viernes, 15 de noviembre de 2024

¿Se puede declarar la inconstitucionalidad de la Constitución?

 

En primer lugar, demostraré que existen normas constitucionales de distintas jerarquías.

Para apreciar lo anterior, recordemos que la superioridad jerárquica de una norma jurídica se manifiesta en la regulación de la creación de otras normas. Al respecto, considero conveniente citar las palabras de Hans Kelsen en su Teoría Pura del Derecho:

35.- La construcción escalonada del ordenamiento jurídico.
a).- La constitución. En lo anterior repetidas veces se apuntó la peculiaridad del derecho de regular su propia producción. Ello puede acaecer de manera que una norma sólo prescriba el procedimiento mediante el cual se produce otra norma. Es también posible, sin embargo, en que al hacerlo —y hasta cierto grado— también determine el contenido de la norma producida. Dado que, atento el carácter dinámico del derecho, una norma vale en tanto y en la medida en que ha sido producida en la forma determinada por otra norma; esta última configura el fundamento inmediato de validez de la primera. La relación entre la norma que regula la producción de otra norma, y la norma producida conforma a esa determinación, puede representarse mediante la imagen espacial de la supra y subordinación. La norma que regula la producción es una norma superior, mientras que la producida conforme a esa determinación es la norma inferior. El orden jurídico no es un sistema de normas de derecho situadas en un mismo plano, ordenadas equivalentemente, sino una construcción escalonada de diversos estratos de normas jurídicas. Su unidad está configurada por la relación resultante de que la validez de una norma, producida conforme a otra, reposa en esa otra norma, cuya producción a su vez está determinada por otra; (Hans Kelsen, 2005, p. 232)

Como se observa, siempre que una norma jurídica regula la creación de otra, es superior respecto de la norma creada.

Ahora bien, al observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su estado actual nos percatamos que está conformada por: 1) el texto original expedido por el Congreso Constituyente de 1917 y 2) los preceptos constitucionales adicionados y/o reformados mediante el proceso establecido en el artículo 135 constitucional que establece lo siguiente.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

En ese contexto, resulta que los preceptos constitucionales, producto del proceso de reforma establecido en el artículo 135, son jerárquicamente inferiores al propio artículo 135 que regula las competencias y las secuencias de actos jurídicos necesarios para producir una norma constitucional. Es importante mencionar que la superioridad del artículo 135 respecto de las adiciones y reformas es de carácter formal (en contraposición a material).


 
Con base en lo anterior, se puede afirmar que las normas constitucionales tienen igual jerarquía única y exclusivamente cuando todas ellas, en su totalidad, son expedidas por el Poder Constituyente. 


Pero tan pronto se adiciona o reforma un precepto siguiendo el artículo 135 constitucional, la Constitución comprende normas de distinta jerarquía. Prueba de ello es que el Poder Constituyente de 1917 expidió normas constitucionales sin observar proceso alguno establecido por otra norma jurídica, mientras que las reformas o adiciones se subordinan al proceso establecido en el artículo 135.
 

sábado, 7 de septiembre de 2024

Temario ACTUALIZADO de Derecho Constitucional

 

Fecha: 07 de septiembre de 2024.

Iré actualizando el temario de derecho constitucional conforme encuentre bibliografía relevante.

Temario:

