Existen diversas perspectivas desde las cuales estudiar a una constitución, entre ellas, la teoría del estado, la teoría política, etc.
El punto de vista que aquí se empleará es el jurídico, es decir se describirá a la constitución como una norma jurídica, se identificará cuál es su característica esencial y qué relación tiene con el resto de las normas que pertenecen a un sistema jurídico determinado.
Una constitución es la norma suprema de una comunidad política estatal.
¿Qué implica o en qué consiste la supremacía de una norma jurídica?
La supremacía es el atributo que permite a una determinada norma jurídica contrarrestar los efectos del resto de normas que integran un sistema jurídico.
En otras palabras por virtud de
la supremacía los preceptos constitucionales, no pueden ser válidamente
contrariados por las leyes, reglamentos, sentencias, etc., y en caso de que así
lo hagan, pueden ser anulados mediante los mecanismos que la propia
constitución establece para garantizar su supremacía.
De lo anterior se sigue que la
constitución al ser suprema regula los procesos de creación del resto de las
normas pertenecientes a un Estado.
Tradicionalmente se considera
al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con
el único o al menos el principal fundamento de la supremacía constitucional.
Artículo 133.Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén
de acuerdo con
la misma, celebrados
y que se
celebren por el
Presidente de la República,
con aprobación del
Senado, serán la
Ley Suprema de
toda la Unión.
Los jueces de
cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o
leyes de los Estados.
La realidad es que existen
múltiples artículos en nuestra Constitución que reflejan la supremacía de la
Carta Magna:
Artículo 1.En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
…
Todas las autoridades, en
el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar
los derechos humanos
de conformidad con
los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El artículo 1° constitucional
establece la obligación de toda autoridad de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos referidos por la propia constitución.
Lo anterior implica que todas
las leyes que emitidas por el Poder Legislativo, todas las sentencias dictadas
y todos los actos administrativos deben respetar los derechos humanos. Como se
puede observar todas estar normas están subordinadas a lo establecido por la
constitución.
Artículo 41.El pueblo
ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos,
y por los
de los Estados,
en lo que
toca a sus
regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos
por la presente
Constitución Federal y
las particulares de los
Estados, las que en ningún caso podrán
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Por su parte el artículo 41,
establece que las constituciones de los Estados integrantes de la Federación no
podrán contrariar lo dispuesto por la Constitución Federal. Se debe recordar
que el Estado Mexicano es una federación y por tanto existen gobiernos locales
con cierto grado de autonomía pero en todo caso subordinados a la Constitución
Federal.
Artículo 103. Los
Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por
normas generales, actos
u omisiones de
la autoridad que
violen los derechos
humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por
esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad
federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de
competencia del Distrito Federal, y
III. Por normas generales
o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la
esfera de competencia de la autoridad federal.
El artículo 103 de la Constitución establece
un mecanismo jurisdiccional que garantiza la supremacía constitucional, con el
pueden impugnarse ante los tribunales federales todos aquellos actos de
autoridad (actos jurídicos, leyes, sentencias, reglamentos, etc.) que sean
contrarios a la constitución.
En ese contexto, incluso el
principio de división de poderes del artículo 49 puede considerarse una
garantía de supremacía en virtud de que dicho principio busca evitar que una
determinada autoridad acumule demasiado poder y tenga la capacidad de violar la
constitución impunemente.
Artículo 49. El Supremo
Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
No podrán reunirse dos o
más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el
Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al
Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro
caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán
facultades extraordinarias para legislar.
Un ejemplo claro de la forma en
que el resto de las normas jurídicas se subordinan a la constitución se
encuentra en el artículo 105 que prevé la nulidad de las leyes que transgredan
a la constitución.
Artículo 105.La Suprema
Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley
reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De
las controversias constitucionales que,
con excepción de
las que se
refieran a la
materia electoral, se susciten entre:
…
Siempre que
las controversias versen
sobre disposiciones generales
de los Estados
o de los municipios impugnadas por la Federación,
de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren
los incisos c), h) y k)anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de
Justicia las declare inválidas,
dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una
mayoría de por lo menos ocho votos.
En los
demás casos, las
resoluciones de la
Suprema Corte de
Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en
la controversia.
II. De las acciones de inconstitucionalidad que
tengan por objeto plantear la posible
contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones
de inconstitucionalidad podrán
ejercitarse, dentro de
los treinta días
naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
…
Las resoluciones de la
Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas
por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Es importante señalar que los
particulares también cuentan con varios mecanismos que garantiza la supremacía
de la constitución, entre ellos el juicio de amparo previsto en el artículo
107.
Artículo 107.Las
controversias de que habla el artículo 103 de
esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán
a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las
bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a
instancia de parte agraviada, teniendo
tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo
individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado
viola los derechos
reconocidos por esta
Constitución y con
ello se afecte
su esfera jurídica, ya sea de
manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Tratándose de actos o
resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del
trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se
afecte de manera personal y directa.
Otra forma en que se manifiesta
al supremacía constitucional es imponiendo la obligación a toda autoridad de
respetar la constitución, tal y como se establece en el artículo 128.
Artículo 128.Todo
funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su
encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de
ella emanen.
En conclusión, la constitución
es la norma suprema de un determinado sistema jurídico estatal. En el caso de
México son múltiples los artículos que denotan la supremacía la constitución.
Lecturas Sugeridas (en los
capítulos relativos al tema):
·
Nava,
E. A. (2013). Derecho Constitucional. México: Oxford University Press.
·
Kelsen,
H. (1974). La Garantía de Jurisdiccionalidad de la Constitución. (R. Tamayo y
Salmorán, Trad.) México: UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas.
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Juan Carlos González Cancino
Abogado
Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional
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