domingo, 26 de abril de 2026

Potestad tributaria, progresividad y omisión estatal frente al huachicol fiscal


 

Planteamiento

La potestad tributaria del Estado es indispensable para financiar el gasto público, pero su ejercicio no puede analizarse como una potestad inmune a control constitucional. La imposición de contribuciones incide directamente en la esfera patrimonial de las personas y, por ello, debe satisfacer exigencias de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

El problema jurídico surge cuando el propio Estado, al mismo tiempo que impone cargas fiscales a la población, mantiene una respuesta insuficiente frente a desfalcos relevantes a la hacienda pública, como el huachicol fiscal. En ese escenario, la pregunta constitucional no es si desaparece la facultad recaudadora, sino si su ejercicio conserva plena justificación cuando la autoridad no acredita que combate eficazmente las fuentes ilícitas de pérdida del erario.

Marco normativo

La obligación de contribuir al gasto público encuentra su base en el artículo 31, fracción IV, constitucional, pero esa habilitación no libera al Estado de respetar los parámetros generales que rigen toda intervención sobre derechos. En la medida en que la tributación restringe la propiedad patrimonial de los particulares, su constitucionalidad depende de una justificación suficiente orientada al interés público y compatible con el principio de proporcionalidad.

A ello se suma el principio de progresividad, que en la tradición constitucional y convencional contemporánea no se agota en la prohibición de regresividad, sino que impone al Estado el deber de emplear el máximo de los recursos disponibles para la realización de los derechos. Entendido como mandato de optimización, ese principio exige que la autoridad no solo recaude, sino que también preserve, recupere y administre eficazmente los recursos públicos ya existentes o indebidamente sustraídos.

Desarrollo argumentativo

Si la finalidad de la tributación es allegar recursos para el sostenimiento de las funciones públicas, el análisis de necesidad no puede reducirse a preguntar si la contribución es útil para recaudar. También debe examinar si el Estado ha agotado, en una medida constitucionalmente exigible, alternativas menos gravosas para la ciudadanía, entre ellas la prevención, investigación, sanción y reparación de los desfalcos a la hacienda pública.

Desde esta perspectiva, la inactividad estatal frente al huachicol fiscal constituye un dato jurídicamente relevante. Representa una omisión que debilita la justificación material de la carga tributaria, porque obliga a los contribuyentes cumplidos a soportar una afectación patrimonial más intensa mientras subsisten bolsas significativas de recursos perdidos por prácticas ilícitas insuficientemente combatidas.

El argumento no consiste en afirmar que toda existencia de evasión o fraude vuelve inválida la recaudación. La tesis más precisa es otra: cuando existen desfalcos estructurales a la hacienda pública, el estándar de justificación de la potestad tributaria se intensifica, y el Estado debe demostrar que está aprovechando seriamente todas las vías razonables para proteger y recuperar recursos antes de trasladar mayores cargas a la población.

Carga probatoria

En este punto, la cuestión probatoria adquiere una relevancia decisiva. Tratándose de hechos negativos u omisiones, la carga de la prueba no corresponde ordinariamente al quejoso, precisamente porque ello implicaría exigirle la acreditación de una abstención o de una inactividad estatal. La regla general en derecho procesal mexicano confirma, además, que quien niega solo está obligado a probar cuando su negativa envuelve la afirmación expresa de otro hecho, supuesto que no se actualiza cuando se atribuye a la autoridad una omisión en investigar, sancionar o reparar.

Aplicado a este problema, ello significa que el gobernado no tiene la carga de probar directamente que el Estado no actuó frente al huachicol fiscal. Exigirle esa demostración equivaldría a imponerle una prueba imposible o, al menos, indebidamente gravosa, contraria a las reglas que distribuyen racionalmente las cargas probatorias.

Por el contrario, una vez planteada de manera fundada la existencia de desfalcos relevantes a la hacienda pública, corresponde al Estado justificar positivamente que sí ha desplegado acciones eficaces para combatirlos. Esa justificación debe traducirse en elementos verificables: investigaciones iniciadas, procesos impulsados, sentencias obtenidas, montos recuperados y acciones concretas de reparación del daño.

Solo a partir de esa acreditación positiva puede sostenerse que la autoridad está utilizando el máximo de los recursos disponibles y que, por tanto, el recurso a la potestad tributaria satisface el estándar de necesidad. Si el Estado no demuestra ese extremo, la recaudación conserva base legal, pero su justificación constitucional queda debilitada en el plano de la proporcionalidad y de la progresividad entendida como mandato de optimización.

Implicaciones prácticas

Este enfoque permite articular la potestad tributaria con deberes estatales que a menudo se estudian por separado: buena administración, combate a la corrupción, tutela del erario y eficacia en la persecución de ilícitos económicos. La hacienda pública deja de verse solo como fuente de financiamiento y pasa a concebirse también como objeto de protección constitucional activa.

En sede jurisdiccional, la tesis ofrece una vía para cuestionar la suficiencia de la justificación estatal cuando se intensifican cargas fiscales en contextos de evasión estructural o de desfalcos tolerados. No se trataría de exigir al tribunal que sustituya a la administración en el diseño de la política fiscal, sino de requerir que la autoridad acredite, con base en datos objetivos, que antes de imponer restricciones patrimoniales más severas ha combatido efectivamente las fugas ilícitas de recursos públicos.

Además, esta construcción refuerza la justicia tributaria en su dimensión distributiva. No resulta constitucionalmente indiferente que el peso del sostenimiento estatal recaiga sobre quienes cumplen, mientras la autoridad no demuestra una actuación suficientemente diligente frente a quienes defraudan al fisco o desvían recursos públicos.

Conclusión

La legitimidad de la potestad tributaria no depende únicamente de su previsión legal, sino también de la calidad constitucional de su justificación. Cuando la recaudación se ejerce en un contexto de omisión estatal frente a desfalcos graves a la hacienda pública, el principio de progresividad y el subprincipio de necesidad exigen una explicación reforzada sobre el uso máximo de los recursos disponibles.

En consecuencia, ante la alegación fundada de fenómenos como el huachicol fiscal, no corresponde al gobernado probar la omisión del Estado. Es la autoridad quien debe acreditar que investiga, sanciona y exige la reparación del daño de manera efectiva; solo entonces puede sostenerse, con plena consistencia constitucional, la viabilidad jurídica del ejercicio de la facultad recaudadora.

Juan Carlos Gonzáles Cancino

Abogado de Constitucionalistas Mexicanos

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