  • Capítulo I El método de jurídico del libro El Estudio del Derecho de Oscar Morineau.
    • ratio: esta lectura permite al alumno identificar los errores metodológicos presentes en la doctrina y en la jurisprudencia constitucional.
  • Notas del Sistema Jurídico Mexicano, a la luz de la Constitución de Fernando Alejandro Vázquez Pando.
    • ratio: esta lectura muestra un análisis estructural normativo del sistema jurídico mexicano.
  • La garantía jurisdiccional de la Constitución de Hans Kelsen.
    • ratio: este libro ayuda a entender las bases del control de regularidad normativa.
  • Derecho Constitucional de Juan Carlos González Cancino y Víctor Francisco González Cancino.
    • ratio: un libro con un enfoque 100% normativo de la Constitución
  • National Security Study Memorandum NSSM 200. Implications of Worldwide Population Growth for U.S. Security and Overseas Interest (The Kissinger Report), December 10, 1974, declassified on December 31, 1980.
    • ratio: este documento sirve para entender gran parte de las políticas públicas implementadas en tercer mundo en un contexto intervencionista.
  • Nacionalismo contra Globalismo de Alfredo Jalife-Rahme.
    • ratio: existen nuevos poderes con topologías y dinámicas propias que deben entenderse para ser reguladas por el derecho constitucional.
  • Globalismo. Ingeniería social y control total en el siglo XXI de Agustín Laje.
    • ratio: existen nuevos poderes con topologías y dinámicas propias que deben entenderse para ser reguladas por el derecho constitucional.
  • Visitar el museo de las intervenciones.
    • ratio: reconocer al fenómeno de las intervenciones como algo real.
  • Reporte del Global Center For Human Rights
    • ratio: este documento muestra la corrupción del sistema interamericano de derechos humanos.
  • Derechos humanos y garantías de Juan Carlos González Cancino y Víctor Francisco González Cancino.
    • ratio: es necesario definir qué son los derechos humanos y sus garantías para identificar su relación con el derecho constitucional.
  • ¿Qué es el constitucionalismo?, de Juan Carlos González Cancino
    • ratio: identificar las limitantes del constitucionalismo tradicional y ver los beneficios de la propuesta formulada en el libro.
  • Lawfare y Constitucionalismo de Juan Carlos González Cancino.
    • ratio: identificar con precisión en qué consiste esta forma de intervencionismo que aparenta ser jurídica.
  • ¿Qué es el litigio estratégico) de Gerardo Carrasco Chávez en El juicio de amparo en materia fiscal.
    • ratio: analizar la posibilidad de instrumentalizar los derechos humanos y el amparo.
  • Nota periodística: EU donó 48.9 millones de pesos a 'guerra sucia' de Claudio X por Contralínea.
    • ratio: analizar qué tan cierto es que las ONG son ajenas a la política.
  • Nota periodística: Consejo Consultivo del Inai se alió a ONG de Claudio X para litigar contra el Senado por Contralínea.
  • La jurisprudencia en México. La herramienta de la juristocracia de Juan Carlos González Cancino.
    • ratio: identificar las irregularidades y abusos cometidos en nombre de la jurisprudencia.
  • Infocracia de Byung-Chul Han.
    • ratio: identificar las nuevas amenazas a la democracia.
  • Psicopolítica de Byung-Chul Han.
    • ratio: identificar las nuevas amenazas a la democracia.
Juan Carlos González Cancino

miércoles, 21 de febrero de 2024

Diferencia entre declaratoria general de inconstitucionalidad y acción de inconstitucionalidad



En esta ocasión expondré las diferencias que existen entre la declaratoria general de inconstitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La declaratoria general de inconstitucionalidad tiene su fundamento en el artículo 107, fracción II, de la Constitución: 

Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
...
II.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

Como observamos, la declaratoria general de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional que presupone la existencia de casos concretos en los cuales ya se actualizó el supuesto normativo de la norma inconstitucional en perjuicio de personas. De ahí, que la constitución hable de jurisprudencia por reiteración o por precedentes.

Justo aquí encontramos algo digno de ser mencionado con precisión. La declaratoria general de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional que tiene efectos generales, el llamado efecto erga omnes, pero presupone que ya se ejerció un control concreto de constitucionalidad. En este caso, los controles concretos a los que me refiero son los procedimientos jurisdiccionales que propiciaron la creación de la jurisprudencia por reiteración y por precedentes.

Cosa distinta sucede en la acción de inconstitucionalidad, pues en ella no se requiere que los supuestos normativos de las normas inconstitucionales se hayan actualizado, es decir, no se requiere de un perjuicio concreto para su procedencia. 

Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
...
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

d).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

e).- (DEROGADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;

h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e

i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Cómo se observa, en la acción de inconstitucionalidad no se requieren de las afectaciones concretas que sí se exigen como presupuesto para la declaratoria general de inconstitucionalidad. Es decir, en ambos casos los controles constitucionales tiene la posibilidad de alcanzar el efecto erga omnes, pero solo uno de ellos es completamente abstracto, a saber, la acción de inconstitucionalidad.

Esa es la razón por la cual el cómputo del plazo para promover la acción de inconstitucionalidad se cuenta a partir de la publicación de la norma y no desde su inicio de vigencia, que puede ser distinto.

Otro aspecto que merece nuestra atención es que en el caso de las acciones de inconstitucionalidad, no obstante que no se requiere la actualización de los supuestos normativos de las normas tildadas de irregularidad, sí existe litis o controversia.

Lo anterior es así, en virtud de que los sujetos legitimados para promover la acción de inconstitucionalidad tienen una pretensión específica: combatir la inconstitucionalidad de la norma general, materia de la acción, sin importar si ellos son o no los destinatarios de la norma combatida.

Respecto a las restricciones materiales de estos controles constitucionales, también encontramos diferencias.

