Video sobre la adición al artículo 128 de la Ley de Amparo que prohibe suspender medidas precautorias dictadas por autoridades judiciales:
Ley de Amparo
(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)Asimismo, no serán objeto de suspensión las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial.
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