¿Qué es una garantía en materia de derechos humanos?
Luigi Ferrajoli (Derechos y garantías. La ley del más débil, 2006,
pág. 43),
en relación al concepto de garantías señala lo siguiente:
Los derechos fundamentales, de la
misma manera que los demás derechos, consisten en expectativas negativas o
positiva a las que corresponden obligaciones (de prestación) o prohibiciones
(de lesión). Convengo en llamar garantías primarias a estas obligaciones
y a estas prohibiciones, y garantías secundarias a las obligaciones de
reparar o sancionar judicialmente las lesiones de los derechos, es decir, las
violaciones de sus garantías primarias.
En otras palabras, las garantías primarias son el efecto
correlativo a toda prerrogativa o facultad. Conviene recordar que el derecho se
caracteriza, entre otras cosas, por regular la conducta humana en forma
bilateral.
Al hablar de las garantías secundarias Ferrajoli las
conceptualiza como un mecanismo que se activa con la violación a la garantía
primaria y que tiene como finalidad reparar la afectación sufrida.
¿Qué habría que decir respecto de las ideas de Ferrajoli?
Tomando en consideración las obligaciones a cargo de los
Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos habría que decir que los
conceptos de Ferrajoli son incompletos pues carecen de la perspectiva
preventiva.
Explico esta última idea: en términos de los artículos 1 y 2
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en similar situación el
artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) los Estados
Parte están obligados a garantizar el pleno
ejercicio y la efectividad de
los derechos humanos.
Artículo 1. Obligación de Respetar
los Derechos
1.
Los Estados Partes
en esta Convención
se comprometen a
respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar
su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté
sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna
por motivos de raza,
color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención,
persona es todo ser humano.
Es importante hacer notar que los artículos hacen referencia
a garantizar el pleno ejercicio
y la única forma de garantizar el pleno
ejercicio de los derechos humanos, es
tomando medidas que eviten su violación (dimensión preventiva) y no
solamente reparando las afectaciones a dichos derechos (dimensión reactiva).
En el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el artículo 1° expresamente señala que el Estado Mexicano prevendrá las violaciones a los
derechos con lo cual queda demostrada la dimensión preventiva de las garantías.
Todas las autoridades, en el ámbito
de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos
humanos de conformidad
con los principios
de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Por otra parte, conviene recordar que la Convención
Americana sobre Derechos Humanos también establece la obligación de tomar las
medidas necesarias para hacer efectivos
los derechos humanos.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de
Derecho Interno
Si
el ejercicio de
los derechos y
libertades mencionados en el Artículo
1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones
legislativas o de
otro carácter, los Estados
Partes se comprometen a
adoptar, con arreglo
a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren
necesarias para hacer
efectivos tales derechos
y libertades.
Con base en lo expuesto se puede decir que las garantías en
materia de derechos humanos son todos aquellos mecanismos establecidos por un
ordenamiento jurídico para: 1) hacer
efectivas las prerrogativas propias de los derechos humanos (garantías de efectividad),
2) para evitar afectaciones
(garantías preventivas) y 3) para
reparar las afectaciones a dichas prerrogativas (garantías reactivas).
Como ejemplo de las garantías de efectividad puede
mencionarse las disposiciones presupuestarias necesarias para cumplir con el
derecho a la educación previsto en el artículo 3 de la Constitución.
Como ejemplo de las garantías preventivas tenemos el amparo
contra actos inminentes (aquí un enlace con más información al respecto: http://constitucionalistasmexicanos.blogspot.mx/2013/04/la-obligacion-de-prevenir-violaciones.html),
la declaración general de inconstitucionalidad tratándose de normas
heteroaplicativas, la acción de inconstitucionalidad en el mismo supuesto, etc.
Finalmente, un ejemplo de garantía reactiva lo encontramos
en la mayoría de los juicios de amparo que tienen como consecuencia restituir o
indemnizar al quejoso con motivo del derecho humano violado por la autoridad
responsable.
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Ferrajoli, L. (2006). Derechos y garantías. La ley
del más débil. Madrid: Editorial Trotta.
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