En el caso de la declaratoria general de inconstitucionalidad, el artículo 107 expresamente excluye a la materia tributaria. De tal suerte que sí podría promoverse una acción de inconstitucionalidad y obtenerse efectos generales en dicha materia, pero no así una declaratoria general de inconstitucionalidad.

Por su parte, la acción de inconstitucionalidad tiene restricciones temporales en materia electoral porque no se pueden modificar fundamentalmente las leyes de esa materia dentro del plazo de noventa días en términos del artículo 105 constitucional.

En conclusión, tanto en la acción de inconstitucionalidad como en la declaratoria general de inconstitucionalidad se tiene la posibilidad de lograr el efecto erga omnes. En ambos casos es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resuelve dichos controles y si se alcanza la mayoría de los ocho votos, la anulación tendrá efectos generales.

En relación con las diferencias, se puede mencionar que la acción de inconstitucionalidad es completamente abstracta, mientras que la declaratoria general de inconstitucionalidad presupone la existencia de afectaciones concretas constatadas por sentencias dictadas en el contexto del juicio de amparo. Una diferencia más se encuentra en las restricciones aludidas en materia tributaria y electoral.


Juan Carlos González Cancino

Abogado 

Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional

https://juancarlosgonzalezcancino.com/ 

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domingo, 18 de febrero de 2024

Excepciones al principio de relatividad de las sentencias de amparo



Es común en la literatura jurídica encontrar autores que afirman que las reformas constitucionales del año 2011 incorporaron excepciones al principio de relatividad de las sentencias de amparo.

Quienes así piensan pretenden fundamentar la supuesta excepción en los siguientes párrafos de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
...
II.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

¿Cuál es la crítica que se puede formular al respecto? Que la fracción II del artículo 107 contempla dos controles constitucionales distintos: por una parte, el juicio de amparo y por otra, la declaración general de inconstitucionalidad.

Para revelar más esta diferencia recordemos que un juicio empieza con la demanda promovida por el actor y culmina con el dictado de la sentencia definitiva. En cuanto a la terminación del juicio, incluso podríamos considerar que este finaliza cuando la ejecutoria está debidamente cumplida y se ordena archivar el asunto.

Lo anterior evidencia que la declaratoria general de inconstitucionalidad inicia cuando ya existe una sentencia de segunda instancia en el juicio de amparo, es decir, cuando ya terminó el juicio. Por lo tanto, resulta ilógico pensar que el efecto erga omnes de la declaratoria general de inconstitucionalidad constituye una excepción al principio de relatividad de las sentencias de amparo.

Lo que pasa es que este segundo control constitucional, es decir, la declaratoria general de inconstitucionalidad, tiene como presupuesto la existencia de sentencias de segunda instancia dictadas en amparo indirecto en revisión en los que se determine la irregularidad de normas generales. Pero eso es algo ajeno a los juicios de amparo ya resueltos.

Con lo dicho resulta que el efecto erga omnes no es una excepción al principio de relatividad de las sentencias de amparo, sino una característica propia de un control constitucional distinto.

Otro caso en el que supuestamente existe una excepción al principio de relatividad de las sentencias es el del amparo en materia ambiental.

Ya he abordado este tema en otras ocasiones, incluso en mi Tratado de Amparo. Aquí me limitaré a decir que en materia ambiental los efectos generales no son de iure sino de facto. Por lo tanto, tampoco existe una verdadera excepción al principio de relatividad.

Donde sí encontramos cuestiones que requieren mayor estudio y precisión es en los artículos 9 y 197 de la Ley de Amparo que establecen lo siguiente:

Artículo 9o. Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

En el artículo 9 de la Ley de Amparo se contempla a la autoridad responsable sustituta y su razón de ser radica en que en muchos casos se promovía una demanda de amparo en contra de una autoridad que con posterioridad desaparecía o perdía la competencia vinculada con el acto reclamado. Ante dicha circunstancia se legisló que opera una causahabiencia de la autoridad señalada originalmente como responsable en el escrito inicial de demanda por la nueva autoridad que asume la competencia para lograr que los derechos humanos y garantías tengan eficacia en el caso concreto.

El resultado final es que se continúa el juicio de amparo o la ejecución de la sentencia con una autoridad que en cierto sentido es distinta de la inicial, pero que por virtud de la causahabiencia se entiende que toma el lugar de la primera.

Cuestión distinta es la regulada por el artículo 197 de la Ley de Amparo, que establece:

Artículo 197. Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude este Capítulo.

Como se observa, en este caso no es necesaria una causahabiencia para que la sentencia de amparo sea oponible a autoridades que no tuvieron la calidad de partes materiales en el juicio de amparo.

