jueves, 16 de abril de 2026

La contradicción de tesis y el principio pro persona: ¿hay margen para optar por el criterio más restrictivo?

 Planteamiento del problema jurídico

La contradicción de tesis ocupa un lugar central en el sistema mexicano de precedentes obligatorios, pues define qué criterio debe prevalecer cuando existen interpretaciones divergentes sobre un mismo problema jurídico. En no pocos casos, esa divergencia no es meramente técnica, sino sustantiva: un criterio reconoce un mayor ámbito de protección a los derechos de las personas, mientras que el otro lo restringe. La cuestión es entonces ineludible: ¿el órgano que resuelve la contradicción conserva una discrecionalidad plena para elegir cualquiera de los criterios en pugna, o la Constitución le impone la obligación de optar por aquel que resulte más favorable a los derechos humanos?

Responder esta pregunta exige mirar la contradicción de tesis no solo como un mecanismo de unificación interpretativa, sino como un espacio de decisión constitucionalmente normado. La clave está en el alcance del principio pro persona, tal como se desprende del propio texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin necesidad de acudir al derecho internacional. El punto de partida es contundente: si la Constitución ordena favorecer en todo tiempo la protección más amplia a las personas, entonces el margen de elección del intérprete se encuentra, al menos en parte, constitucionalmente constreñido.

Marco conceptual y normativo relevante

El eje normativo de este análisis se encuentra en el artículo 1 constitucional. Ahí se reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos que la Constitución otorga y se establece, además, un mandato expreso: todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Aunque el precepto también alude a los tratados internacionales, el mandato pro persona no depende de ellos para operar como criterio decisorio interno, pues su núcleo se dirige a la manera en que se aplican e interpretan las normas constitucionales y legales en materia de derechos.

Este mandato se articula con otros preceptos constitucionales. El artículo 14, al prohibir leyes privativas y exigir que nadie sea privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante tribunales que cumplan formalidades esenciales, incorpora una dimensión de racionalidad y justificación en la afectación de derechos. El artículo 16, al exigir fundamentación y motivación de los actos de autoridad, presupone que, cuando existen varias interpretaciones posibles de una norma, la elección de una de ellas debe ser razonada y compatible con la protección de derechos. El artículo 17, al consagrar el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, vincula directamente la interpretación judicial con el acceso real y sustantivo a la justicia. Estos preceptos, leídos de forma sistemática, permiten reconstruir un mandato interno: entre varias opciones interpretativas razonables, las autoridades jurisdiccionales deben preferir aquella que maximice la protección de los derechos reconocidos por la propia Constitución.

En este contexto, la regulación constitucional y legal de la contradicción de tesis adquiere un sentido específico. La Constitución prevé que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los plenos de circuito resuelvan las contradicciones determinando cuál tesis debe prevalecer. Esa fórmula no define criterios explícitos de selección, pero remite a un deber de decisión conforme a la Constitución. No se trata de un espacio vacío o puramente discrecional, sino de un ámbito en el que debe operar el principio pro persona como parámetro de validez material de la opción jurisprudencial que se adopte.

Desarrollo argumentativo

La tesis central que se sostiene es la siguiente: cuando la materia de una contradicción de tesis enfrenta dos criterios razonables, uno más favorable y otro más restrictivo respecto del goce o ejercicio de derechos humanos reconocidos por la Constitución, el órgano competente no puede válidamente optar por el criterio menos protector. El principio pro persona, reconstruido a partir del artículo 1, funciona en este escenario como una regla de decisión que elimina la discrecionalidad para escoger la alternativa más gravosa para los derechos.

Primero, el mandato de “favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia” tiene un carácter operativo y no meramente retórico. No se limita a orientar la creación legislativa ni la actuación administrativa; se proyecta también sobre la actividad jurisdiccional en todas sus dimensiones, incluida la función de creación de jurisprudencia. El juez que decide una contradicción de tesis no solo resuelve un conflicto entre tribunales, sino que fija un criterio obligatorio que se impondrá a futuras decisiones, condicionando el alcance de los derechos en la práctica. Si el texto constitucional ordena favorecer la protección más amplia, resulta incompatible con ese mandato consolidar como jurisprudencia el criterio que reduce el ámbito de ejercicio de un derecho cuando existe, sobre la misma cuestión, una interpretación plausible que lo amplía.

Segundo, la articulación del artículo 1 con los artículos 14, 16 y 17 refuerza esta conclusión. El deber de motivación implica justificar, no solo de manera formal, sino material, por qué se adopta una determinada interpretación. Cuando en el expediente se encuentran dos tesis contendientes, una que abre el acceso a un medio de defensa y otra que lo restringe, por ejemplo, la decisión de preferir la segunda exige una justificación especialmente robusta, que permita demostrar que la restricción es exigida por la propia Constitución. Si no existe una cláusula constitucional que obligue a dicha restricción, la elección de la tesis más limitativa deviene arbitraria frente al mandato pro persona y contraria al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. En otras palabras, la motivación constitucionalmente exigible no puede prescindir del estándar de máxima protección.

