domingo, 18 de febrero de 2024

Excepciones al principio de relatividad de las sentencias de amparo



Es común en la literatura jurídica encontrar autores que afirman que las reformas constitucionales del año 2011 incorporaron excepciones al principio de relatividad de las sentencias de amparo.

Quienes así piensan pretenden fundamentar la supuesta excepción en los siguientes párrafos de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
...
II.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

¿Cuál es la crítica que se puede formular al respecto? Que la fracción II del artículo 107 contempla dos controles constitucionales distintos: por una parte, el juicio de amparo y por otra, la declaración general de inconstitucionalidad.

Para revelar más esta diferencia recordemos que un juicio empieza con la demanda promovida por el actor y culmina con el dictado de la sentencia definitiva. En cuanto a la terminación del juicio, incluso podríamos considerar que este finaliza cuando la ejecutoria está debidamente cumplida y se ordena archivar el asunto.

Lo anterior evidencia que la declaratoria general de inconstitucionalidad inicia cuando ya existe una sentencia de segunda instancia en el juicio de amparo, es decir, cuando ya terminó el juicio. Por lo tanto, resulta ilógico pensar que el efecto erga omnes de la declaratoria general de inconstitucionalidad constituye una excepción al principio de relatividad de las sentencias de amparo.

Lo que pasa es que este segundo control constitucional, es decir, la declaratoria general de inconstitucionalidad, tiene como presupuesto la existencia de sentencias de segunda instancia dictadas en amparo indirecto en revisión en los que se determine la irregularidad de normas generales. Pero eso es algo ajeno a los juicios de amparo ya resueltos.

Con lo dicho resulta que el efecto erga omnes no es una excepción al principio de relatividad de las sentencias de amparo, sino una característica propia de un control constitucional distinto.

Otro caso en el que supuestamente existe una excepción al principio de relatividad de las sentencias es el del amparo en materia ambiental.

Ya he abordado este tema en otras ocasiones, incluso en mi Tratado de Amparo. Aquí me limitaré a decir que en materia ambiental los efectos generales no son de iure sino de facto. Por lo tanto, tampoco existe una verdadera excepción al principio de relatividad.

Donde sí encontramos cuestiones que requieren mayor estudio y precisión es en los artículos 9 y 197 de la Ley de Amparo que establecen lo siguiente:

Artículo 9o. Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

En el artículo 9 de la Ley de Amparo se contempla a la autoridad responsable sustituta y su razón de ser radica en que en muchos casos se promovía una demanda de amparo en contra de una autoridad que con posterioridad desaparecía o perdía la competencia vinculada con el acto reclamado. Ante dicha circunstancia se legisló que opera una causahabiencia de la autoridad señalada originalmente como responsable en el escrito inicial de demanda por la nueva autoridad que asume la competencia para lograr que los derechos humanos y garantías tengan eficacia en el caso concreto.

El resultado final es que se continúa el juicio de amparo o la ejecución de la sentencia con una autoridad que en cierto sentido es distinta de la inicial, pero que por virtud de la causahabiencia se entiende que toma el lugar de la primera.

Cuestión distinta es la regulada por el artículo 197 de la Ley de Amparo, que establece:

Artículo 197. Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude este Capítulo.

Como se observa, en este caso no es necesaria una causahabiencia para que la sentencia de amparo sea oponible a autoridades que no tuvieron la calidad de partes materiales en el juicio de amparo.

En este segundo caso es más patente que estamos en presencia de efectos jurídicos (no de facto) que involucran a personas que no tuvieron participación en el juicio. 

Al respecto, se podría argumentar que el artículo 197 de la Ley de Amparo es inconstitucional por violar el artículo 107, fracción II, que establece:

II.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Pero debemos recordar que también la propia Constitución en su artículo 17 establece que las resoluciones judiciales tiene que ser cumplidas plenamente: 

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Por lo tanto, el artículo 197 sí tiene fundamento constitucional y debe aplicarse en la práctica, ya que con ello se garantiza una justicia completa y eficaz.

En conclusión, los efectos erga omnes de las declaratorias generales de inconstitucionalidad y los amparos en materia ambiental no son excepciones al principio de relatividad de las sentencias de amparo positivado en el artículo 107, fracción II de la Constitución. Mientras que los artículos 9 y 197 de la Ley de Amparo sí tienen tal carácter.

Juan Carlos González Cancino
Abogado constitucionalista especializado en juicio de amparo y derechos humanos.
Autor del Tratado de Amparo.


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martes, 6 de febrero de 2024

Consejos para los estudiantes de Derecho


En el año 2009 me titulé como abogado en la Escuela Libre de Derecho en la que he tenido la oportunidad de impartir clases por varios años. Profesionalmente, me he dedicado al área de litigio y con algunos años de experiencia tanto en el foro como en la docencia he detectado algunos aspectos clave que considero útiles para los estudiantes de Derecho.