En este segundo caso es más patente que estamos en presencia de efectos jurídicos (no de facto) que involucran a personas que no tuvieron participación en el juicio. 

Al respecto, se podría argumentar que el artículo 197 de la Ley de Amparo es inconstitucional por violar el artículo 107, fracción II, que establece:

II.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Pero debemos recordar que también la propia Constitución en su artículo 17 establece que las resoluciones judiciales tiene que ser cumplidas plenamente: 

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Por lo tanto, el artículo 197 sí tiene fundamento constitucional y debe aplicarse en la práctica, ya que con ello se garantiza una justicia completa y eficaz.

En conclusión, los efectos erga omnes de las declaratorias generales de inconstitucionalidad y los amparos en materia ambiental no son excepciones al principio de relatividad de las sentencias de amparo positivado en el artículo 107, fracción II de la Constitución. Mientras que los artículos 9 y 197 de la Ley de Amparo sí tienen tal carácter.

Juan Carlos González Cancino

Abogado 

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martes, 6 de febrero de 2024

Consejos para los estudiantes de Derecho


En el año 2009 me titulé como abogado en la Escuela Libre de Derecho en la que he tenido la oportunidad de impartir clases por varios años. Profesionalmente, me he dedicado al área de litigio y con algunos años de experiencia tanto en el foro como en la docencia he detectado algunos aspectos clave que considero útiles para los estudiantes de Derecho.

El primer aspecto que quiero compartir contigo es el relativo a ciertas materias que son fundamentales para comprender el Derecho. Tu bien sabes y si no, pronto lo descubrirás con los temarios de tu universidad, que el Derecho es muy grande. Abarca todas las relaciones sociales relevantes. No obstante ello, existen aspectos que te ayudan a entender cualquier rama del Derecho, sea, corporativo, marítimo, civil, familiar, administrativo o penal, por mencionar algunas.

Las materias que resultan indispensables en tu formación como abogado son: Introducción al Estudio del Derecho, Obligaciones, Derecho Procesal y Derecho Constitucional, así que ponles especial atención.

En el Curso de Introducción al Estudio del Derecho idealmente debes aprender qué es el Derecho, los distintos saberes jurídicos, cuál es la metodología propia del Derecho, los conceptos jurídicos fundamentales, entre otras cosas.

El problema más grave que existe en esta materia es la gran confusión y desconocimiento que existe respecto del método jurídico. Para esta cuestión te recomiendo ampliamente el Libro de Oscar Morineau que argumenta sólidamente cuál es el método propio del Derecho. Aquí un enlace: https://amzn.to/49xJ2Ar 

El Curso de Obligaciones también es extremadamente importante. Las obligaciones jurídicas son una de las partes del derecho que menos modificaciones tienen a lo largo del tiempo y ello se debe en gran medida a que están muy cercanas a lo que se denomina Teoría General del Derecho, que muestra los conceptos presentes en cualquier sistema jurídico.

También es crucial que aprendas Derecho Procesal, ya que los derechos (entendidos como facultades) fácilmente pueden tornarse nugatorios si no se cuentan con los procedimientos, garantías e instituciones adecuadas para su protección y plena efectividad. Aquí te será de gran ayuda la Teoría General del Proceso que, como su nombre lo dice, abarcan a cualquier procedimiento particular que exista.

Finalmente, el Curso de Derecho Constitucional, tanto en su dimensión sustantiva como adjetiva, te resultarán de gran ayuda, pues cualquier norma de un sistema jurídico particular debe encontrar su fundamento en la Constitución.

Respecto de este curso debo hacerte varias advertencias. La primera de ellas consiste en que muchas universidades introducen materias ajenas al Derecho Constitucional como Historia del Derecho Patrio, Teoría del Estado, Derecho Administrativo, dejando el núcleo del Derecho Constitucional completamente ignorado.

Aun las universidades que efectivamente enseñan Derecho Constitucional tienen deficiencias en sus temarios. Esto se debe a que incluso a nivel doctrinal no se han abordado temas que requieren atención.

Te pongo un ejemplo de lo anterior. En el caso de México existen, al menos, cuatro presidentes de la República que fueron empleados de la CIA (esto, con la información desclasificada hasta la fecha, es decir, podrían ser más). Esta circunstancia es sumamente grave y atenta directamente contra la soberanía nacional, pero no se habla de ella, ni de sus implicaciones para el Derecho Constitucional, para la democracia, para el derecho electoral, etc.

