La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 suele presentarse como una expansión del catálogo de derechos y como la puerta de entrada al llamado bloque de convencionalidad. Sin embargo, uno de sus efectos más profundos ha pasado casi desapercibido: la derogación de todos los criterios jurisprudenciales incompatibles con el principio pro persona y con el nuevo parámetro de control de regularidad constitucional. La cuestión central es si la jurisprudencia obligatoria, en tanto fenómeno normativo, está también sometida a la cláusula derogatoria contenida en el decreto de reforma y qué sucede cuando una disposición legal posterior pretende “salvar” criterios formados bajo un paradigma constitucional ya superado.
Planteamiento del problema jurídico
El problema puede formularse en tres niveles. Primero, determinar si la jurisprudencia obligatoria es solo un conjunto de interpretaciones históricas o si opera como auténtica fuente normativa en el sistema jurídico mexicano. Segundo, esclarecer si la cláusula derogatoria del decreto de reforma constitucional de 2011 alcanza también a esos criterios, de manera que queden sin vigencia material aquellos que restrinjan derechos humanos en contra del principio pro persona. Tercero, analizar la compatibilidad entre ese mandato constitucional y la disposición de la Ley de Amparo de 2013 que mantiene en vigor la jurisprudencia integrada bajo la ley anterior.
En otras palabras, se trata de responder a la pregunta de si es jurídicamente admisible que una norma legal transitoria prolongue la vida de criterios jurisprudenciales que, por su contenido, se oponen a la nueva Constitución en materia de derechos humanos. Si la respuesta es negativa, habrá que concluir que una parte importante de la jurisprudencia pre‑2011 debe considerarse derogada, aunque formalmente no haya sido “abandonada” ni sustituida por nuevas tesis.
Marco conceptual y normativo relevante
La reforma de 10 de junio de 2011 modificó, entre otros, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto ordena que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, consagra el principio pro persona, conforme al cual debe preferirse en todo tiempo la norma o interpretación que más favorezca a la persona.
El decreto de reforma incorpora disposiciones transitorias que declaran derogadas todas las normas inferiores que se opongan al nuevo texto constitucional. Aunque esa cláusula suele leerse en referencia a leyes y reglamentos, el mandato formalmente se dirige a “disposiciones” contrarias a la reforma, expresión que puede abarcar cualquier construcción normativa que opere de facto como regla de decisión.
La Ley de Amparo de 2013, por su parte, contiene un artículo transitorio que establece que la jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la nueva ley. Este diseño introduce un filtro de compatibilidad meramente legal: lo que no contradiga la nueva regulación del juicio de amparo sigue aplicándose, incluso si fue elaborado bajo la lógica del sistema previo a la reforma de 2011.
Finalmente, la práctica jurisdiccional y la doctrina más reciente han abandonado la vieja tesis según la cual la jurisprudencia “no crea normas” y se limitan a reconocerle una función normativa clara: sirve como parámetro de decisión obligatorio para jueces y tribunales, desplaza lecturas alternativas del texto legal y, en los hechos, se incorpora al sistema de fuentes como regla de aplicación preferente.
Desarrollo argumentativo
Reconocer el carácter normativo de la jurisprudencia es el primer paso para integrar coherentemente la reforma de 2011 en el sistema de fuentes. Si las tesis obligatorias operan como normas, quedan automáticamente sujetas al parámetro de constitucionalidad y convencionalidad reforzado que la propia reforma establece. Sostener lo contrario equivaldría a admitir la existencia de un subsistema de reglas obligatorias inmune al control de compatibilidad con la Constitución.
Desde esta premisa, la cláusula derogatoria del decreto de 2011 debe entenderse en sentido amplio: no solo quedan derogadas las leyes, reglamentos u otras normas formales contrarias al nuevo artículo 1, sino también los criterios jurisprudenciales que, por su contenido, impongan interpretaciones restrictivas de los derechos humanos, desconozcan el principio pro persona o excluyan injustificadamente la aplicación de tratados internacionales.
La fórmula del transitorio de la Ley de Amparo, que preserva la jurisprudencia anterior en lo que no se oponga a la nueva ley, no puede interpretarse como un blindaje frente al parámetro constitucional. El legislador ordinario carece de competencia para “salvar” criterios que resultan inconstitucionales a la luz de una reforma posterior. El transitorio puede, a lo sumo, establecer una regla de continuidad respecto de la compatibilidad entre jurisprudencia y texto legal, pero no neutralizar la fuerza derogatoria de la Constitución.
