¿Cómo podemos hacer más efectiva nuestra constitución? ¿Qué
nuevos problemas enfrenta nuestra sociedad? ¿Cómo combatimos la corrupción?
¿Cómo hacemos más eficiente a nuestro gobierno? En pocas palabras, cómo
mejoramos el país en el que vivimos.
En este post hablaré del rol que juega el derecho
constitucional en el diseño de sociedades más justas y eficientes.
Sin duda el tema puede abordarse desde disciplinas muy diversas
pero aquí me centraré en la perspectiva del derecho constitucional, no bajo una
perspectiva dogmática sino en un intento de ejercer aquello que en mi opinión
debería designarse bajo el término “deontología jurídica”, en específico
“deontología jurídica constitucional”.
Estoy consciente de que el término “deontología jurídica”
coloquialmente designa aspectos relacionados con la ética del profesional del
derecho, pero creo que la expresión también puede emplearse y tal vez de una
forma más exacta, a la disciplina jurídica que busca mejorar el derecho, es
decir, aquel conjunto de conocimientos que plantean el deber ser del derecho.
Así las cosas, el
objetivo de este escrito es plantear brevemente cuáles son las directrices,
principios o instituciones que se deberían incluir en nuestras constituciones
para lograr sociedades más justas, eficientes, productivas, etc., (de ahí que
se proponga que este artículo formaría parte de lo que llamo “deontología
jurídica constitucional”).
¿Cómo estamos
actualmente?
Para mejorar, primero debemos conocer nuestra situación
actual y después definir hacia dónde dirigir nuestros esfuerzos. Para describir
la realidad en que vivimos me valdré de las palabras de Roberto Gargarella
(Crisis de la Representación Política, 2002) por considerarlas aplicables a
México.
Como muchos de ustedes saben Gargarella realizó un análisis
de las características de la Constitución de los Estados Unidos de América. Lo
relevante de dicho estudio radica en que sus conclusiones son válidas para
varios países latinoamericanos ya que muchos de ellos adoptaron el sistema de
representación política norteamericano.
Veamos qué dice Gargarella respecto del sistema de
representación política y aterricemos sus palabras en realidad Mexicana.
(Crisis de la Representación Política, 2002, pág. 32)
“Como conclusión, entonces, tenemos
que el sistema político representativo, diseñado en los Estados Unidos, no solo
resultó sesgadamente ideológicamente en contra de las mayorías sino que, además tuvo como objetivo la protección de
cierto particular grupo minoritario: el grupo de los socialmente más
aventajados.”
Aquí un ejemplo de cómo las empresas de telecomunicaciones recurren
a los integrantes de la “telebancada” para proteger sus intereses:
Aquí una nota relativa al automóvil Enzo Ferrari de dos
millones de dólares que Carlos Romero de Deschamps regaló a su hijo:
(Crisis de la Representación Política, 2002, pág. 93)
“Conforme a mi investigación, en
efecto la presente “crisis de
representación” tiene que ver con el modo en que las mismas instituciones
políticas fueron diseñadas. Según mi trabajo, tales instituciones no fueron
diseñadas con el objetivo de promover la intervención de la ciudadanía en los
asuntos públicos sino que, por el contrario, fueron mas bien pensadas para desalentar dicha participación. Los
“padres fundadores” del sistema representativo rechazaban drásticamente todo tipo de democracia directa;
desconfiaban de toda intervención activa de la ciudadanía en política; y,
fundamentalmente, temían a las asambleas y las discusiones mayoritarias.”
En palabras de Gargarella, existe un problema cuya raíz se
encuentra desde el diseño mismo de la constitución, pues ésta fue pensada para
un gobierno elitista, alejado de la ciudadanía y con escasa la responsabilidad
frente a la sociedad.
¿Cómo se reflejan estas ideas en México?
Según las notas que a continuación se citan, México tiene el Primer Lugar en Sobornos y
Corrupción en toda América Latina:
México también cuenta
con el 2do Lugar MUNDIAL en corrupción de policías y partidos políticos:
http://www.cronica.com.mx/notas/2004/157332.html
http://www.cronica.com.mx/notas/2004/157332.html
También conviene tener presente a los 10 más corruptos de México según Forbes:
Ante esta realidad no es de extrañarse que solo el 18% de los mexicanos crea en sus
diputados:
En mi opinión la sociedad mexicana merece una Constitución
que verdaderamente la proteja de los abusos del poder.
Como hemos visto, gran parte de las instituciones que
actualmente están previstas en nuestra Constitución no fueron creadas teniendo
al bien de la sociedad como una prioridad sino todo lo contrario, fueron
creadas para perpetuar a una minoría en el poder. En otras palabras tenemos una
Constitución elitista y poco democrática.
Ya es tiempo de ir pensando el diseño de instituciones más
efectivas que nos den como resultado la primera constitución verdaderamente
ciudadana de México.
¿Cómo sería una
constitución ciudadana? ¿Qué diferencias habría en relación a nuestra
constitución actual?
A continuación mencionaré los principales cambios que
considero una constitución ciudadana debe contemplar.