Otro caso desatendido por el Derecho Constitucional es el relativo a la corrupción existente al interior de organismos internacionales que tienen facultades normativas. Como ejemplos de lo anterior se pueden citar la venta de jurisprudencias, opiniones consultivas y estándares internacionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Si estás interesado en este tema y quieres profundizar más, te recomiendo el trabajo de investigación realizado por Global Center for Human Rights. Te dejo un enlace para que descargues su informe: https://globalcenterforhumanrights.org/es/reportes.html 

Casos como el anterior, implican una nueva forma de colonialismo y un atentado contra las formas democráticas de gobierno que no se estudian, analizan, ni debaten en las clases de Derecho Constitucional.

Otro ejemplo de corrupción lo encontramos en la OMS que también tiene facultades normativas y que igualmente carece de legitimidad democrática, pero que no obstante ello emite normas jurídicas de alcance global. Actualmente, está en proceso de revisión uno de mis libros en el que abordo ese tema. Tan pronto tenga lista la publicación pondré el enlace correspondiente.

Si lo piensas un poco, puedes percatarte que el error consiste en pensar que la corrupción es exclusiva de autoridades nacionales y que todo lo que viene de organismos internacionales está impoluto, santificado, libre de errores y corrupción, pero desgraciadamente eso no es así.

Vislumbro que en el futuro cobrará más relevancia el rol del constitucionalismo frente a amenazas globalistas. Pues la práctica simplista de integrar tratados internacionales al bloque de constitucionalidad no es exhaustiva en el sentido de que los tratados internacionales también pueden implicar agresiones a las normas constitucionales aún y cuando dichos tratados versen sobre derechos humanos. Para ser claro en este punto, la experiencia muestra que se han cometido múltiples abusos desde organismos internacionales en nombre de los derechos humanos y dicha circunstancia exige una respuesta de nosotros los constitucionalistas.

Para finalizar esta entrada quiero darte un consejo que me ha ayudado mucho en mi ejercicio profesional:

No estudies para el examen, estudia para aprender. 

Hay una gran diferencia entre estudiar solo para aprobar un examen y estudiar para aprender y adquirir habilidades. Cuando te gradúes no importará si tienes un 10 en tu boleta de calificaciones, lo que importa es que tengas los conocimientos y habilidades necesarias para ejercer adecuadamente tu trabajo como abogado. Si tienes profesores que regalan calificaciones y tú no aprendes lo que deberías, tú eres el perjudicado.

Juan Carlos González Cancino

Abogado

https://juancarlosgonzalezcancino.com/ 

constitucionalistasmexicanos@gmail.com

 

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martes, 30 de enero de 2024

Consejos para escribir una tesis profesional



Después de escribir varios libros he depurado más mi proceso de escritura y quiero compartir contigo algunas herramientas y consejos para facilitar la redacción de tu tesina o tesis profesional.

Software para la redacción del texto.


Debo confesar que en términos generales prefiero el software creado por Apple, pero su procesador de texto Pages se queda corto, en especial por el manejo de las referencias bibliográficas. Si eliges a Pages deberás contratar adicionalmente un Plug-in llamado EndNote para resolver este tema.

Por otra parte, si eliges Microsoft Word, este programa ya tiene un gestor de citas y referencias bibliográficas que te recomiendo aprendas a utilizar, pues facilita mucho el insertar todas las referencias en el formato adecuado.

Como un breve comentario, te recomiendo que uses el sistema APA que está disponible en Word. Incluso puede serte de utilidad el Manual de estilo de publicaciones de la American Psychological Association que te orienta en aspectos de forma, redacción, citas, etc. Te dejo un enlace a Amazon de este libro: https://amzn.to/42gQQUF 

Respecto de Microsoft Word te recomiendo que aprendas a usar las siguientes funciones que son de gran ayuda:
  • El sistema de citas bibliográficas del que ya hablamos. Esta función te ayudará con el formato y con la inserción de la bibliografía empleada en tu investigación.
  • Panel de estilos. Si usas adecuadamente los distintos estilos de Word, puedes dar y cambiar el formato de distintas clases de texto de manera global y automática. Por ejemplo, podrás dar un formato específico a las citas textuales, a los títulos, subtítulos, etc. Adicionalmente, esta función te ayudará a insertar el índice o tabla de contenido que Word genera de manera automática.
  • Notas al pie de página. 
  • Insertar organizadores gráficos como: tablas o SmartArt que son de gran utilidad para sintetizar mucha información.
Si no sabes usar estas funciones puedes aprender con múltiples videos en YouTube, así que no te preocupes por eso.

Un punto débil de Word, al menos en su versión para Mac, es el corrector ortográfico y gramatical que funciona mal en este sistema operativo. He constatado que el corrector funciona mejor en la versión de Word creada para Windows.

