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Anticonstitucionalidad de la Ley General de Victimas, por Sergio Charbel Olvera Rangel.






No es grato señalar la anticonstitucionalidad de una ley que pretende ser garantista, pero es responsabilidad de quien conoce el tema. Es una necesidad hacerlo para dar a conocer la actuación irregular, irresponsable y nada profesional de los legisladores; la finalidad es advertir el error, exhortar a que se enmiende y dejar noticia para que en un futuro no se repita. 



En el sistema federal mexicano las normas fundamentales son las encargadas de distribuir las competencias entre la federación y las entidades federativas, excepcionalmente la constitución puede delegar esa función al legislador federal para que a través de leyes generales realice dicha distribución, estos son los casos de concurrencia.
Las normas constitucionales establecen obligaciones para las autoridades federales y locales. Esta es la regla general. Esas normas acotan la autonomía de los estados miembros, por ello las autoridades federales, en principio, no pueden obligar a los estados.
Para evitar intervenciones indebidas de las autoridades federales en el ámbito local, y garantizar la autonomía estatal, se prevé un sistema de distribución basado en una fórmula residual que es la siguiente: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” (artículo 124, constitucional). La aplicación de esta regla, para los fines aquí propuestos, lleva a concluir lo siguiente: las autoridades federales tienen facultades expresas; podrán establecer obligaciones a los estados cuando la Constitución les autorice expresamente; en los demás casos, cada estado miembro puede afectar su autonomía al imponerse obligaciones.  
Por lo dicho en los párrafos anteriores, se concluye que el Congreso de la Unión sólo puede distribuir competencias entre la federación y los estados, y puede establecer obligaciones a estos,  cuando la Constitución lo autoriza expresamente. Lo contario a estas reglas es anticonstitucional, y por ello la Ley General de Víctimas lo es.
En el Título Séptimo “De la Distribución de Competencias”, la Ley realiza una distribución de facultades entre la federación, entidades federativas y municipios.
La ley indebidamente establece obligaciones para las entidades federativas y los municipios:
Artículo 80. El Gobierno Federal, los estados, el Gobierno del Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en esta Ley.
En este precepto se obliga a las entidades federativas a coordinarse con el gobierno federal y los municipios. La coordinación cuando es obligatoria sólo puede preverse en la constitución.
Artículo 79…
(…)
Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema contará con una Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas y Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal, quienes conocerán y resolverán los asuntos cede su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal tienen la obligación de atender a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal. Las víctimas podrán acudir directamente a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas cuando no hubieren recibido respuesta dentro de los treinta días naturales siguientes, cuando la atención se hubiere prestado de forma deficiente o cuando se hubiere negado.
Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:
Artículo 94. Las comisiones ejecutivas de atención a víctimas de cada entidad federativa también contarán con sus comités especiales que les permitan focalizar las necesidades y políticas públicas integrales que respondan a la realidad local.
Estos comités generarán diagnósticos situacionales precisos que les permita evaluar las leyes, políticas públicas o acciones estatales que impiden un acceso efectivo de las víctimas a la atención, asistencia, protección, justicia, verdad o reparación integral. Evaluarán también las políticas de prevención sobre la situación concreta que se evalúa desde una visión de seguridad ciudadana y humana.
Las autoridades están obligadas a entregar toda la información que requieran estos comités para la evaluación y elaboración de los diagnósticos, cuidando la información de carácter privado de las víctimas.
Los preceptos obligan a las autoridades federativas a crear comisiones ejecutivas de atención a víctimas, y además establecen las obligaciones que estas deben cumplir.
Artículo 84. Las entidades federativas y el Distrito Federal contarán con una asesoría jurídica y un registro de víctimas en los términos de esta Ley y de lo que disponga la legislación aplicable.
Artículo 96. El Registro Nacional de Víctimas, es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, creado en esta Ley.
(…)
Los estados y el Distrito Federal contarán con sus propios registros. La Federación, los estados y el Distrito Federal estarán obligados a intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos para la debida integración del Registro. La integración del registro federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva.
            Los preceptos ordenen a las entidades federativas a contar con una asesoría jurídica y un registro de víctimas.
            Las anteriores citas son sólo algunos ejemplos.
Es claro que la ley amplía la protección de los derechos de las víctimas y aumenta sus garantías; esta que es una obligación que todas las autoridades deben cumplir a la par de  respetar el resto de la constitución, en especial del régimen federal y su sistema de distribución de competencias, esto se dispone expresamente en el artículo 1º, párrafo 3, constitucional: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”
Los vicios que ahora se advierten, son claros desde la Iniciativa con Proyecto de Derecho para expedir la Ley General de Victimas, presentada en el Senado de la República el 28 de marzo de 2012.
La presente propuesta de Ley General de Víctimas, reglamenta el tercer párrafo del artículo Primero, el artículo 17 y el apartado C) del artículo 20, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo a través de este instrumento que se pretende enfrentar de manera global la problemática que aqueja a las víctimas en nuestro país.
(…)
Así las cosas, aún cuando reconozcamos los avances legislativos y administrativos en materia de protección a víctimas, éstos requerían un nuevo impulso, pues no existía un instrumento que coercitivamente obligara a las autoridades en sus distintos órdenes de gobierno a cumplir y respetar los derechos de las víctimas, entre los que se destaca la reparación integral.
(…)
Para atender a la obligación constitucional de todos los poderes y los órdenes de gobierno que integran el Estado mexicano del respeto, protección y promoción de los derechos humanos y como un fundamento axiológico que parte del reconocimiento pleno de los derechos humanos de las personas y de la atención a las víctimas como sujetos titulares de esos derechos, se presenta esta iniciativa de Ley General de Víctimas.
(…)
Es creación de esta Ley, también, el Sistema Nacional de Víctimas, máxima institución en la materia en nuestro país, el cual establecerá, regulará y supervisará las directrices, planes, programas, proyectos, acciones, y demás políticas públicas que se implementan para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral a las víctimas, en los ámbitos federal, estatal y municipal.
            Las consecuencias son graves. Para que una ley puede tener ese carácter debe serlo en su sentido formal y material, aquellas que se expiden sin que el poder legislativo sea competente no es lo son formalmente, con esta simple silogismo podrían promoverse amparos.
Alguien ya advirtió esta aberración legislativa, por eso en fecha reciente se presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa para conceder expresamente al Congreso de la Unión facultades en materia de víctimas, así como para distribuir competencias y establecer sistemas de coordinación. Esta es una práctica recurrente en nuestros legisladores, tratan de enmendar sus errores y lo único que consiguen es empeorar las cosas. La ley publicada el 9 de enero de 2013 fue expedida sin que el Congreso tuviese facultades para ello, el hecho de que con posterioridad se reforme la constitución para otorgarle esas facultades no enmienda la anticonstitucionalidad. Lo que se debe hacer es reformar la Constitución y emitir una nueva Ley General de Víctimas.

Sergio Charbel Olvera Rangel
Twitter: @olverarangel
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