Organismos Constitucionales
Autónomos
Abordo en primer lugar el tema de los Organismos
Constitucionales Autónomos (en adelante OCA).
La finalidad de los OCA radica en realizar determinadas
funciones que tienen una gran trascendencia para una sociedad, de ahí que sea necesario
independizarlas de los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para
garantizar los mejores resultados.
Procuradurías de
Justicia
Dentro de esas funciones de gran trascendencia se puede
mencionar la persecución de los delitos.
Cabe recordar que solamente las conductas que son
consideradas más perjudiciales para la sociedad son calificadas como delitos.
En ese sentido es claro que la persecución de los delitos
debe ser continua y no depender de los vaivenes políticos. En otras palabras,
los delincuentes deben ser perseguidos siempre sin importar en que sexenio nos
encontremos.
Con base en lo dicho se puede ver la conveniencia de erigir
a las Procuradurías (PGR y Procuradurías Locales) en OCA, ya que con ello se
lograría combatir de una mejor forma la impunidad que existe en México.
Esta idea además cuenta con las siguientes ventajas:
En caso de que existan delitos electorales relacionados con
la designación de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales, se evitaría que el infractor
subordine al Procurador de Justicia tan pronto sea designado Ejecutivo Electo.
Por otra parte le daría la independencia necesaria a las
Procuradurías para investigar y perseguir a delitos relacionados con personas
que cuenten con gran influencia
política.
Aquí una muestra de lo que pretendo señalar:
Auditoría Superior de
la Federación
Si la Auditoría Superior de la Federación en términos el
artículo 74 de la Constitución depende de la Cámara de Diputados, ¿quién
fiscaliza a los diputados?
Debemos recordar que en México existen múltiples casos
corrupción y de desvíos de recursos públicos, por ejemplo: Oceanografía en los
que se han acreditado defraudaciones contra 3 bancos por 389.5 millones de
dólares y 230.8 millones de euros. Aquí la noticia: http://www.imagendelgolfo.com.mx/resumen.php?id=41000298
y http://www.elfinanciero.com.mx/economia/oceanografia-un-fraude-sin-precedente-jaime-gonzalez.html
Los malos resultados de la Auditoría Superior de la
Federación y su subordinación a la cámara de Diputados hace claro que debe
haber un cambio al respecto.
Para solucionar lo anterior sería conveniente que la
Auditoría Superior de la Federación se transformara en una OCA y que al nivel
local se adoptase una igual solución.
Consejo de la
Judicatura
Uno de los grandes reclamos de México es un sistema de
justicia más efectivo.
Ya hemos visto que en muchas ocasiones el Poder Judicial no
está comprometido con la protección de los derechos humanos, aquí algunos
ejemplos:
Segunda Sala niega la posibilidad de impugnar las omisiones
legislativas: http://constitucionalistasmexicanos.blogspot.mx/2013/06/el-amparo-contra-omisiones-legislativas.html
Primera Sala viola la Convención Americana de Derechos
Humanos y restringe la protección contra la usura:
Aun con el mejor texto constitucional o las mejores leyes,
el Poder Judicial puede nulificar todo esfuerzo por mejorar. En relación a este
punto cito la contradicción de tesis 293/2011 que implicó un gran retroceso a
la reforma constitucional en materia de derechos humanos al señalar que las
restricciones a los derechos humanos contenidas en la constitución deben prevalecer
aun frente a los tratados internacionales celebrados por México.
Aquí unas referencias para comprender el tema:
http://constitucionalistasmexicanos.blogspot.mx/2013/11/denuncia-vs-mexico-por-la-contradiccion.html
Aquellos abogados litigantes no me dejarán mentir, los
jueces cambian de criterios como quien cambia de ropa. Esto puede significar
dos cosas: 1 que los jueces no tiene
capacitación suficiente, 2 los
cambios reiterados de criterio son evidencia de actos de corrupción.
Urge cambiar nuestro sistema judicial y un paso
significativo en esa dirección es dotar de independencia suficiente al Consejo
de la Judicatura Federal para que incluso pueda sancionar a los ministros que
afecten los derechos humanos y la impartición de justicia.
Régimen de funcionarios
públicos
¿Qué dueño de negocio permite que el trabajador deshonesto
sea quien defina su sanción? ¿Qué empresa deja que sus empleados fijen sus
salarios?
La respuesta: ninguna. ¿Porque habría de ser distinto en el
sector público?
En mi opinión es un error que las autoridades sean quienes
definan todo el régimen aplicable a los funcionarios públicos, por ello me
refiero a ingresos, salarios, vacaciones, prestaciones laborales, sanciones,
delitos, infracciones administrativas, etc.
Para demostrar la ineficiencia de dicho sistema simplemente
téngase en cuenta el tema de los salarios, los cuales pueden ser incrementados
independientemente del mal desempeño de los funcionarios públicos.
