No es grato señalar la anticonstitucionalidad de una ley que
pretende ser garantista, pero es responsabilidad de quien conoce el tema. Es
una necesidad hacerlo para dar a conocer la actuación irregular, irresponsable
y nada profesional de los legisladores; la finalidad es advertir el error,
exhortar a que se enmiende y dejar noticia para que en un futuro no se repita.
En el sistema federal mexicano las normas fundamentales son
las encargadas de distribuir las competencias entre la federación y las
entidades federativas, excepcionalmente la constitución puede delegar esa
función al legislador federal para que a través de leyes generales realice
dicha distribución, estos son los casos de concurrencia.
Las normas constitucionales establecen obligaciones para las
autoridades federales y locales. Esta es la regla general. Esas normas acotan
la autonomía de los estados miembros, por ello las autoridades federales, en
principio, no pueden obligar a los estados.
Para evitar intervenciones indebidas de las autoridades
federales en el ámbito local, y garantizar la autonomía estatal, se prevé un
sistema de distribución basado en una fórmula residual que es la siguiente:
“Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a
los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” (artículo
124, constitucional). La aplicación de esta regla, para los fines aquí
propuestos, lleva a concluir lo siguiente: las autoridades federales tienen
facultades expresas; podrán establecer obligaciones a los estados cuando la
Constitución les autorice expresamente; en los demás casos, cada estado miembro
puede afectar su autonomía al imponerse obligaciones.
Por lo dicho en los párrafos anteriores, se concluye que el
Congreso de la Unión sólo puede distribuir competencias entre la federación y
los estados, y puede establecer obligaciones a estos, cuando la Constitución lo autoriza
expresamente. Lo contario a estas reglas es anticonstitucional, y por ello la
Ley General de Víctimas lo es.
En el Título Séptimo “De
la Distribución de Competencias”, la Ley realiza una distribución de
facultades entre la federación, entidades federativas y municipios.
La ley indebidamente establece obligaciones para las
entidades federativas y los municipios:
Artículo 80. El Gobierno Federal, los
estados, el Gobierno del Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para establecer
los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los
servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la
justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en esta Ley.
En este precepto se obliga a las entidades federativas a
coordinarse con el gobierno federal y los municipios. La coordinación cuando es
obligatoria sólo puede preverse en la constitución.
Artículo 79…
(…)
Para la operación del Sistema y el
cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema contará con una Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas y
Comisiones Ejecutivas de atención a
víctimas estatales y del Distrito Federal, quienes conocerán y resolverán
los asuntos cede su competencia, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Las Comisiones Ejecutivas de atención
a víctimas estatales y del Distrito Federal tienen la obligación de atender a las víctimas de delitos del fuero
común o de violaciones a derechos cometidos por servidores públicos del orden
estatal o municipal. Las víctimas podrán acudir directamente a la Comisión
Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas cuando no hubieren recibido respuesta
dentro de los treinta días naturales siguientes, cuando la atención se hubiere
prestado de forma deficiente o cuando se hubiere negado.
Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención
a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y
demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones
homólogas en los ámbitos estatal y municipal:
Artículo 94. Las comisiones ejecutivas de atención a víctimas de cada entidad
federativa también contarán con sus comités especiales que les permitan
focalizar las necesidades y políticas públicas integrales que respondan a la
realidad local.
Estos comités generarán diagnósticos situacionales precisos que les permita
evaluar las leyes, políticas públicas o acciones estatales que impiden un
acceso efectivo de las víctimas a la atención, asistencia, protección,
justicia, verdad o reparación integral. Evaluarán también las políticas de
prevención sobre la situación concreta que se evalúa desde una visión de
seguridad ciudadana y humana.
Las autoridades están obligadas a entregar toda la información que requieran estos comités para la
evaluación y elaboración de los diagnósticos, cuidando la información de carácter
privado de las víctimas.
