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Aprendiendo Derecho Constitucional: ¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?





Una acción de inconstitucionalidad es un procedimiento jurisdiccional (un juicio) llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Qué tipo de conflictos son resueltos en una controversia constitucional?
En términos de la fracción segunda del artículo 105 Constitucional este tipo de procedimientos sirven para resolver las contradicciones existentes entre una norma jurídica general y la Constitución.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
 II.     De las acciones de  inconstitucionalidad  que tengan  por objeto  plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

¿Quiénes pueden participar en una controversia constitucional?

El propio artículo 105 en su fracción II menciona a las autoridades legitimadas para promover una controversia constitucional:

a)    El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;
 b)    El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales  o  del  Distrito  Federal  expedidas  por  el  Congreso  de  la  Unión  o  de  tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
c)    El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
d)    El  equivalente  al  treinta  y  tres  por  ciento  de  los  integrantes  de  alguno  de  los  órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano,
e)    El   equivalente   al   treinta   y   tres   por   ciento   de   los   integrantes   de   la   Asamblea   de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y
f)     Los  partidos  políticos  con  registro  ante  el  Instituto  Federal  Electoral,  por  conducto  de  sus dirigencias  nacionales,  en  contra  de  leyes  electorales  federales  o  locales;  y  los  partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.
g)    La  Comisión  Nacional  de  los  Derechos  Humanos,  en  contra  de  leyes  de  carácter  federal, estatal  y  del  Distrito  Federal,  así  como  de  tratados  internacionales  celebrados  por  el Ejecutivo  Federal  y  aprobados  por  el  Senado  de  la  República,  que  vulneren  los  derechos humanos  consagrados  en  esta  Constitución  y  en  los  tratados  internacionales  de  los  que México  sea  parte.  Asimismo,  los  organismos  de  protección  de  los  derechos  humanos equivalentes  en  los  estados  de  la  República,  en  contra  de  leyes  expedidas  por  las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Una de las peculiaridades de este tipo de procedimientos radica en los efectos generales de la sentencia cuando se logra la mayoría calificada prevista en el artículo 105.

Artículo 105…
II…
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

¿Qué ley es la que regula este tipo de procedimientos?

Las controversias constitucionales son reguladas en primer lugar por lo dispuesto por la Constitución y en segundo lugar por la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expedida por el Congreso de la Unión.

En resumen, los rasgos esenciales de una acción de inconstitucionalidad son:

·        - Objeto único de impugnación: normas generales. No se requiere que la norma general haya producido sus efectos, de ahí que se le considere un control abstracto de constitucionalidad.
·        - Solamente los sujetos legitimados pueden iniciarla.
·        -  La sentencia puede tener efectos generales al obtenerse la mayoría calificada.
·         - Es la única vía para plantear la inconstitucionalidad de las leyes electorales.

Juan Carlos González Cancino

Abogado 

Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional

https://juancarlosgonzalezcancino.com/ 

constitucionalistasmexicanos@gmail.com

 

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