Para compensar lo anterior estoy actualmente trabajando con LanguageTool, un software que hasta ahora ha funcionado bastante bien y que incluso ha tenido un efecto didáctico al mostrarme de inmediato los errores en mi redacción.

Un consejo: muchas veces cuando redactamos omitimos palabras o cometemos errores y cuando nosotros mismos revisamos el texto, nuestra mente nos engaña, pues automáticamente corrige el error en nuestra mente o agrega la palabra faltante. Solamente hasta que alguien más lee el texto es que nos damos cuenta del error. Creo que esto se debe a la capacidad de nuestra mente de detectar patrones e interpolar. A ciencia cierta no lo sé, pero la forma en que corrijo ese error es usando la función Text to Speech de Mac que se activa con las teclas Option y Esc. De esa forma es la computadora quien lee en voz alta el texto y tú eres quien escucha y detecta los errores.

Software para el proceso de investigación.


Para el proceso de investigación estoy usando OneNote. Lo que me gusta de este programa es que simula una carpeta en la que tienes hojas (incluso sub páginas) y separadores. Básicamente, es un procesador de texto que está montado en un organizador gráfico, en este caso una carpeta física (sí de esas que tienen 3 aros de metal para sujetar las hojas y moverlas de lugar fácilmente).

Este software me permite ir clasificando el material de investigación, hacer notas de audio, realizar capturas de pantalla, guardar imágenes y en general ir archivando la información relevante de la investigación.

Software para procesar la información.


En ocasiones necesitamos ordenar nuestras ideas. Para ese fin uso un programa llamado Xmind que hace mapas mentales de manera muy fácil.

Consejos para redactar:


La finalidad importa.


La finalidad por la cual escribes determina en gran medida la calidad de tu trabajo de investigación. No es lo mismo redactar para cumplir con una tarea que para publicar un libro. 

Aquí quiero recomendarte que uses un principio que se usa en las artes marciales. Si quieres romper una tabla de madera, utiliza la intención de romper cinco, así te resultará más fácil romper una sola tabla.

Cuando investigues y redactes tu tesis profesional, ponte el objetivo de hacer un trabajo de tal calidad que amerite publicarla como libro. Ese cambio tal sutil hace una gran diferencia. Tu mente trabajará de una forma completamente distinta y lo notarás en tu texto final.


Pensamiento crítico.


Considero que hoy más que nunca requerimos de pensamiento crítico. Al respecto, considera que la ciencia avanza más con la eliminación de los errores. Por esa razón, Nassim Taleb refiere que
La mayor contribución, la más robusta, al conocimiento consiste en eliminar lo que pensamos que está mal: la epistemología sustractiva.
Te dejo un enlace al libro de Nassim Taleb que, por cierto, es uno de mis favoritos: https://amzn.to/3HG2W0c

En otras palabras, ten en cuenta que allá afuera existen muchos errores que esperan que alguien los descubra y con ello progresemos. También puedes verlo de otra forma, de nada sirve que repitas el error que todos los demás cometen por igual. Así que proponte descubrir un error grave que nos está atrasando como sociedad.

Algunos consejos para los estudiantes de Derecho.


La metodología jurídica es incipiente.

La ciencia jurídica, a diferencia de otras ramas del conocimiento humano, está muy poco desarrollada. Imagínate cuanto, aún seguimos discutiendo qué es nuestro objeto de estudio, es decir, qué es Derecho. De hecho, los ius naturalistas siguen peleando con los ius positivistas.

Aquí la mejor recomendación que te puedo hacer es que leas el Capítulo I del Libro Estudio del Derecho de Oscar Morineau que en mi opinión es el mejor libro de Derecho que se ha escrito hasta el día de hoy.
¿Por qué digo que es el mejor? Porque él nos muestra cuál es la metodología propia del Derecho. Te dejo un enlace a su libro: https://amzn.to/49xJ2Ar 

Yo hice un video sobre ese tema, pero te recomiendo que leas directamente esa cuestión en las palabras de Morineau que orgullosamente fue un mexicano que aportó muchísimo a la disciplina jurídica y que desgraciadamente no tiene el reconocimiento que merece.



Una vez que comprendas en qué consiste la metodología jurídica, también ten en cuenta que existen distintos saberes jurídicos como la Teoría General del Derecho, el Derecho Comparado, las teorías de la justicia, etc. 

Con la metodología propuesta por Morineau puedes realizar descubrimientos interesantes como aquel que se cita en su libro y que contó con la ayuda del Licenciado Villalón. El descubrimiento del que habla es el concepto de jurisdicción. 

