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A LA IDEA DE SEGREGACIÓN DE LA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA Y CHIHUAHUA
Circula
en redes sociales una idea que llama a la reflexión histórica, social y
jurídica, es la
de la independencia de la península de Baja California y de Chihuahua como la
única forma de alcanzar el bienestar y desarrollo en esos estados.
En
este estudio se pretende analizar las razones históricas que dieron origen al
sistema federal mexicano, para demostrar que no son ideas nuevas las de la independencia
de los estados miembros, y que incluso es la razón de la creación de los
“Estados Unidos Mexicanos”. Se analiza la característica de la permanencia del
pacto federal y la viabilidad jurídica de la segregación de un estado miembro
en nuestro régimen constitucional. Posteriormente, se analizan algunos casos de
secesión. Por último se reflexiona sobre las ideas actuales de la separación e
independencia de los estados.
La creación del estado federal
mexicano, consecuencia de los intentos separatistas de algunas provincias.
En la federación, a diferencia de la confederación,
el poder central obra sin intermediario sobre los gobernados, los norma,
administra y juzga, por sí mismo, como lo hacen los gobiernos nacionales; pero
solo actúa en su ámbito restringido. Esa característica fue adoptada por México
con un inconveniente: el origen del federalismo mexicano es distinto al
norteamericano, no es la evolución de una confederación sino el de un estado
unitario; en él fue necesario reconocer la existencia y pluralidad de las
partes que lo integraban. Estos no eran soberanos, de tal manera que ellos no
cedieron facultades sino se les otorgaron con el fin de fortalecerlos; esa era
la exigencia de las provincias que pretendía escindirse.
Todo
sistema federal es dinámico, concreto y evoluciona en razón de su propio
contexto; los principios y reglas del federalismo norteamericano las adoptó
México sin tener en cuenta la principal característica de los sistemas
federales: la singularidad. No se requería una copia fiel del federalismo
norteamericano, sino un modelo federal que respondiera a las exigencias
nacionales. Alexis de Tocqueville, en referencia a la constitución mexicana de
1824, opinó:
Los habitantes de México, queriendo establecer el
sistema federativo, tomaron por modelo y copiaron casi íntegramente la
constitución de los angloamericanos, sus vecinos. Pero al trasladar la letra de
la ley, no pudieron trasponer al mismo tiempo el espíritu que la vivificaba. Se
vio cómo se estorbaban sin cesar entre los engranajes de su doble gobierno. La
soberanía de los Estados y la de la Unión, al salir del círculo que la
constitución había trazado, se ve arrastrado sin cesar de la anarquía al
despotismo militar y del despotismo militar a la anarquía.[1]
Para él, la clave del
éxito del federalismo norteamericano fue que a pesar de la competencia
restringida del gobierno federal se le dio la apariencia y la fuerza de un
gobierno nacional, que les permitió dar directamente sus órdenes a los
ciudadanos.[2]
El sistema federal
mexicano se crea de la necesidad de
impedir la segregación de las provincias, por ello se les dotó de
facultades a cambio de que permanecieran unidas. Fue una forma de descentralizar el poder, que evitó el autoritarismo del
Imperio de Iturbide y dio paso a la anhelada emancipación monárquica. Los
antecedentes que dieron origen al sistema son los siguientes:
El primer congreso
constituyente mexicano fue instalado el 24 de febrero de 1822, disuelto el 31
de octubre de ese año por Iturbide. El autoritarismo de este provocó una
rebelión militar que, con fundamento en el Plan
de Casa Mata, logró la reinstalación del congreso en marzo de 1823, el
cual, el 18 de abril de 1823 declaró insubsistente la forma de gobierno que
establecía el Plan de Iguala, el Tratado de Córdoba y el decreto de 24 de
febrero de 1822, y se pronunció con facultades para decidir la forma de gobierno.[3]
Las diputaciones
provinciales[4]se
unieron al Plan de Casa Mata para
repudiar del congreso su sometimiento inicial a Iturbide, se proclamaron por el
sistema federal y exigieron una mayor participación en el nuevo estado
independiente. Durante esta rebelión, se difundió un programa de intervención
de las diputaciones en la vida nacional; ante la imposibilidad de lograrlo se
suscitaron, entre otros, los siguientes eventos: Guatemala declaró su
independencia; en Oaxaca la diputación provincial y el jefe político declararon
su completa independencia respecto del gobierno central de México el 1º de
junio de 1823; en Chiapas hubo desavenencias por su intento separatista que fue
resuelto a favor de la anexión; Yucatán, San Antonio y las Provincias Internas
de Oriente se declararon independientes; el 16 de junio de 1823, Jalisco, dio a
conocer su plan de gobierno provisional y decidió no obedecer órdenes del
gobierno central hasta que se garantizara el federalismo. Las provincias
rechazaban el carácter de constituyente del congreso porque no satisfacía la
representatividad anhelada, exigían su disolución y la creación de uno nuevo
que se pronunciara por un estado federal.
