Una acción de inconstitucionalidad es un procedimiento
jurisdiccional (un juicio) llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
¿Qué tipo de conflictos son resueltos en una controversia
constitucional?
En términos de la fracción segunda del artículo 105
Constitucional este tipo de procedimientos sirven para resolver las
contradicciones existentes entre una norma jurídica general y la Constitución.
Artículo
105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que
señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
II.
De las acciones de
inconstitucionalidad que
tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una
norma de carácter general y esta Constitución.
¿Quiénes pueden participar en una controversia
constitucional?
El propio artículo 105 en su fracción II menciona a las
autoridades legitimadas para promover una controversia constitucional:
a) El equivalente al treinta y tres por ciento
de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en
contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de
la Unión;
b) El
equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en
contra de leyes federales o del
Distrito Federal expedidas
por el Congreso
de la Unión
o de tratados internacionales celebrados por el
Estado Mexicano;
c) El Procurador General de la República, en
contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como
de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
d) El
equivalente al treinta
y tres por
ciento de los
integrantes de alguno
de los órganos legislativos estatales, en contra de
leyes expedidas por el propio órgano,
e) El
equivalente al treinta
y tres por
ciento de los
integrantes de la
Asamblea de Representantes del
Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y
f) Los
partidos políticos con
registro ante el
Instituto Federal Electoral,
por conducto de sus
dirigencias nacionales, en
contra de leyes
electorales federales o
locales; y los
partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias,
exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano
legislativo del Estado que les otorgó el registro.
g) La
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, en contra
de leyes de
carácter federal, estatal y
del Distrito Federal,
así como de
tratados internacionales celebrados
por el Ejecutivo Federal
y aprobados por
el Senado de
la República, que
vulneren los derechos humanos consagrados
en esta Constitución
y en los
tratados internacionales de
los que México sea
parte. Asimismo, los
organismos de protección
de los derechos
humanos equivalentes en los
estados de la
República, en contra
de leyes expedidas
por las legislaturas locales y la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas
por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Una de las peculiaridades de este tipo de procedimientos
radica en los efectos generales de la sentencia cuando se logra la mayoría
calificada prevista en el artículo 105.
Artículo
105…
II…
Las
resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez
de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de
cuando menos ocho votos.
¿Qué ley es la que regula este tipo de procedimientos?
Las controversias constitucionales son reguladas en primer
lugar por lo dispuesto por la Constitución y en segundo lugar por la Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos expedida por el Congreso de la Unión.
En resumen, los rasgos esenciales de una acción de
inconstitucionalidad son:
· -
Objeto único de impugnación: normas generales.
No se requiere que la norma general haya producido sus efectos, de ahí que se
le considere un control abstracto de constitucionalidad.
· - Solamente los sujetos legitimados pueden
iniciarla.
· -
La sentencia puede tener efectos generales al
obtenerse la mayoría calificada.
·
- Es la única vía para plantear la
inconstitucionalidad de las leyes electorales.
Juan Carlos González Cancino
Abogado
Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional
https://juancarlosgonzalezcancino.com/
constitucionalistasmexicanos@gmail.com
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Muchas gracias por la informacion relacionada con el Derecho Constitucional.
ResponderEliminarsaludos desde procuradores Barcelona