Seguramente has escuchado en tus clases de Derecho Procesal que la jurisdicción voluntaria, ni es jurisdicción y tampoco voluntaria. Y qué crees. La metodología de Morineau te demuestra que los procedimientos de jurisdicción voluntaria sí son jurisdicción.

Cómo observas, existen muchas cosas por descubrir en el campo jurídico siempre y cuando uses la metodología correcta.


Sugerencia de algunos temas para tu tesis.

Hay un tema que considero ha sido muy poco aprovechado. Se trata de la simulación de actos jurídicos. Tradicionalmente, se estudia en el campo del Derecho Civil y un poco en el Derecho fiscal, pero no existe impedimento técnico para que se presente en cualquier área del Derecho, sea público o privado.

Por ejemplo, imagina las consecuencias de la simulación en materia electoral, en derechos humanos, en el Derecho Constitucional, en el Derecho Internacional, ambiental o incluso en el contexto de la función jurisdiccional. En otras palabras, imagina exponer las técnicas, argumentos y teorías que usan los jueces para realizar simulaciones jurídicas.


Ojalá que estas recomendaciones te resulten útiles. Si quieres que escriba sobre algún tema específico, deja un comentario.


Juan Carlos González Cancino

Abogado

https://juancarlosgonzalezcancino.com/ 

constitucionalistasmexicanos@gmail.com

 

Enlaces a mis libros:

 

¿Qué es el constitucionalismo?: https://amzn.to/46WFqGZ 

 

Derechos Humanos y Garantías: https://amzn.to/47nMeNT 

 

Tratado de Amparo Tomo 1: https://amzn.to/3vIA844   

 

Tratado de Amparo Tomo 2: https://amzn.to/48QQAh1  

 

Derecho Constitucional: https://amzn.to/3tSVaN4  

 

Ley de amparo correlacionada: https://amzn.to/3O6gmGa  

 

La jurisprudencia en México: https://amzn.to/47Q78Vv 

 

Síguenos en Telegram: https://t.me/constitucionalistasmx 

lunes, 29 de enero de 2024

Libro: ¿Qué es el constitucionalismo?

 Libro: ¿Qué es el constitucionalismo?

Por Juan Carlos González Cancino



¿Qué sucedería si tuviéramos una idea errónea sobre lo que es el constitucionalismo? Este libro expone las limitaciones del concepto actual de constitución, los problemas irresueltos del derecho constitucional y presenta una propuesta con un alcance operativo más amplio. Lo mejor de todo es que no se requieren reformas constitucionales, sino que basta con que los operadores jurídicos adopten las ideas plasmadas en este libro para hacer que las constituciones de cada país sean más efectivas.

¿Cuáles son los nuevos desafíos que enfrenta el derecho constitucional? El autor también nos muestra las nuevas problemáticas sociales que demandan soluciones desde la disciplina jurídica y plantea ideas innovadoras que brindan respuestas. Sin duda, este libro dota de plena eficacia al derecho positivo, refundando lo que conocemos como derecho constitucional.

Es un libro apropiado para estudiantes de derecho, abogados, jueces y cualquier persona interesada en el Estado de derecho.

Enlace a Amazon: https://amzn.to/46WFqGZ

Libro: Ley de Amparo correlacionada

 Ley de Amparo correlacionada

Por Juan Carlos González Cancino


Ley de Amparo correlacionada, versión 2024. Texto vigente de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta obra tiene el correlacionado más completo que ayuda al lector a conocer de forma inmediata todos los artículos relevantes con el aspecto específico del juicio de amparo que desee. Sin duda una herramienta de mucha ayuda para todos los abogados y jueces que ahorra una gran cantidad de tiempo al momento de identificar el derecho aplicable a cada caso concreto.


Tratado de Amparo

 Tratado de Amparo

Por Juan Carlos González Cancino y 
Víctor Francisco González Cancino





El libro plantea todos los aspectos relativos a este procedimiento, desde las nociones más básicas, hasta temas que por lo general son ignorados por otros tratados de la materia, tales como las ineficacias de los conceptos de violación, la impugnación de la jurisprudencia, la presunción de constitucionalidad y las providencias precautorias diferentes a la suspensión, entre otros. 

Dentro de las ventajas del Tratado se puede mencionar que los autores abordan con amplitud y precisión las dos dimensiones del juicio de amparo, es decir, la interna, en la cual se lleva a cabo un análisis exhaustivo del derecho positivo mexicano; así como la dimensión internacional, que en cierta medida ha sido ignorada o, al menos, no se ha estudiado con la exhaustividad que amerita. 