Por lo anterior, el
congreso acordó su disolución y el 17 de junio de 1823 se convocó a un segundo
constituyente. Para impedir la separación de las provincias que pretendía
declararse soberanas, emitió el Voto por
la forma de república federada, de 12 de junio de ese año:
VOTO POR LA FORMA DE REPÚBLICA FEDERADA. El
soberano Congreso constituyente, en sesión extraordinaria de esta noche, ha
tenido a bien acordar que el gobierno puede proceder a decir a las provincias
estar el voto de su soberanía por el sistema de república federada, y que no lo
ha declarado en virtud de haber decretado se forme convocatoria para nuevo
Congreso que constituya la nación. –Junio 12 de 1823.
La existencia de
diputaciones provinciales y sus intentos seccionistas de esos años, originó la
idea de que la federación mexicana se formó por la voluntad expresa de estados
preexistentes que renunciaron a su soberanía y cedieron parte de sus
competencias a poderes centrales.[5]
Esa teoría es incorrecta. No puede considerarse que eran soberanas, eran parte
de la descentralización administrativa de la monarquía española, luego del
imperio de Iturbide; esa característica es necesaria para ceder facultades. El estado federal mexicano surge de la
necesidad de conservar la unidad de las provincias en un todo.
En los años siguientes
se dio una tensión ideológica entre centralización y descentralización. El
primero fue centrípeto, favorecía una mayor concentración del poder en manos de
las autoridades centrales; el segundo era centrífugo, argumentaba la autonomía
de los estados dentro del sistema federal. En los primeros años del sistema
federal mexicano, los poderes centrales no tenían la fuerza para controlar a
los estados. Ante esas deficiencias se busco centralizar el poder con el fin de
obtener una mejor gobernabilidad.
En el año de 1835 el
congreso federal se declaró investido de poderes constituyentes y expidió las Leyes Constitucionales de 1836 que
cambió la forma de gobierno a la centralista. Esta forma de gobierno se
confirmó en Bases de Organización Política
de la República Mexicana
de 1843
Con el el Acta
Constitutiva y de Reformas de 1847 y la constitución de 1857, se logró
establecer nuevamente el régimen federal. La constitución de 1917, tuvo por
objeto reformar a la de 1857; por ello en el congreso constituyente de
Querétaro no se discutió sobre el federalismo y se conservó la redacción de los
principales artículos que establecían el pacto federal.
Desde su origen, el
federalismo mexicano conserva la esencia de un estado centralista, en donde las
autoridades centrales tienen un amplio campo competencial que les asegura un
control sobre los estados. El sistema presidencialista y el enaltecimiento del
poder ejecutivo contribuyeron a que se conservara la concentración de
facultades en las autoridades federales. Por ello, los estados miembros
conservaron competencias mínimas que les dio la autonomía suficiente para
impedir sus ideas secesionistas. La competencia excesiva de las autoridades
federales es ajena a la concepción clásica del federalismo de ser un contrapeso
del poder. Sin embargo, el sistema federal mexicano ha evolucionado para
incluir aspectos de coordinación entre sus ámbitos.