El primer aspecto que quiero compartir contigo es el relativo a ciertas materias que son fundamentales para comprender el Derecho. Tu bien sabes y si no, pronto lo descubrirás con los temarios de tu universidad, que el Derecho es muy grande. Abarca todas las relaciones sociales relevantes. No obstante ello, existen aspectos que te ayudan a entender cualquier rama del Derecho, sea, corporativo, marítimo, civil, familiar, administrativo o penal, por mencionar algunas.

Las materias que resultan indispensables en tu formación como abogado son: Introducción al Estudio del Derecho, Obligaciones, Derecho Procesal y Derecho Constitucional, así que ponles especial atención.

En el Curso de Introducción al Estudio del Derecho idealmente debes aprender qué es el Derecho, los distintos saberes jurídicos, cuál es la metodología propia del Derecho, los conceptos jurídicos fundamentales, entre otras cosas.

El problema más grave que existe en esta materia es la gran confusión y desconocimiento que existe respecto del método jurídico. Para esta cuestión te recomiendo ampliamente el Libro de Oscar Morineau que argumenta sólidamente cuál es el método propio del Derecho. Aquí un enlace: https://amzn.to/49xJ2Ar 

El Curso de Obligaciones también es extremadamente importante. Las obligaciones jurídicas son una de las partes del derecho que menos modificaciones tienen a lo largo del tiempo y ello se debe en gran medida a que están muy cercanas a lo que se denomina Teoría General del Derecho, que muestra los conceptos presentes en cualquier sistema jurídico.

También es crucial que aprendas Derecho Procesal, ya que los derechos (entendidos como facultades) fácilmente pueden tornarse nugatorios si no se cuentan con los procedimientos, garantías e instituciones adecuadas para su protección y plena efectividad. Aquí te será de gran ayuda la Teoría General del Proceso que, como su nombre lo dice, abarcan a cualquier procedimiento particular que exista.

Finalmente, el Curso de Derecho Constitucional, tanto en su dimensión sustantiva como adjetiva, te resultarán de gran ayuda, pues cualquier norma de un sistema jurídico particular debe encontrar su fundamento en la Constitución.

Respecto de este curso debo hacerte varias advertencias. La primera de ellas consiste en que muchas universidades introducen materias ajenas al Derecho Constitucional como Historia del Derecho Patrio, Teoría del Estado, Derecho Administrativo, dejando el núcleo del Derecho Constitucional completamente ignorado.

Aun las universidades que efectivamente enseñan Derecho Constitucional tienen deficiencias en sus temarios. Esto se debe a que incluso a nivel doctrinal no se han abordado temas que requieren atención.

Te pongo un ejemplo de lo anterior. En el caso de México existen, al menos, cuatro presidentes de la República que fueron empleados de la CIA (esto, con la información desclasificada hasta la fecha, es decir, podrían ser más). Esta circunstancia es sumamente grave y atenta directamente contra la soberanía nacional, pero no se habla de ella, ni de sus implicaciones para el Derecho Constitucional, para la democracia, para el derecho electoral, etc.

Otro caso desatendido por el Derecho Constitucional es el relativo a la corrupción existente al interior de organismos internacionales que tienen facultades normativas. Como ejemplos de lo anterior se pueden citar la venta de jurisprudencias, opiniones consultivas y estándares internacionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Si estás interesado en este tema y quieres profundizar más, te recomiendo el trabajo de investigación realizado por Global Center for Human Rights. Te dejo un enlace para que descargues su informe: https://globalcenterforhumanrights.org/es/reportes.html 

Casos como el anterior, implican una nueva forma de colonialismo y un atentado contra las formas democráticas de gobierno que no se estudian, analizan, ni debaten en las clases de Derecho Constitucional.

Otro ejemplo de corrupción lo encontramos en la OMS que también tiene facultades normativas y que igualmente carece de legitimidad democrática, pero que no obstante ello emite normas jurídicas de alcance global. Actualmente, está en proceso de revisión uno de mis libros en el que abordo ese tema. Tan pronto tenga lista la publicación pondré el enlace correspondiente.

Si lo piensas un poco, puedes percatarte que el error consiste en pensar que la corrupción es exclusiva de autoridades nacionales y que todo lo que viene de organismos internacionales está impoluto, santificado, libre de errores y corrupción, pero desgraciadamente eso no es así.

