Conocer nuestros derechos no es una tarea sencilla. Dentro
de las dificultades del tema se pueden identificar al menos cuatro factores que
complican el identificar rápidamente y con precisión los derechos
humanos.
El primer factor está relacionado con la multiplicidad de
las fuentes formales de los derechos humanos.
Como bien es sabido un derecho humano puede estar previsto
en una Constitución, una ley, una jurisprudencia, un tratado internacional,
etc. En ese sentido el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos reconoce esa diversidad de fuentes:
“Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso
sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o
tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención,
aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de
sus funciones oficiales.”
De lo anterior se infiere que los derechos humanos están
dispersos en el ordenamiento jurídico pues no constan en un cuerpo normativo
único que facilite su estudio.
El segundo factor que dificulta el conocimiento de los
derechos humanos a los particulares y a las autoridades por igual, es la
infinidad de tratados internacionales que contienen derechos humanos.
Si se compara el dinamismo que tiene un texto constitucional
con el derecho internacional, en específico con los tratados internacionales,
es fácil percatarse que la evolución jurídica se da de una forma más rápida en
el plano internacional. En otras palabras los tratados internacionales se
adaptan más rápidamente a los cambios sociales que exigen una regulación, de
ahí que muchos Estados estén incorporando los tratados internacionales de
derechos humanos con rango constitucional o estén formando bloques de
constitucionalidad con dichas fuentes de derecho. El artículo 1 y 103 de la
Constitución reflejan lo anterior:
“Artículo 1. En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.”
“Artículo 103. Los Tribunales de la
Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I.
Por normas generales,
actos u omisiones
de la autoridad
que violen los
derechos humanos reconocidos y
las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;”
Al respecto se debe recordar que muchas Constituciones cuentan
con procedimientos dificultados de reforma que dan una mayor permanencia al
texto constitucional ralentizando los cambios jurídicos. En el caso de México
el artículo 135 Constitucional es un claro ejemplo de lo anterior ya que se
contempla un procedimiento más complejo que el proceso legislativo ordinario
para introducir cambios a nivel constitucional.
“Artículo 135. La presente
Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o
reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la
Unión, por el voto de las dos terceras
partes de los
individuos presentes, acuerden
las reformas o
adiciones, y que
éstas sean aprobadas por la
mayoría de las legislaturas de los Estados.”
De lo dicho resulta que los derechos humanos más
vanguardistas por lo general se encuentran en los tratados internacionales y no
en las Constituciones. Asimismo y desde una perspectiva meramente cuantitativa
es necesario reconocer que existen mucho más derechos humanos que en el derecho
internacional que en los textos constitucionales.
Como se puede observar el tema de los derechos humanos
tiene, en términos general, un mayor desarrollo en el plano internacional pero
el problema es la cantidad de instrumentos que existen.
En el caso de México el número de tratados internacionales
celebrados asciende a más de 1300.
Además se debe tomar en cuenta que los derechos humanos no
necesariamente se encuentran plasmados en tratados internacionales de dicha
materia, sino que pueden estar positivados en cualquier tipo de tratado
internacional.
No es de extrañarse que en las demandas de amparo se
invoquen más los derechos humanos previstos en las Constituciones y en menor
grado los derechos humanos previstos en los tratados internacionales. La razón
es sencilla, la Constitución contiene menos preceptos y sus disposiciones de
alguna forma están sistematizadas mientras que los tratados internacionales son
demasiados.
El tercer factor que dificulta el conocimiento de los
derechos humanos tiene que ver con la falta de sistematización de los tratados
internacionales (incluida su jurisprudencia) y lo poco intuitivo que resulta
buscar un derecho humano específico dentro de los tratados internacionales.
Para comprender mejor la dificultad aquí señalada basta con
imaginarse a un no abogado buscando el derecho a ser indemnizado por un error
judicial. La tarea se antoja casi imposible, ¿por dónde empezar?, ¿qué tratados
se deberían descartar de inicio para hacer la labor más factible? Incluso
dentro de un tratado internacional el no abogado podría preguntarse: ¿cuáles
son las partes de un tratado?, ¿un tratado está dividido en partes?, etc.
La realidad es que el ordenamiento jurídico internacional de
derechos humanos no fue creado teniendo en cuenta la accesibilidad (en cuanto a
conocimiento) de los beneficiarios. Los titulares (al menos los no abogados) no
están familiarizados con la forma en que se plasman los derechos humanos en los
tratados internacionales.
Adicionalmente la información está demasiado fragmentada, un
derecho por aquí, otros más en un tratado de la materia, unos cuantos más en
una sentencia de un tribunal internacional o en una observación general, etc.
En pocas palabras los derechos humanos están dispersos y no
están plasmados de una forma que su búsqueda resulte intuitiva.
El cuarto factor que dificulta el conocimiento de los
derechos humanos tiene que ver con el contexto en el que son necesarios los
derechos humanos.
Por lo general uno necesita conocer con precisión un derecho
humano (fundamento jurídico y su alcance) cuando se está combatiendo una
arbitrariedad que debe ser impugnado con la premura de un plazo legal. Piénsese
en el plazo de 15 días que tienen los quejosos para promover la demanda de
amparo.
En esos contextos resulta imposible leer de forma exhaustiva
los instrumentos internacionales y la jurisprudencia aplicable para fundar la
defensa de nuestros derechos. Esta es una razón más por la que usualmente se
recurre únicamente a los derechos humanos de base constitucional, con la
desventaja de que se dejan a un lado los derechos más vanguardistas (y en
muchas ocasiones más protectores) contenidos en el derecho internacional.
El Catálogo de Derechos Humanos es una herramienta que
sistematiza más de mil instrumentos internacionales (y sigue en aumento),
incluidos tratados internacionales, sentencias de tribunales internacionales,
observaciones generales, etc., para hacer accesible el conocimiento preciso de
los derechos humanos.
Los conceptos (derechos, principios y obligaciones relativas
a los derechos humanos) están organizados de la forma más simple posible, es
decir, por orden alfabético lo que habilita a los no abogados para conocer sus
derechos.
El Catálogo incluye una gran cantidad tratados
internacionales e incluso se contemplan varios sistemas de derechos humanos,
como lo son el sistema universal, interamericano, europeo, asiático, africano,
árabe, etc.
Con el catálogo de derechos humanos lo usuarios pueden
conocer de una forma rápida y sencilla cuáles son los derechos que tienen, qué
disposiciones específicas constituyen su fundamento jurídico y qué
interpretaciones han realizado los diversos organismos internacionales
(jurisprudencia de la Corte Interamericana, Corte Europa, Observaciones de los
Comités especializados en Derechos Humanos) al respecto.
Cabe señalar que el simple hecho de leer el índice tiene un
gran efecto didáctico ya que con ello el lector muchas veces descubre por
primera vez sus derechos.
Otra de las ventajas del Catálogo de Derechos Humanos es que
el lector puede identificar la forma en que se correlacionan los conceptos, es
decir, los derechos entre sí, los derechos con las obligaciones y principios,
etc.
En fin, uno de los grandes méritos del Catálogo de Derechos
Humanos es hacer accesible un tema tan complejo.
Esperamos que el Catálogo de Derechos Humanos les sea de
utilidad. Para consultarlo visiten la siguiente dirección de internet: www.catalogoderechoshumanos.com
Atentamente
Víctor Francisco
González Cancino y Juan Carlos González
Cancino
Constitucionalistas
Mexicanos
@mxconstitucion
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