Toda vez que este libro describe las características que el juicio de amparo debe tener desde la perspectiva del derecho internacional (estándares internacionales del juicio de amparo), su contenido resulta útil para varios países y no solo para México. 

Uno de sus aspectos más novedosos y relevantes consiste en la formulación de los conceptos teóricos a partir de los que se estructura todo el juicio de amparo, a saber, los de derecho humano y garantías. 

La utilidad de estos conceptos se aprecia en tanto que permite identificar con precisión las condiciones en las que un particular transgrede un derecho humano. Al respecto, debe recordarse que “hay acuerdo en que los derechos humanos fundamentales tiene eficacia entre particulares, pero aún se discute ‘cómo y en qué medida’ lo hace” (Ferrer, Mac-Gregor, 2014). 

Las ideas planteadas en este libro son de trascendencia para la práctica jurídica, pues permiten la distinción del paradigma de las garantías individuales, que constituye un modelo arcaico e incompleto de los derechos humanos. En realidad, este es el paradigma que predomina en el foro, pero cuyas consecuencias son graves para la impartición de justicia. Sin duda, al adquirir este libro tendrá en sus manos un excelente material didáctico para todo aquel que quiera aprender cómo opera el juicio de amparo.



Enlace al Tomo I en Amazon: https://amzn.to/3vIA844


Enlace al Tomo II en Amazon: https://amzn.to/48QQAh1

Libro: Derechos Humanos y Garantías

 Libro: Derechos humanos y garantías

Por Juan Carlos González Cancino y 

Víctor Francisco González Cancino



En esta obra los autores presentan una teoría general de los derechos humanos y garantías que permiten explicar lo que la doctrina denomina el efecto horizontal de los derechos humanos, es decir, la oponibilidad de este tipo de derechos frente a particulares y no solamente frente a autoridades. Adicionalmente, el lector encontrará una descripción detallada de las garantías, un tema que no ha sido lo suficientemente desarrollado por la ciencia jurídica. En definitiva, este libro es de gran utilidad para todo aquel que quiera saber qué son los derechos humanos y garantías.

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Libro: Derecho Constitucional

 Libro: Derecho Constitucional

Por Juan Carlos González Cancino y

 Víctor Francisco González Cancino.

Segunda edición actualizada y adicionada. Este libro trata sobre la Constitución desde la perspectiva jurídica. Después de leer este libro, el lector sabrá desde los aspectos más básicos de una Constitución (qué es, cuál es su esencia, quién la crea, cuáles son sus finalidades) hasta cuestiones más complejas (control constitucional, distribución de competencias, interpretación constitucional, el sistema de fuentes, garantías de supremacía constitucional, etc.).

 






Algunas de las ventajas que ofrece este libro son:


1. El libro es un magnífico material didáctico, ideal tanto para principiantes como para profesionales del derecho. El libro aporta conceptos, fundamentos y ejemplos de tal manera que el lector logra concretar las lecciones aprendidas.

Al final de cada capítulo se incluyen:

  • a) preguntas que incentivan el debate respecto de los temas abordados.
  • b) actividades que refuerzan los conocimientos recién adquiridos y que tienen por finalidad desarrollar el criterio jurídico del lector.
  • c) criterios judiciales relacionados con los conceptos planteados que ayudan a apreciar la forma en que los tribunales han resuelto problemas constitucionales.

2. Gran parte de los conceptos planteados en este libro son aplicables a cualquier constitución. El libro aporta una sólida base teórica para comprender el fenómeno constitucional, independientemente de cuál sea la constitución que se estudie.

3. El libro combina perfectamente los aspectos teóricos con los prácticos, ya que se recurren a casos concretos del Derecho Constitución mexicano para ejemplificar todos los conceptos formulados.

4. Perspectiva 100 % jurídica, porque se eliminan temas relacionados con teoría política, historia constitucional y teoría del estado.

5. Información actualizada. En el mes de junio de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue objeto de la reforma más importante desde su inicio de vigencia en el año de 1917. Sin duda el derecho constitucional mexicano tiene una nueva etapa a partir de esa fecha del año 2011, en ese aspecto este libro tiene la ventaja de iniciar desde la nueva realidad constitucional y presentar información adecuada y vigente, cosa que mucha de la doctrina disponible no puede decir.



El libro está dividido en ocho capítulos:

I. Las causas de la constitución.

II. Ámbitos de validez de la constitución.

III. La constitución como regla de reconocimiento.

IV. El principio de división de poderes.

V. Distribución de competencias entre los niveles de gobierno.

VI. Interpretación constitucional.

VII. La modificación de la constitución.

VIII. Garantías de supremacía constitucional.



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