Vislumbro que en el futuro cobrará más relevancia el rol del constitucionalismo frente a amenazas globalistas. Pues la práctica simplista de integrar tratados internacionales al bloque de constitucionalidad no es exhaustiva en el sentido de que los tratados internacionales también pueden implicar agresiones a las normas constitucionales aún y cuando dichos tratados versen sobre derechos humanos. Para ser claro en este punto, la experiencia muestra que se han cometido múltiples abusos desde organismos internacionales en nombre de los derechos humanos y dicha circunstancia exige una respuesta de nosotros los constitucionalistas.

Para finalizar esta entrada quiero darte un consejo que me ha ayudado mucho en mi ejercicio profesional:

No estudies para el examen, estudia para aprender. 

Hay una gran diferencia entre estudiar solo para aprobar un examen y estudiar para aprender y adquirir habilidades. Cuando te gradúes no importará si tienes un 10 en tu boleta de calificaciones, lo que importa es que tengas los conocimientos y habilidades necesarias para ejercer adecuadamente tu trabajo como abogado. Si tienes profesores que regalan calificaciones y tú no aprendes lo que deberías, tú eres el perjudicado.

Juan Carlos González Cancino

Abogado constitucionalista especializado en juicio de amparo y derechos humanos.

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martes, 30 de enero de 2024

Consejos para escribir una tesis profesional



Después de escribir varios libros he depurado más mi proceso de escritura y quiero compartir contigo algunas herramientas y consejos para facilitar la redacción de tu tesina o tesis profesional.

Software para la redacción del texto.


Debo confesar que en términos generales prefiero el software creado por Apple, pero su procesador de texto Pages se queda corto, en especial por el manejo de las referencias bibliográficas. Si eliges a Pages deberás contratar adicionalmente un Plug-in llamado EndNote para resolver este tema.

Por otra parte, si eliges Microsoft Word, este programa ya tiene un gestor de citas y referencias bibliográficas que te recomiendo aprendas a utilizar, pues facilita mucho el insertar todas las referencias en el formato adecuado.

Como un breve comentario, te recomiendo que uses el sistema APA que está disponible en Word. Incluso puede serte de utilidad el Manual de estilo de publicaciones de la American Psychological Association que te orienta en aspectos de forma, redacción, citas, etc. Te dejo un enlace a Amazon de este libro: https://amzn.to/42gQQUF 

Respecto de Microsoft Word te recomiendo que aprendas a usar las siguientes funciones que son de gran ayuda:
  • El sistema de citas bibliográficas del que ya hablamos. Esta función te ayudará con el formato y con la inserción de la bibliografía empleada en tu investigación.
  • Panel de estilos. Si usas adecuadamente los distintos estilos de Word, puedes dar y cambiar el formato de distintas clases de texto de manera global y automática. Por ejemplo, podrás dar un formato específico a las citas textuales, a los títulos, subtítulos, etc. Adicionalmente, esta función te ayudará a insertar el índice o tabla de contenido que Word genera de manera automática.
  • Notas al pie de página. 
  • Insertar organizadores gráficos como: tablas o SmartArt que son de gran utilidad para sintetizar mucha información.
Si no sabes usar estas funciones puedes aprender con múltiples videos en YouTube, así que no te preocupes por eso.

Un punto débil de Word, al menos en su versión para Mac, es el corrector ortográfico y gramatical que funciona mal en este sistema operativo. He constatado que el corrector funciona mejor en la versión de Word creada para Windows.

Para compensar lo anterior estoy actualmente trabajando con LanguageTool, un software que hasta ahora ha funcionado bastante bien y que incluso ha tenido un efecto didáctico al mostrarme de inmediato los errores en mi redacción.

Un consejo: muchas veces cuando redactamos omitimos palabras o cometemos errores y cuando nosotros mismos revisamos el texto, nuestra mente nos engaña, pues automáticamente corrige el error en nuestra mente o agrega la palabra faltante. Solamente hasta que alguien más lee el texto es que nos damos cuenta del error. Creo que esto se debe a la capacidad de nuestra mente de detectar patrones e interpolar. A ciencia cierta no lo sé, pero la forma en que corrijo ese error es usando la función Text to Speech de Mac que se activa con las teclas Option y Esc. De esa forma es la computadora quien lee en voz alta el texto y tú eres quien escucha y detecta los errores.

Software para el proceso de investigación.


Para el proceso de investigación estoy usando OneNote. Lo que me gusta de este programa es que simula una carpeta en la que tienes hojas (incluso sub páginas) y separadores. Básicamente, es un procesador de texto que está montado en un organizador gráfico, en este caso una carpeta física (sí de esas que tienen 3 aros de metal para sujetar las hojas y moverlas de lugar fácilmente).

Este software me permite ir clasificando el material de investigación, hacer notas de audio, realizar capturas de pantalla, guardar imágenes y en general ir archivando la información relevante de la investigación.