De aquí se sigue una distinción fundamental: la jurisprudencia anterior a 2011 está sometida a un doble escrutinio. Primero, debe ser compatible con la nueva Ley de Amparo, para superar el filtro previsto en el transitorio legal. Segundo, y de manera más importante, debe ser compatible con el parámetro reforzado de derechos humanos. Cualquier criterio que no pase este segundo filtro se encuentra materialmente derogado, con independencia de que el Semanario Judicial siga registrándolo como vigente.
Un método práctico para identificar esta situación consiste en tres pasos. En primer lugar, se debe verificar si la tesis regula o limita el ejercicio de derechos humanos o el acceso a los mecanismos de protección (por ejemplo, criterios sobre procedencia del amparo, legitimación, sobreseimientos, interés jurídico, derechos sociales o libertades clásicas). En segundo lugar, se contrasta su razonamiento con las exigencias del principio pro persona, la interpretación conforme y el reconocimiento del bloque de tratados: si el criterio opta de manera sistemática por la lectura menos favorable a la persona o descalifica sin justificación la fuerza normativa de los instrumentos internacionales, resulta sospechoso de incompatibilidad. En tercer lugar, se concluye si la tesis puede convivir con el nuevo artículo 1; si la respuesta es negativa, debe considerarse derogada por la reforma, aunque no exista una declaración formal en tal sentido.
Discusión crítica e implicaciones prácticas
Esta reconstrucción tiene implicaciones relevantes para la práctica jurisdiccional y para la enseñanza del derecho. En la práctica cotidiana, muchos operadores siguen invocando tesis pre‑2011 como si fueran plenamente vigentes, amparándose en su carácter obligatorio y en la continuidad que el transitorio de la Ley de Amparo parece asegurar. Ello genera decisiones que, aunque formalmente apoyadas en jurisprudencia, son materialmente contrarias al parámetro actual de derechos humanos.
Aceptar que la jurisprudencia puede quedar derogada por una reforma constitucional posterior obliga a cambiar la forma de trabajar con los repertorios oficiales. Ya no basta con comprobar si una tesis aparece como “vigente”; es necesario preguntarse si su contenido puede sostenerse a la luz del artículo 1 reformado y del conjunto de obligaciones internacionales del Estado. Este enfoque refuerza el control difuso de convencionalidad y desplaza la idea de una jurisdicción atada mecánicamente a criterios históricos.
Desde el punto de vista teórico, la tesis también cuestiona el alcance de los transitorios legales. Un transitorio que mantiene viva la jurisprudencia anterior no puede prevalecer sobre un decreto de reforma constitucional que declara derogadas todas las disposiciones incompatibles con el nuevo régimen de derechos humanos. La jerarquía normativa impone leer ese transitorio de forma restrictiva: solo protege aquellos criterios que pasan, además, el examen de constitucionalidad reforzada.
Para la docencia y la cultura jurídica, este enfoque es especialmente útil. Permite enseñar el juicio de amparo y el sistema de fuentes no como un conjunto inerte de tesis acumuladas, sino como un campo en el que la jurisprudencia misma puede volverse inconstitucional por efecto de reformas subsecuentes. Esto invita a una lectura crítica de los criterios históricos y a una comprensión dinámica del papel del Poder Judicial en la garantía de los derechos.
Conclusión
La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos no solo expandió el catálogo de derechos y fortaleció el bloque de convencionalidad, sino que también operó como una cláusula derogatoria general frente a toda norma —incluida la jurisprudencia obligatoria— que contraríe el principio pro persona y el nuevo artículo 1. La disposición transitoria de la Ley de Amparo de 2013 que conserva la jurisprudencia anterior no puede servir para perpetuar criterios incompatibles con ese parámetro reforzado, porque el legislador ordinario no está facultado para neutralizar la fuerza derogatoria de la Constitución.
En consecuencia, una parte significativa de la jurisprudencia pre‑2011 en materia de derechos humanos debe considerarse materialmente derogada, aunque formalmente no haya sido abandonada. Corresponde a juezas, jueces, litigantes y académicos asumir esta tarea de depuración, aplicando de manera directa el artículo 1 y el principio pro persona. Solo así el sistema de fuentes reflejará de manera coherente el compromiso constitucional con la máxima protección de los derechos humanos.
Juan Carlos González Cancino
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