Algunos casos de secesiones.[6]
Las Capitanías Generales de Yucatán y de Guatemala,
proclamaron su independencia como consecuencia de la caída del poder español en
Nueva España. El 15 de septiembre de 1821, Yucatán se unió a México, en esa
misma fecha Guatemala, pronunció su emancipación formal.
Chiapas, que era parte
de la Capitanía de Guatemala, declaró su independencia y dejó de formar parte
del territorio nacional el 17 de junio de 1823. Posteriormente, el 14 de
septiembre de 1824, resultado de un plebiscito realizado entre la población, la
mayoría estaba por unirse nuevamente con México, por lo que se anexó de nueva
cuenta a sólo un año de haberse separado.
La región
del Soconusco proclamó su separación de México el 24 de julio de
1824 y ésta fue formalmente anexada a la República Federal de Centro
América el 18 de agosto de ese mismo año.
Como resultado de todos
los movimientos separatistas que se habían presentado, el 20 de
agosto de 1824, el Congreso Mexicano reconoció la Independencia de
las Provincias Unidas de Centroamérica.
El régimen centralista
de las Siete Leyes de 1836 dio origen a los siguientes acontecimientos: En ese
año, Texas declaró su independencia, y el 1 de marzo de 1837 el Senado
Norteamericano reconoció como parte de su territorio a la República Texana.
El Tratado de Velasco significó el final de la Revolución de Texas y dio
origen a la creación de la llamada “República de Texas”, la frontera se cambió
de la del Rio Nueces a la división establecida por el Río Bravo. El
Congreso Mexicano rechazó el Tratado de Velasco firmado
por Antonio López de Santa Anna, pues este no tenía facultades para
otorgar la independencia a Texas. En 1847, los Estados Unidos de América anexan
a la República de Texas como parte de su territorio. Sin embargo, una gran área
seguía en disputa, lo que desencadenó la guerra entre México y Estados Unidos.
Tiempo después el conflicto terminó con el Tratado de Guadalupe Hidalgo (2 de
febrero de 1848), lo cual obligó a México a dar grandes concesiones
territoriales al vecino del norte como las trasferencias porciones de
territorio de Chihuahua, Coahuila y Tamaulipas, además de recibir la totalidad
de los territorios de Alta California y Santa Fe de Nuevo México.
En 1840, los estados de
Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas declaran su independencia de México
con el nombre de República del Río Grande. Esta república se
reincorporó a México después de una corta y fallida guerra de independencia.
En el mismo año, Yucatán
envió un acta al gobierno centralista de México donde pedía se
restableciera el federalismo y la Constitución mexicana de 1824. Al no ser atendidas
las peticiones, Yucatán declaró su independencia. En 1841 la cámara de diputados
local aprobó el Acta de Independencia de
la Península de Yucatán.
El 22 de agosto de
1846, el presidente provisional José Mariano Salas restauró la
Constitución de 1824. Dos años después, durante el gobierno del
presidente José Joaquín de Herrera, Miguel Barbachano decretó la
reincorporación de Yucatán a México. Un factor decisivo para la reincorporación
fue la Guerra de Castas, la cual había obligado a Yucatán a
buscar ayuda externa.
El presidente Antonio
López de Santa Anna firma la Venta de la Mesilla y vende una región
de 76.845 km² de los estados de Sonora y Chihuahua por 10
millones de dólares a los Estados Unidos. El Tratado fue firmado entre el
presidente estadounidense Franklin Pierce y el presidente Antonio López de
Santa Anna, en 1853. Después de que el Senado de los Estados Unidos aprobara
la compra de la Mesilla, el 25 de abril de 1854, la venta se hizo oficial.
Como resultado del
arbitraje que México estableció de común
acuerdo con Francia, el rey de Italia Víctor Manuel III dictó un
fallo a favor de Francia por la posesión de la Isla Clipperton o Isla de la
Pasión. México perdió soberanía sobre ella al dictarse el fallo en su contra.
