¿Las multas son contribuciones?
Si se atiende a lo dispuesto
por el Código Fiscal de la Federación, la respuesta es no, ya que las multas
tienen la naturaleza jurídica de aprovechamientos y los aprovechamientos en
términos de la ley fiscal no son contribuciones.
Artículo 2o.-
Las contribuciones se
clasifican en impuestos,
aportaciones de seguridad
social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la
siguiente manera:
…
Artículo 3o.-
Son aprovechamientos los
ingresos que percibe
el Estado por funciones
de derecho público distintos
de las contribuciones, de
los ingresos derivados
de financiamientos y
de los que obtengan los organismos descentralizados
y las empresas de participación estatal.
…
Los
aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las
disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán
ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias
encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya
infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino
específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
El problema radica en que los
conceptos arriba citados son legales, no constitucionales, por lo tanto no sirven
para averiguar si las multas pueden ser consideradas como contribuciones para
efectos constitucionales.
En otras palabras, lo que aquí
se pretende es analizar la constitucionalidad del concepto legal de
contribución.
Para la elaboración de un
concepto constitucional debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Las disposiciones a
interpretar deberán ser exclusivamente las contenidas en el texto
constitucional, queda excluidas todas las demás normas inferiores, sean leyes,
tesis aisladas, jurisprudencias, etc.
2. El derecho comparado así
como la doctrina extranjera también quedan excluidos por ser precisamente
elementos ajenos a la constitución que de ser empleados atentarían contra la
supremacía y la inviolabilidad de la Constitución Mexicana.
3. El concepto elaborado debe
ser acorde a los fines perseguidos por la constitución.
El artículo que sirve para la
elaboración el concepto constitucional de contribución es el 31 en su fracción
IV:
Artículo 31…
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de
la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
A partir del artículo 31 es
válido definir constitucionalmente a las contribuciones como aquellos ingresos
que tienen la Federación, el Distrito Federal, los Estados o Municipios que
están destinados a la realización de funciones públicas.
Una vez elaborado el concepto
de constitucional contribución puede válidamente afirmarse que las multas sí
son contribuciones ya que son ingresos que percibe el Estado que están
destinados a funciones públicas.
¿Cuáles son las implicaciones
de que las multas sean contribuciones?
En primer lugar, se debe
recordar que respecto de las contribuciones rige el principio de reserva legal previsto
en el artículo 31, por lo tanto, todas las multas establecidas en reglamentos
son anticonstitucionales precisamente por estar previstas en reglamentos y no
en una ley.
En segundo lugar, todas las
multas cuya cuantía este referida a salarios mínimos también son
anticonstitucionales por no estar previstos en ley todos los elementos de las
contribuciones.
Para
cualquier duda, comentario o sugerencia estoy a sus órdenes en la siguiente
dirección de correo electrónico: constitucionalistasmexicanos@gmail.com
Juan Carlos González Cancino
Abogado
Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional
https://juancarlosgonzalezcancino.com/
constitucionalistasmexicanos@gmail.com
Enlaces a mis libros:
¿Qué es el constitucionalismo?: https://amzn.to/46WFqGZ
Derechos Humanos y Garantías: https://amzn.to/47nMeNT
Tratado de Amparo Tomo 1: https://amzn.to/3vIA844
Tratado de Amparo Tomo 2: https://amzn.to/48QQAh1
Derecho Constitucional: https://amzn.to/3tSVaN4
Ley de amparo correlacionada: https://amzn.to/3O6gmGa
La jurisprudencia en México. La herramienta de la juristocracia: https://amzn.to/47Q78Vv
Síguenos en Telegram: https://t.me/constitucionalistasmx
Comentarios
Publicar un comentario