
distinta es cuando se recurre a dicha noción de “interpretación conforme” para
analizar la constitucionalidad de una ley, pues en esos casos las ideas de la
Corte equivalen al principio de
conservación del acto reclamado que claramente obliga a negar los
amparos promovidos en contra de una ley que admita interpretaciones
inconstitucionales. Así, el “principio de conservación de la ley o normas” que
carece de sustento constitucional, se convierte en un criterio interpretativo
contrario al principio pro persona ya que el primero de ellos protege a las
autoridades y el segundo a los particulares.
Termino con
una pregunta: ¿la constitución fue creada para proteger a las autoridades o a
los particulares?
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Juan Carlos González Cancino
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