La característica de unión permanente
del pacto federal mexicano.
El
pacto federal mexicano tiene como característica la permanencia, la explicación
es la siguiente:
El carácter de permanente
se verifica en la rigidez para modificar el pacto federal.
No es factible que los
estados parte modifiquen unilateralmente el pacto, para ello se requiere de un
proceso legislativo extraordinario, puede ser el mismo procedimiento para la
modificación de la constitución (artículo 135) o por otros que se encomiendan
al Congreso de la Unión (artículo 73, fracciones I, III y V). La admisión de
nuevos estados y la formación de estos dentro de los límites de los ya
existentes son procedimientos simplificados para modificar el pacto federal.
En algunas
constituciones locales se reconoce la permanencia, es el caso de Baja
California, que en su artículo 1, establece: “El Estado de Baja California es
parte integrante e inseparable
de la Federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos” (Énfasis añadido).
A la facultad de los
estados miembros de separarse de la unión federal se le conoce como el derecho
de secesión, la cuál no es una cláusula natural del pacto federal mexicano. En
México no se otorga ese derecho a los estados miembros. el otorgarlo es
contrario al carácter permanente del sistema federal mexicano; el pacto que la
crea no puede rescindirse unilateralmente, requiere de una voluntad soberana
que se forma por todos los estados miembros en colaboración con autoridades
federales, es decir a través de una reforma constitucional. Solo a través de la
modificación del pacto puede permitirse la salida de una entidad federativa.
Una secesión de facto
de uno de sus miembros no es válida, pero puede convalidarse como el derecho de
la revolución o como una ratificación a través de una modificación del pacto. La
constitución no concede un derecho de secesión, sería contrario a la unión
permanente.
La teoría de ese surge
en Estados Unidos con la secesión de sus estados del sur que condujo a la
guerra de 1861-1865; conflicto en el que terminó triunfante la teoría de la
unión permanente con la derrota de los estados sureños.
2.
Con la teoría de la cosoberanía surgió la idea de
que cada uno de los estados miembros era soberano; esto dio base para suponer
que conservaban su derecho de separarse cuando la unión no satisfacía sus
intereses. Recuérdese que la federación mexicana no se creó por estados
soberanos, por lo tanto no se puede decir que conservan ese derecho. Los
estados miembros no son soberanos sino autónomos, es decir tienen la facultad
de darse sus propias constituciones y leyes, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las que en ningún caso deben contravenir el pacto federal.[8]
3.
Es un pacto de fraternidad, de pacificación entre sus miembros; su unión permanente implica armonía en su actuación, de tal manera que
renuncian a resolver bélicamente los conflictos que se dan entre ellos al ius belli, a la posibilidad de declarar
la guerra a potencias extranjeras (esto es relativo, artículo 118, fracción
III); asimismo los estados miembros renuncian a la posibilidad de entablar
conflictos armados con las autoridades centrales.
Conclusiones ¿Es posible la
separación de los estados de la península de Baja California y de Chihuahua?
La
independencia de los estados miembros de la Unión Federal es una posibilidad de
facto. Si una entidad federativa se separa, ese acto tiene la posibilidad de
ser legitimado, incluso de que se logre una reforma constitucional para dar validez
jurídica a la segregación.
En el orden jurídico mexicano vigente, hay
impedimentos jurídicos para la segregación de los estados. Nuestra constitución
no prevé un derecho a la secesión, esto es así porque la Unión Federal fue
creada para ser permanente. Los estados renunciaron a toda posibilidad de
separación, al no poder violar el pacto federal (articulo 40) la segregación de
un estado atenta contra la inviolabilidad del pacto y por lo tanto es inconstitucional,
incluso violaría las normas constitucionales locales, como sería es el caso de
Baja California (artículo 1).