Software para procesar la información.


En ocasiones necesitamos ordenar nuestras ideas. Para ese fin uso un programa llamado Xmind que hace mapas mentales de manera muy fácil.

Consejos para redactar:


La finalidad importa.


La finalidad por la cual escribes determina en gran medida la calidad de tu trabajo de investigación. No es lo mismo redactar para cumplir con una tarea que para publicar un libro. 

Aquí quiero recomendarte que uses un principio que se usa en las artes marciales. Si quieres romper una tabla de madera, utiliza la intención de romper cinco, así te resultará más fácil romper una sola tabla.

Cuando investigues y redactes tu tesis profesional, ponte el objetivo de hacer un trabajo de tal calidad que amerite publicarla como libro. Ese cambio tal sutil hace una gran diferencia. Tu mente trabajará de una forma completamente distinta y lo notarás en tu texto final.


Pensamiento crítico.


Considero que hoy más que nunca requerimos de pensamiento crítico. Al respecto, considera que la ciencia avanza más con la eliminación de los errores. Por esa razón, Nassim Taleb refiere que
La mayor contribución, la más robusta, al conocimiento consiste en eliminar lo que pensamos que está mal: la epistemología sustractiva.
Te dejo un enlace al libro de Nassim Taleb que, por cierto, es uno de mis favoritos: https://amzn.to/3HG2W0c

En otras palabras, ten en cuenta que allá afuera existen muchos errores que esperan que alguien los descubra y con ello progresemos. También puedes verlo de otra forma, de nada sirve que repitas el error que todos los demás cometen por igual. Así que proponte descubrir un error grave que nos está atrasando como sociedad.

Algunos consejos para los estudiantes de Derecho.


La metodología jurídica es incipiente.

La ciencia jurídica, a diferencia de otras ramas del conocimiento humano, está muy poco desarrollada. Imagínate cuanto, aún seguimos discutiendo qué es nuestro objeto de estudio, es decir, qué es Derecho. De hecho, los ius naturalistas siguen peleando con los ius positivistas.

Aquí la mejor recomendación que te puedo hacer es que leas el Capítulo I del Libro Estudio del Derecho de Oscar Morineau que en mi opinión es el mejor libro de Derecho que se ha escrito hasta el día de hoy.
¿Por qué digo que es el mejor? Porque él nos muestra cuál es la metodología propia del Derecho. Te dejo un enlace a su libro: https://amzn.to/49xJ2Ar 

Yo hice un video sobre ese tema, pero te recomiendo que leas directamente esa cuestión en las palabras de Morineau que orgullosamente fue un mexicano que aportó muchísimo a la disciplina jurídica y que desgraciadamente no tiene el reconocimiento que merece.



Una vez que comprendas en qué consiste la metodología jurídica, también ten en cuenta que existen distintos saberes jurídicos como la Teoría General del Derecho, el Derecho Comparado, las teorías de la justicia, etc. 

Con la metodología propuesta por Morineau puedes realizar descubrimientos interesantes como aquel que se cita en su libro y que contó con la ayuda del Licenciado Villalón. El descubrimiento del que habla es el concepto de jurisdicción. 

Seguramente has escuchado en tus clases de Derecho Procesal que la jurisdicción voluntaria, ni es jurisdicción y tampoco voluntaria. Y qué crees. La metodología de Morineau te demuestra que los procedimientos de jurisdicción voluntaria sí son jurisdicción.

Cómo observas, existen muchas cosas por descubrir en el campo jurídico siempre y cuando uses la metodología correcta.


Sugerencia de algunos temas para tu tesis.

Hay un tema que considero ha sido muy poco aprovechado. Se trata de la simulación de actos jurídicos. Tradicionalmente, se estudia en el campo del Derecho Civil y un poco en el Derecho fiscal, pero no existe impedimento técnico para que se presente en cualquier área del Derecho, sea público o privado.

Por ejemplo, imagina las consecuencias de la simulación en materia electoral, en derechos humanos, en el Derecho Constitucional, en el Derecho Internacional, ambiental o incluso en el contexto de la función jurisdiccional. En otras palabras, imagina exponer las técnicas, argumentos y teorías que usan los jueces para realizar simulaciones jurídicas.


Ojalá que estas recomendaciones te resulten útiles. Si quieres que escriba sobre algún tema específico, deja un comentario.


Juan Carlos González Cancino
Abogado constitucionalista especializado en juicio de amparo y derechos humanos.
Autor del Tratado de Amparo.


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Sentencia final y jurisprudencia obligatoria: la Suprema Corte como órgano de cierre y la fuerza normativa de sus criterios

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