Por lo que hace a las sanciones y a los procedimientos para
impugnar conductas irregulares téngase en cuenta la irresponsabilidad del Ejecutivo Federal establecida en la nueva Ley
de Amparo. Aquí más información al respecto: http://constitucionalistasmexicanos.blogspot.mx/2014/02/la-dictadura-prevista-en-la-nueva-ley.html
Aquí nuevamente cito las palabras de Gargarella (La crisis
de la Representación Política, pág. 43)
“Finalmente, los moderados terminaron de convencer
a los más conservadores acerca de la necesidad de asegurar más amplios derechos
políticos. En este sentido, rechazaron la imposición de severas limitaciones
para votar o ser votados (propuestas por los más conservadores) aunque, en
definitiva, defendieron un sistema representativo capaz de “filtrar” y
suplantar, así, la voz de la mayoría, tal como se lo establece ya desde “El
Federalista” n 10. Esto es, defendieron
un sistema político que dejaba poco espacio a la voz de las mayorías, y a su
capacidad de controlar a los representantes electos.”
En una constitución verdaderamente ciudadana el régimen de
los funcionarios públicos debería determinarse por los ciudadanos vía
referéndum y no dejar que sean los propios funcionarios públicos quienes determinen
sus premios y castigos.
Democracia
Por lo que respecta a las características de la democracia,
en una Constitución ciudadana los principales cambios sería los siguientes:
Nombramientos de Funcionarios
Actualmente existe una infinidad de funcionarios públicos
que son nombrados por el Ejecutivo Federal y otras autoridades, pero no en
todos esos casos es conveniente un mecanismo indirecto de elección, tal es el
caso del Obudsman y el Procurador de Justicia quienes deben gozar del mayor
grado de independencia posible para un efectivo ejercicio de sus funciones.
En pocas palabras, aquí el cambio consistiría en pasar de
una democracia indirecta a una democracia directa.
Partidos Políticos
Una constitución ciudadano no sería apartidista sino claramente antipartidista dado el carácter
elitista que impregnó a nuestra constitución desde sus orígenes.
En ese sentido resulta conveniente eliminar completamente el financiamiento público a los partidos
políticos. Como un ejemplo de los abusos cometidos en el manejo de recursos
públicos basta recordar el escándalo de Cuauhtémoc Gutiérrez dirigente de un
partido político en el Distrito Federal, relacionado con una red de prostitución.
Aquí el video con la investigación para aquellos que no conozcan este caso:
Por otra parte, también sería necesario limitar el
financiamiento privado que reciben los partidos y candidatos, ello con la
finalidad de no comprometer la independencia de los funcionarios electos, ni el
interés social.
Otro aspecto que es importante mencionar es el relacionado
con las restricciones (violaciones) de derechos humanos cometidas mediante el
proceso de reforma constitucional. Una constitución para ser realmente efectiva
debe protegernos aun de los órganos constituidos que intervienen en un proceso
de reforma constitucional.
Una alternativa sería prohibir expresamente las reformas
constitucionales que tengan por efecto restringir los derechos humanos.
Debemos recordar que el tema de los derechos humanos es una
cuestión de orden público, incluso a nivel internacional, de ahí que Eduardo
Ferrer Mac-Gregor incluso refiera la supremacía convencional.
VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC EDUARDO FERRER MAC-GREGOR
POISOT EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS EN EL CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO, DE 26 DE
NOVIEMBRE DE 2010.
21. Se trata, en realidad, de un
“control difuso de convencionalidad”, debido a que debe ejercerse por todos los
jueces nacionales. Existe, por consiguiente, una asimilación de conceptos del
Derecho Constitucional, lo cual está presente desde el origen y desarrollo del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente al crearse las
“garantías” y “órganos” internacionales de protección de los derechos humanos.
Se advierte claramente una “internacionalización del Derecho Constitucional”,
particularmente al trasladar las “garantías constitucionales” como instrumentos
procesales para la tutela de los derechos fundamentales y salvaguarda de la
“supremacía constitucional”, a las “garantías convencionales” como mecanismos
jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales para la tutela delos derechos humanos
previstos en los pactos internacionales cuando aquéllos no han sido
suficientes, por lo que de alguna manera se configura también una “supremacía
convencional”.
Una Constitución Ciudadana debe estar consciente de lo
anterior e incorporar con rango constitucional el derecho internacional relativo
a los derechos humanos, además de establecer el principio pro persona.
Por último, una Constitución Ciudadana debe hacer frente a
realidades que requieren una solución que provenga de varios países tal es el
caso del narcotráfico, el terrorismo y empresas trasnacionales que sobornan,
que compran legisladores y jueces. Aquí un ejemplo: http://www.adnpolitico.com/gobierno/2012/12/17/nyt-walmart-soborno-para-abrir-tienda-en-teotihuacan
El camino hacia una democracia efectiva es largo, pero debemos dar los primeros pasos si es que algún día queremos que la democracia deje de ser solo un sueño.
Termino este post con una frase que me ha inspirado estos
días:
“Jamás cambiarás las cosas luchando contra la
realidad existente. Para cambiar algo, debes construir un nuevo modelo que haga al modelo existente obsoleto” Buckminster
Fuller.
Construyamos un modelo verdaderamente
democrático que haga obsoleta la “democracia” que nos han vendido.
Juan Carlos González Cancino
Abogado
Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional
https://juancarlosgonzalezcancino.com/
constitucionalistasmexicanos@gmail.com
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