Los preceptos obligan a las autoridades federativas a crear
comisiones ejecutivas de atención a víctimas, y además establecen las
obligaciones que estas deben cumplir.
Artículo 84. Las entidades
federativas y el Distrito Federal contarán con una asesoría jurídica y un
registro de víctimas en los términos de esta Ley y de lo que disponga la
legislación aplicable.
Artículo 96. El Registro Nacional de
Víctimas, es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso
de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos
humanos al Sistema, creado en esta Ley.
(…)
Los estados y el Distrito Federal
contarán con sus propios registros. La Federación, los estados y el Distrito
Federal estarán obligados a intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar
la información que diariamente se genere en materia de víctimas del delito y de
violaciones a derechos humanos para la debida integración del Registro. La
integración del registro federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva.
Los
preceptos ordenen a las entidades federativas a contar con una asesoría
jurídica y un registro de víctimas.
Las
anteriores citas son sólo algunos ejemplos.
Es claro que la ley amplía la protección de los derechos de
las víctimas y aumenta sus garantías; esta que es una obligación que todas las
autoridades deben cumplir a la par de
respetar el resto de la constitución, en especial del régimen federal y
su sistema de distribución de competencias, esto se dispone expresamente en el
artículo 1º, párrafo 3, constitucional: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.”
Los vicios que ahora se advierten, son claros desde la Iniciativa con Proyecto de Derecho para
expedir la Ley General de Victimas, presentada en el Senado de la República
el 28 de marzo de 2012.
La presente propuesta de Ley General
de Víctimas, reglamenta el tercer párrafo del artículo Primero, el artículo 17
y el apartado C) del artículo 20, todos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, siendo a través de este instrumento que se pretende enfrentar de manera global la
problemática que aqueja a las víctimas en nuestro país.
(…)
Así las cosas, aún cuando
reconozcamos los avances legislativos y administrativos en materia de
protección a víctimas, éstos requerían un nuevo impulso, pues no existía un instrumento que coercitivamente obligara a las
autoridades en sus distintos órdenes de gobierno a cumplir y respetar los
derechos de las víctimas, entre los que se destaca la reparación integral.
(…)
Para atender a la obligación constitucional de todos los poderes y los órdenes de
gobierno que integran el Estado mexicano del respeto, protección y
promoción de los derechos humanos y como un fundamento axiológico que parte del
reconocimiento pleno de los derechos humanos de las personas y de la atención a
las víctimas como sujetos titulares de esos derechos, se presenta esta
iniciativa de Ley General de Víctimas.
(…)
Es creación de esta Ley, también, el Sistema Nacional de Víctimas, máxima
institución en la materia en nuestro país, el cual establecerá, regulará y
supervisará las directrices, planes, programas, proyectos, acciones, y demás
políticas públicas que se implementan para la protección, ayuda, asistencia,
atención, acceso a la justicia y reparación integral a las víctimas, en los
ámbitos federal, estatal y municipal.
Las
consecuencias son graves. Para que una ley puede tener ese carácter debe serlo
en su sentido formal y material, aquellas que se expiden sin que el poder
legislativo sea competente no es lo son formalmente, con esta simple silogismo
podrían promoverse amparos.
Alguien ya advirtió esta aberración legislativa, por eso en
fecha reciente se presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa para
conceder expresamente al Congreso de la Unión facultades en materia de víctimas,
así como para distribuir competencias y establecer sistemas de coordinación.
Esta es una práctica recurrente en nuestros legisladores, tratan de enmendar
sus errores y lo único que consiguen es empeorar las cosas. La ley publicada el
9 de enero de 2013 fue expedida sin que el Congreso tuviese facultades para
ello, el hecho de que con posterioridad se reforme la constitución para
otorgarle esas facultades no enmienda la anticonstitucionalidad. Lo que se debe
hacer es reformar la Constitución y emitir una nueva Ley General de Víctimas.
Sergio
Charbel Olvera Rangel
Twitter:
@olverarangel
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