Tercero, este enfoque no desconoce que el órgano que resuelve contradicciones de tesis debe tomar en cuenta otros principios, como la seguridad jurídica, la coherencia del sistema o la preservación de competencias. Sin embargo, tales consideraciones no pueden conducir legítimamente a sacrificar un nivel de protección de derechos cuando existe una alternativa interpretativa que los preserva o expande sin generar una incompatibilidad constitucional insalvable. La seguridad jurídica, por ejemplo, se ve también fortalecida cuando se adoptan criterios que amplían y clarifican el ejercicio de derechos, en lugar de restringirlos sin una base constitucional estricta. El principio pro persona actúa, así, como criterio prevalente en la ponderación entre interpretaciones posibles: solo puede justificarse la opción más restrictiva si la propia Constitución establece una limitación expresa o una razón de igual jerarquía que obligue a ello.

En síntesis, el espacio de decisión en la contradicción de tesis no es un ámbito de libertad absoluta del tribunal, sino un terreno normado por el mandato de máxima protección de derechos. La elección del criterio restrictivo, cuando existe uno claramente más benéfico compatible con el texto constitucional, no es simplemente una opción hermenéutica distinta: se traduce en una omisión del deber de favorecer en todo tiempo la mayor protección, y por ello, en una decisión constitucionalmente reprochable.

Discusión crítica e implicaciones prácticas

Aceptar que el principio pro persona funciona como una regla de decisión en la resolución de contradicciones de tesis tiene consecuencias relevantes en varios planos. En el plano institucional, redefine el alcance de la “discrecionalidad” de la Suprema Corte y de los plenos de circuito. La facultad de elegir cuál tesis prevalece subsiste, pero queda jurídicamente canalizada: entre interpretaciones igualmente válidas, el órgano no puede apartarse del estándar más favorable a los derechos, salvo que una restricción expresa y clara de la Constitución así lo exija. La contradicción de tesis se convierte, entonces, en un ámbito de protección reforzada, más que en un mero mecanismo de armonización técnica.

En el plano argumentativo, se elevan las exigencias de motivación de las sentencias que resuelven contradicciones de tesis. No basta con describir las diferencias entre las tesis contendientes y la conveniencia de unificarlas; es necesario explicitar por qué el criterio elegido respeta el mandato de máxima protección derivado del artículo 1 y cómo se armoniza con los artículos 14, 16 y 17. Si se opta por el criterio más restrictivo, la sentencia debe mostrar que esa restricción está constitucionalmente mandatada, no simplemente preferida por el tribunal. Este estándar de motivación permite un control más estricto de la coherencia entre la jurisprudencia obligatoria y el bloque de derechos reconocidos constitucionalmente.

En el plano práctico, la tesis aquí defendida ofrece un parámetro claro para la crítica académica y el control ciudadano sobre las decisiones jurisprudenciales. Cuando un tribunal, al resolver una contradicción de tesis, desecha un criterio más favorable sin acreditar una razón constitucional suficiente, su decisión puede ser cuestionada no solo en términos de conveniencia o política judicial, sino por inconsistencia directa con el mandato pro persona. Además, esta concepción fortalece la función de los propios tribunales inferiores, que, al aplicar la jurisprudencia, pueden exigir una lectura conforme al estándar de máxima protección, evitando interpretaciones expansivas de criterios restrictivos.

Conclusión

La contradicción de tesis no es un espacio neutro ni un mero procedimiento técnico de unificación jurisprudencial. Es un punto de cierre sobre el nivel de protección de derechos que el orden jurídico ofrecerá en un determinado ámbito. A partir del artículo 1 de la Constitución mexicana, en conexión con los artículos 14, 16 y 17, se desprende un mandato claro: entre interpretaciones constitucional y legalmente posibles, las autoridades jurisdiccionales deben favorecer en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.

En consecuencia, cuando el tribunal competente para resolver una contradicción de tesis enfrenta dos criterios razonables, uno más benéfico y otro más restrictivo, su margen de decisión se encuentra normativamente limitado. Salvo que la propia Constitución imponga una restricción inequívoca, el principio pro persona le impide consolidar como jurisprudencia el criterio menos favorable. En estos casos, optar por la tesis restrictiva no es un ejercicio legítimo de discrecionalidad, sino una infracción del mandato constitucional de máxima protección. La creación de jurisprudencia por contradicción de tesis queda así sometida, no solo formal, sino materialmente, al imperativo de colocar los derechos humanos en el centro de la función jurisdiccional.

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