Es oportuno hablar del derecho a la secesión y del
derecho de la secesión, tema que de forma magistral trata el maestro Tena
Ramírez en al capítulo IV de su Derecho
Constitucional Mexicano.[9] El
maestro Tena parte de la tesis de que el único procedimiento jurídico para
alterar el texto de la constitución es el previsto en el artículo 135.[10] En
palabras del maestro: “El derecho positivo no puede consignar el derecho a la
revolución, porque ese derecho es la negación de aquél.”[11] La
constitución no está al alcance de las revoluciones (artículo 136).
Así como no puede ser reconocido jurídicamente un
derecho a la revolución (modificación violenta de los fundamentos
constitucionales de un estado), no puede ser reconocido un derecho a la
secesión; el medio jurídico es la reforma constitucional (en especifico, al
pacto federal) por medio de la colaboración de poderes que prevé el artículo
135.
Jurídicamente no existe un derecho a la secesión,
de tal manera que la segregación de una entidad federativa es
anticonstitucional. Sin embargo el derecho de la secesión es incuestionable y
necesario; fue el caso, entre otros, del reconocimiento de la segregación de
Texas, que en la Constitución de 1857, en su artículo 43, ya no lo preveía
dentro de la enumeración de las partes integrantes de la federación. Ninguno de
los textos de las constituciones que han tenido vigencia en México han
conferido la facultad de reconocer la secesión de una de sus partes
integrantes, por ello se requería una modificación del texto constitucional.
El derecho de la secesión de una entidad
federativa, implicaría: el reconocimiento internacional como un nuevo estado en
el ámbito internacional o la anexión a otro estado, y el reconocimiento de la
segregación a través de una reforma constitucional que excluya a esa entidad de
las partes integrantes de la federación.
Los
estados que busquen una segregación de la Unión Federal, deben tener en cuenta
la imposibilidad jurídica de la secesión, por ello deben buscar medios
pacíficos de legitimación, verificar que su autonomía política y económica, son
suficientes para su independencia plena. La federación es una forma de
organización política en el que se busca sumar esfuerzos para el bien común de
todos los miembros de la unión, es más viable luchar por una mayor
participación de los estados miembros en la voluntad general, replantear
nuestro sistema federal hacia un federalismo cooperativo y participativo; las
legislaturas locales tienen la facultad de iniciar reformas constitucionales
(artículo 71, fracción III). En Constitucionalistas Mexicanos tenemos las
soluciones para modificar nuestro pacto federal en favor de una mayor participación
de los estados miembros, hay las vías jurídicas para ello. Nos conviene seguir
en Unión Federal.
Sergio Charbel Olvera Rangel
Twitter: @olverarangel
[1] La
democracia en América. Prefacio, notas y bibliografía de J.P. Mayer,
introducción de Enrique González Pedrero, 16ª reimpr., Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2012, p. 159.
[2] Ídem.
[3] El 28 de mayo de 1823, se presentó
ante el congreso un proyecto con el nombre de Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana, que en su
artículo 1º ya hablaba de que la nación mexicana como república representativa
y federal.
[4] Las diputaciones provinciales eran
una figura de descentralización que reconocía la Constitución Política de la
Monarquía Española.
[5] Arteaga
Nava, Elisur. Derecho Constitucional. 4a ed., Ed.
Oxford University Press, México, 2013, p. 51.
[6]
O’ Gorman, Edmundo. Historia de
las Divisiones Territoriales de México. Ed. Porrúa, México, 1985.
[7] Lowenstein, Karl. Teoría de la Constitución. Ed. Ariel,
Barcelona, p. 423.
[8] Los límites de la autonomía estatal los impone la constitución general,
los estados deben adecuar sus ordenamientos jurídicos a lo previsto por ella,
esto preserva la unión federal.
[9]
39ª ed., Ed. Porrúa, México, 2007, pp. 65-74.
[10]
Tena Ramírez, Felipe. Derecho
Constitucional Mexicano. Op. cit., p. 65.
[11]
Ibídem, p. 74.
Muchas gracias por la informacion relacionada con el derecho de la sesecion, enviamos un saludo desde procurador Barcelona
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