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Prohibición de investigar violaciones de derechos humanos


En este video criticamos la siguiente tesis del Poder Judicial:
HECHO NOTORIO. LOS TRIBUNALES NO DEBEN INVOCAR OFICIOSAMENTE, CON ESE CARÁCTER, LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRALDE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), PARA CONSTITUIR O PERFECCIONAR UNA PRUEBA DEFICIENTEMENTE OFRECIDA Y DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO, SO PENA DE VIOLENTAR LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD PROCESAL Y DE CONTRADICCIÓNEs criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las versiones electrónicas de las sentencias almacenadas y capturadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) tienen el carácter de hechos notorios y pueden invocarse por los tribunales federales, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; sin embargo, los tribunales no deben invocarlas, oficiosamente, como hechos notorios para constituir o perfeccionar una prueba deficientemente ofrecida para demostrar el interés jurídico del quejoso, pues esa facultad no puede llegar a ese extremo, so pena de violentar los principios de igualdad procesal y de contradicción, que posibilitan debatir sobre la prueba de la parte contraria, al trastocar la distribución de las cargas probatorias y, además, generaría inseguridad jurídica, por permitir que el juzgador, discrecionalmente, allegue a los autos datos no invocados ni aportados en el juicio natural para constituir o perfeccionar una prueba y resolver con base en ésta sobre un presupuesto procesal cuya demostración corresponde exclusivamente al promovente. Esta carga probatoria para el quejoso se agudiza cuando se ostenta como tercero extraño al juicio del cual emana el acto reclamado, pues no tuvo la oportunidad de ofrecer pruebas o invocar esos hechos notorios en el juicio de origen, pero en el amparo indirecto puede ofrecer como prueba el contenido de las sentencias federales consultables en el referido archivo electrónico, siempre que lo haga en el momento oportuno ante el Juez Federal, para dar oportunidad a las demás partes del juicio a manifestar lo que su interés convenga al respecto. DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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